Modelo 145: radiografía de tu situación familiar para calcular el irpf

by admin on 29/11/2008

Una de las cosas que se precisa para calcular correctamente el irpf de un trabajador en la nómina es la comunicación exacta de los datos familiares al pagador. Esta comunicación debe ser hecha por el trabajador a la empresa a través del modelo 145 al principio de la relación laboral y toda vez que se produzca un cambio en la situación familiar de la que se trata en dicho modelo. Es por esto que la empresa debe tener al menos un modelo 145 firmado por el trabajador (el inicial) en sus archivos (ya que la Inspección de Trabajo puede requerirlo), y es también responsabilidad del trabajador ir comunicando los siguientes.

Este modelo no es difícil de rellenar ya que viene explicado con detalle, no obstante pasamos a destacar lo más importante.

Dentro del apartado 1 hay que rellenar los datos personales que se solicitan, y optar por una de las tres situaciones familiares que se presentan, que son:

  1. soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente con hijo menor de 18 años o incapacitado judicialmente y que esté exclusivamente a su cargo. Por si sirve de algo, la primera vez que me explicaron esto recuerdo que me recomendaron visualizar la antigua situación de la mujer soltera con hijo a cargo.
  2. casado/a cuyo cónyuge gane menos de 1.500 € al año. Sí, has leído bien, al año.
  3. todos aquellos que no estén en la situación 1 ó 2. Aquí es donde se encuentra el mayor número de trabajadores. Están incluidos por tanto el soltero sin hijos; el casado cuyo cónyuge también trabaje y que supere los 1.500 €/año (a poco que trabaje…); y los felizmente casados con hijos menores de 18 a cargo de ambos, entre otros.

Dentro del apartado 2 hay que consignar el año de nacimiento de los hijos, así como tachar la ventanita pertinente si están a tu propio cargo. El mismo procedimiento ha de seguirse en el apartado 3, esta vez con los ascendientes. En el apartado 4 habría que dejar constancia de la pensión de alimentos a los hijos y al cónyuge, según haya sido establecida en la propia sentencia judicial.

Hay que evitar entrar en incoherencias al rellenar este documento. Por ejemplo, si soy soltero, tengo un bebé, y convivo felizmente con mi pareja no deberé señalar la opción 1, sino la 3; al igual que si pongo la fecha de nacimiento de mi hijo, y no señalo la casilla de cómputo por entero, no deberé haber escogido previamente la opción 1.

Podéis encontrar el modelo 145 aquí.

¿Se os ha venido a la cabeza alguna vez una duda al rellenar este formulario?.

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{ 89 comentarios }

Noticias de economía Modelo 145: radiografía de tu situación familiar para calcular el … la Economía en el mundo Modelo 145: radiografía de tu situación familiar para calcular el …
15/05/2009 at 05:46
¿Es posible que a tu jefe le embarguen por no haber presentado tu IRPF?
25/06/2010 at 17:36
admin 04/02/2010 at 03:55
Marcos 04/02/2010 at 19:19

Buenas,
estoy casado con mi conyuge ( ella no trabaja), tenemos un hijo comun ( menor de 18 años) y convive con nosotros su hija de otra relación ( menor de 18 años).
Cual casilla tenga que marcar 2 0 3?
En los hijos cuantos tengo que inscribir 1 0 2?

Muchas gracias

admin 05/02/2010 at 17:25

Hola Marcos,

casilla 2, consignando a tu hijo y al de tu mujer (porque convive con vosotros). El padre biológico, si pasa una pensión, eso es todo lo que tendría que consignar en su 145 (dicha pensión).

Laura 08/02/2010 at 10:12

Hola!!
El modelo 145 una vez cubierto se lo damos a la empresa o nos lo quedamos para entregar en nuestra declareción.
Muchas gracias y perdona las molestias

Elena Carlon 08/02/2010 at 15:59

Hola: Tengo 2 hijos y me he divorciado en julio. Mi ex-marido y yo tenemos custodia compartida, de manera que los niños conviven 1 mes alterno con cada uno. Los dos aportamos una pensión alimenticia en una cuenta para los niños.
Yo he marcado la casilla 3, ya que no están exclusivamente a mi cargo. Pero en la empresa me dicen que tengo que marcar el 1. ¿Quién está en lo correcto?
Gracias y saludos.

admin 08/02/2010 at 18:00

Hola Laura,

un ejemplar firmado para la empresa y otro para ti, aunque no lo necesitas físicamente para la declaración. Allí tendrás que consignar nuevamente tus datos de situación familiar.

admin 08/02/2010 at 18:24

Hola Elena Carlon,

ni la 1 ni la 2, sino la 3, porque los hijos no están exclusivamente a tu cargo.

Otra cuestión es cómo incluir a los hijos. Los dos tendríais que consignar a los dos hijos en vuestros respectivos 145 apartado 2 sin tocar la última casilla (la de cómputo por entero).

