¿Qué es un desplazado?
Se entiende por trabajador desplazado todo trabajador que, durante un período de tiempo limitado, realiza su trabajo en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que ejerce normalmente su actividad.
Los trabajadores desplazados a los Estados de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza están sometidos como norma general a la legislación de la Seguridad Social del Estado donde realizan su trabajo. Sin embargo, cuando se trata de traslados temporales pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en virtud de las normas establecidas en los art. 14 a 17 del Reglamento Comunitario 1408/1971.
En estos casos estamos ante lo que denomina un desplazamiento inicial. Este trámite es el mismo para todos los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, independientemente del Régimen al que pertenezcan. (Regimen General, Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia, Régimen especial de los trabajadores del mar o Régimen especial agrario) y su peculiaridad es que se efectúa cuando se prevea que el traslado o desplazamiento va a ser inferior a un año.
¿Qué formulario debo tramitar y dónde debo presentarlo?
La empresa o el trabajador por cuenta propia efectuará su solicitud mediante el modelo TA.200 “Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social. Desplazamientos iniciales” ante la Dirección Provincial de la TGSS o sus administraciones.
El plazo de resolución de la dirección Provincial de la TGSS o administración correspondiente será de 45 días contados a partir de la fecha de entrada en registro. Con la resolución favorable se expedirá el formulario E-101 “Certificado de Legislación aplicable”, en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de la Seguridad Social durante su desplazamiento a un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza y, en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del estado respectivo. Además de este formulario el trabajador deberá disponer de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) en vigor, para recibir la asistencia sanitaria en el Estado de Empleo.
¿Qué pasa si supero los doce meses?
Si transcurridos los doce meses de periodo máximo de desplazamiento inicial, el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia debe continuar ejerciendo su actividad en el otro Estado, la empresa o el trabajador por cuenta propia deberá solicitar la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social cumplimentando la parte A del formulario E-102.
Ana Belén Siles es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y actualmente trabaja en el departamento de RRHH de una empresa a nivel nacional.
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{ 9 comentarios }
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Soy español, tengo 50 años y mas de 20 años cotizados a la SS y quiero trasladarme con mi familia a Argentina y emprender algun negocio alli. Puedo seguir aportando a la seguridad social de aqui tambien y asi no perder mi jubilacion en el futuro?? Tengo entendido de que si se puede haciendo esta aportacion en el consulado de residencia.
Si asi fuera, como me puedo informar con mejor detalle por internet??
Gracias
Hola Sergio, por suerte para tí, España tiene firmado un Convenio Bilateral con Argentina, con lo que puedes presentar el modelo TA.200 del que hablamos en este articulo para solicitar un desplazamiento temporal, a este documento además en tu caso tienes que acompañar el modelo E-ARG-F1 ,te adjunto el enlace para que te lo puedas descargar, http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/45802.pdf
El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que continúas sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia estarás exento de cotizar a la Seguridad Social argentina.
Ahora bien, Sergio, el periodo máximo de la duración del desplazamiento es de veinticuatro meses, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia, luego si pasado ese tiempo sigues queriendo cotizar por la legislación española entonces tendrás que volver a presentar en este caso el modelo TA.202 para prórrogas recogidas en convenios bilaterales , la prórroga la tienes que presentar en los 3 meses anteriores a la finalización del periodo máximo de 24 meses ante la Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Este Organismo solicitará a la Institución competente argentina, la prórroga del desplazamiento inicial, que deberá ser debidamente justificada, te adjunto enlace ; http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/51666.pdf
La expedición de este formulario por la Seguridad Social argentina, acredita que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante el periodo autorizado en el mismo.
Te recuerdo que como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal, pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos exigidos.
Te adjunto también dirección de contacto para cuando estes en Argentina:
ARGENTINA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)Unidad Convenios Internacionales C/Chacabuco, 467/479 piso 1º (C1069AAI) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ARGENTINA)
Espero haberte sido de ayuda, mucha suerte!
¿ Qué tendría que hacer yo, para recuperar mi empleo con la empresa que trabaje 5 años seguidos, y me despidieron, se puede decir, sin causa justificada, por el simple hecho de tener mi tarjeta de residencia y trabajo en tramites de renovación, ya tengo la tarjeta de larga duracion y el jefe no me quiere recibir al trabajo, pero en cambio de esto si a recibido a otras personas con largos contratos, yo tengo 3 hijos en edad escolar y en estos momentos se me acaba el paro tampoco tengo trabajo y mi edad es 59 años.
Gracias por la informacion
Buenas Angelo, si tu empresa te despidió, sea por el motivo que sea, es ahora decisión de ellos el volver a contratarte o no, luego no puedes hacer nada en especial, es decisión de tu ex jefe.
Un saludo.
Hola, mi consulta es la siguiente: soy español actualmente en paro cobrando desde hace cuatro meses el subsidio( me corresponden 24 meses). Una empresa del Reino unido me va contratar para ir a trabajar a Finlandia durante un periodo de 8 meses. ¿que tramites necesito hacer antes de marchar para que la seguridad social, el INEM o el ministerio correspondiente sepan de mi nueva situacion? ¿ que tramites tengo que hacer en el Reino Unido?¿que tramites tengo que hacer en Finlandia? ¿si me paga la empresa Britanica no cotizo en España?¿ a la vuelta puedo continuar con el subsidio interrumpido? muchas gracias de antemano por todo la informacion que me podais ofrecer.
Saludos. Juan.
Y si un trabajador desplazado a un país con el que España tiene convenio en materia de seguridad social, supera el tiempo máximo de desplazamiento en ese país (supongamos que son 3 años), pero la empresa y el trabajador pactan que se quedará más tiempo en ese país, debe dejar de cotizar en España y empezar a cotizar en ese país, ¿no? Ya que así lo establece el convenio. En este caso, ¿qué trámites hay que hacer? ¿Cómo se informa la baja en la seguridad social española, y el alta en la seguridad social de ese país?
Gracias.
Hola, tengo una duda , a mi marido lo quieren desplazar a trabajar a Guinea y quiero saber si puede seguir cotizando en la Seguridad Social española el tiempo que va a estar es aproximadamente seis meses, le quieren pagar una nómina de 3000€ de los cuales aproximadamente 1600€ son de salario y el resto son de dietas. ¿ Esto es posible?, la empresa tiene su domicilio social en España.
Soy hija de emigrantes en Francia y trabajé en ese pais 4 años antes de venir a Expaña donde he trabajado y cotizado otros 25.
¿Los años trabajados en Francia como se contabilizan a la hora de la jubilación?
se puede cotizar en argentina y españa a la ves??? o puede traer problemas a la hora de jubilarce??? quiero jubilarme en españa pero llevo 30 años cotizados en argentina y 10 en españa tengo 62 años y por ahi me jubilo antes pero sigo aportando en argentina y aqui muchas gracias!