Maternidad + Sustitución = “O” Coste de empresa en Seguridad Social

by admin on 07/06/2009 · 16 comments

Una de las críticas que cualquier mujer trabajadora hace respecto de las empresas españolas es que, a igualdad de capacidad con los hombres, son ellos sin embargo los que acaban siendo contratados de forma mayoritaria. Un factor decisivo que afecta en la toma de decisión de la empresa a la hora de contratar a una mujer no es intelectual, sino puramente biológico: se centra en un posible embarazo.

Esta discriminación trae como consecuencia que las mujeres en ocasiones sean tomadas como la última opción para ser contratadas  y la primera para salir por la puerta. Las principales medidas que se han tomado en relación a este punto, y que han ido dirigidas a ahorrar coste a la empresa son:

  1. la Seguridad Social cubre el 100% de la base reguladora durante el periodo de maternidad. Es decir, durante los 112 días que dura actualmente la baja por maternidad, la empresa no paga ningún complemento salarial a la trabajadora,
  2. el coste de Seguridad Social que la empresa asume por la trabajadora durante esos 112 días de prestación es O,
  3. si se contrata a una trabajador/a para sustituir a la que ha sido madre, el coste de Seguridad Social que la empresa paga por el/la trabajador/a suplente también es O, si está desempleado/a.

En cuanto a bonificaciones se refiere es una de la serie de medidas más completas y acertadas que se han tomado. De hecho lleva mucho tiempo siendo la más efectiva y beneficiosa para la empresa.

Bueno…¿realmente es la más beneficiosa para la empresa?, ¿o crees que hay otras aún mejores?. Actualizaremos este artículo el viernes.

Actualización 13/6/09. Retrasamos a la próxima semana la solución ya que estamos elaborando un ránking de bonificaciones.

{ 16 comentarios }

1 BMV 11/02/2012 at 16:33

Hola, mi situación es que estoy cubriendo una baja por maternidad y este contrato se me acaba el 28 de marzo de 2012. Mi pregunta es, ¿si encuentro un trabajo antes de que termine mi baja, puedo aceptarlo y romper así el contrato? Muchas gracias.

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2 NOELIA 10/01/2012 at 15:07

Hola, estoy esperando gemelos, por lo que mi embarazo se considera de riesgo, mi doctora me aconseja que no trabaje hasta el final puesto que estos partos se pueden adelantar con las consecuencias que conllevan los bebés nacidos prematuramente.Trabajo de administrativa y mi empresa me da la baja a las 35 semanas cobrando el 100% pero evidentemente es un riesgo trabajar tan avanzada.Entiendo que en este caso ¿debería coger una baja por “enfermedad”? Cuanto me quedaría cobrando si mi sueldo es de 1200€ con todo incluído. Muchas gracias de antemano. Saludos.

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3 Mª Carmen 28/09/2011 at 14:21

hola, recientemente he entrado a cubrir un puesto por baja de maternidad, mi pregunta es si tengo que tener la misma categoría que tenía la chica a la que voy a cubrir. muchas gracias.

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4 Chuaquín Valero Galán 08/09/2011 at 11:24

Si me permitís, recalco dos asuntos que se pueden dejar a un lado:

1º Debe hacerse un contrato de trabajo por cada situación legal de la embarazada/madre: baja previa al parto, baja por maternidad, vacaciones posteriores, acumulación de horas de lactancia en días, excedencia.

2º Entre la baja previa al parto y la baja por maternidad debe mediar un día de inscripción en el desempleo por parte de la persona suplente, si fuese la misma, si se quiere tener derecho a las bonificaciones previstas.

Joaquín

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5 maria jose 30/08/2011 at 17:33

hola:
APROXIMADAMENTE MI FECHA DE PARTO ES PARA EL 31/12/2011.
QUISIERA SABER ¿CUANTO ME DESCONTARIAN DE MI NOMINA SI ME DOY DE BAJA EL 1/12/2011?
MI SUELDO EN BRUTO ES DE 1200 E, CON PAGAS INCLUIDAS.GRACIAS

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6 Zogan 03/08/2011 at 10:52

La empresa no debe pagar la cotización de las cuotas empresariales durante el periodo de disfrute del descanso por maternidad?

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7 Elisa 09/06/2011 at 23:49

¿Me gustaria saber si tiene coste alguno que la empresa coja a otra persona durante el periodo de una trabajadora en baja maternal?Gracias.

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8 SGP 22/04/2011 at 16:13

Tengo contrato desde el 2 de febrero 2011 y voy a iniciar la baja maternal el 2 de mayo porque mi fecha prevista de parto es el 2 de junio. La empresa me ha notificado mi despido a fecha 20 de mayo. ¿Tengo derecho a cobrar la baja maternal? ¿Cuando debo presentar los papeles al paro para cobrar para la prestación?

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9 ana belen 28/11/2010 at 21:01

hola,llevo desde el 18 de junio trabajando en sustitucion de una baja maternal a una autonoma,primero me hizo un contrato de 2 mese de prueba y luego su baja,ella dio a luz el 28 de agosto.Le pregunté q hasta cuando iva a estar trabajando xq en el contrato no lo ponia,y,ella me dijo q hasta q ella quisiera,querria saber si esto es asi y si tengo derecho a vacaciones pues no me dice nada y el año se acaba,y dice q cuenta conmigo hasta el 31 d diciembre siendo q su baja terminaria el 18 de diciembre.Muchas gracias.

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10 admin 23/10/2010 at 11:11

Hola Montse,

si la trabajadora que sustituye a la mamá no está en paro, la empresa no se puede bonificar por ella….creo que tu gestor en este caso está en lo correcto.

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11 sandra 15/10/2010 at 10:34

hola llevo dos mese sin cobrar el mes de agosto estuve trabajando, el 20 de septiembre medi de baja por enfermedad pero es embarazo me hido a la SS y me han dicho que es la mutua de mi empresa la que me tiene que pagar no lo entiendo

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12 Montse 14/09/2010 at 12:56

Hola,

Pues nosotros tenemos a una trabajadora en esta situación, y nos siguen cobrando su seguridad social. Lo que no nos cobran es la SS de la trabajadora que la substituye. No sé si será correcto o tengo que reclamar al gestor :-)

Y por cierto, los requisitos para que la trabajadora que acaba de ser madre pueda ser substituída con derecho a bonificación son tan absurdos, que parece que lo hagan adrede para que no contrates mujeres. Al menos eso me ha dicho nuestro gestor: tenemos que contratar a alguien qué esté en el paro, y con la misma categoría que la persona a la que tenemos que substituir. Pues bien, es una jefa de cocina, así que no es tan fácil de substituir, y lo lógico sería que pudiéramos haber cogido a un ayudante de cocina, y promocionar durante el tiempo que dure la baja por maternidad a alguien de nuestro personal, que seguro que conoce el trabajo mejor que alguien nuevo.
Resumiendo: los señores legisladores nunca han trabajado en sitios normales, y no conocen las problemáticas reales de las empresas…y así nos va.
Buen artículo! Aunque lo he leído tarde :-)

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13 Paloma 17/02/2010 at 19:54

Sorry,
El comentario anterior es erróneo, pensé que te referías sólo a la situación de maternidad sin sustitución, sorry,

Paloma

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14 Paloma 17/02/2010 at 19:48

Hola,
Quería hacer una aclaración, mientras la trabajadora está de baja por maternidad la empresa tiene que seguir cotizando la parte de seguridad social empresa, ya que la trabajadora tiene suspendido su contrato y sigue de alta.

Un saludo,

Paloma

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15 Teresa 23/01/2010 at 00:01

Y mi pregunta es? Así como está bonificado el contrato de interinidad para sustituir a mujeres embarazadas que causan baja por riesgo en el embarazo…¿Por qué no está bonificado el contrato de interinidad para cubrir a esa misma mujer embarazada a la que cambian de puesto por riesgo en el embarazo? La empresa la ubica en otro puesto y el hueco que deja no puede ser cubierto con contrato bonificado. Eso me han dicho hoy en el INEM y en la Tesorería…No tiene sentido!

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16 admin 24/01/2010 at 14:14

Hola Teresa,

tradicionalmente se ha hecho un contrato de interinidad para esos días, seguido del de sustitución por maternidad. En el caso de la maternidad lo que se busca es ayudar en la ausencia de la trabajadora de su puesto de trabajo, que es cuando la empresa tiene que soportar más coste a cambio de nada.

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