Y aparte, consignar el importe anual por alimentos (apartado 4).

SONIA 10/02/2010 at 13:10

RESPECTO A LO DE LOS 1500 EUROS, SON POR TRABAJO.ES QUE A LA CHICA QUE TRABAJA EN LA OFICINA DE MI EMPRESA, LA DIJE; MALO SERIA QUE MI MARIDO SOLAMENTE COBRASE ESO. A LO CUAL ELLA ME CONTESTO QUE NO TENIA NADA QUE VER, CON LO QUE COBRA QUE ERA OTRA COSA, Y QUE LO TENIA QUE MIRAR EN LA DECLARACION. YO ESTOY CASADA, CON UN NIÑO;Y GRACIAS A DIOS MI MARIDO COBRA MAS DE 1500 EUROS ANUALES.

elena 12/02/2010 at 22:35

Buenas, debido a un accidente de trafico in itinere y después de la recuperación y quedando secuelas, de la mutua me indican que para tramitar una compensación del INSS que me corresponde (yo no sabía que me correspondia) debo adjuntar unos documentos entre el que esta incluido el modelo 145.
¿Porqué tengo que enviarlo? Lo puedo descargar de internet o se tiene que comprar en hacienda.

Gracias por la ayuda. Elena

admin 13/02/2010 at 02:32

Hola elena,

es gratuito, puedes descargarlo pinchando en el enlace que pongo en el artículo, última línea, dónde pone “aquí”.

Salvador j 13/02/2010 at 08:37

CASADO LEGALMENTE MI CONYUGE NO TRABAJA NO TENEMOS HIJOS A CARGO CUMPLIMENTO LA CASILLA nº2 ?

admin 13/02/2010 at 16:26

Hola Salvador,

sí, casilla 2.

Tony 17/02/2010 at 15:48

Hola, este modelo (145) lo entregué en la empresa en febrero de 2009, la pregunta es ¿tengo que volver a enviarlo este año?

nuria 18/02/2010 at 18:05

hola, tengo una duda, ¿En la situación 1 y 2 se ha de deducir el 100% si tienen hijos?
tengo un caso que me han marcado la opcion 1 y me han puesto el año de nacimiento de su hijo, seria correcto poder deducirse el 100%?

Ramon 25/02/2010 at 15:41

Si soy pareja de hecho, tenemos un niño de meses y mi mujer no trabaja, ¿marco la casilla 2 o la 3?, al ser pareja de hecho equivale a estar casados o no. Muchas gracias

admin 28/02/2010 at 17:35

Hola Ramón,

yo marcaría la 3.

Ana 12/03/2010 at 09:56

Buenos días,

Tengo una duda acerca del computo de hijos. Te explico:

Estado Civil: Divorciado
Hijos: 1
Regimen de visitas: 2 días de lunes a jueves, fines de semana alternos y periodos estivales a la mitad.

Supongo que la situación familiar será la 1 y añadirle el hijo sin pinchar en computa por entero, pero para calcular el irpf mensual tengo que pinchar que lo tiene a cargo?

Además de añadirle la pensión alimenticia anual.

Otra duda: Le está pagando a la ex-mujer la mitad de la hipoteca, ese importe cuenta como pensión compensatoria a favor del conyuge?

Gracias.

Ana

admin 13/03/2010 at 21:31

Hola Ana,

te remito al artículo, comentarios anteriores, y al contenido del modelo 145.

Respecto a la última pregunta, tampoco respondo a curiosidades y cotilleos varios.

Gracias.

Raul 25/03/2010 at 17:28

Buenos dias,

Recientemente he tenido una hija con la mujer “novia” (no estamos casados pero vivimos juntos). Entiendo que he de marcar la casilla 3.
En el punto segundo, no sé si se debe indicar el nacimiento del hijo solo en caso de descapacitados, o por lo contrario indicar hijos menores de 25 años, i si no tiene discapacitacion indicar 0%.
Aun asi, cómo afecta a mi nomina mensual el hecho que yo marque casilla 1 o la 3?

Gracias, atentamente

admin 26/03/2010 at 13:00

Hola Raúl,

sería la casilla 3. Y tienes que indicar la fecha de nacimiento de tus hijo. En tu caso el nacimiento del hijo aminora el irpf.

ALBERTO 07/04/2010 at 16:09

Hola, llevo con mi pareja (Juntos, no casados) 3 años, Hipoteca a mi nombre y la pago yo con mi cuenta.

Hace 1 año y medio mi pareja, perdió el trabajo; por lo que en la declaración de 2008, que se hizo en 2009, puse que mi hija estaba a mi cargo 100%. (Ella había cobrado mas de 1500 € y nunca habia hecho declaración, …y tampoco la hizo, por lo que no indicó ningun hijo).

Ahora en 2010, voy a hacer lo mismo, ya que ella cobró del paro unos meses de 2009 sumando poco mas de 1500€. La duda es que quiero cambiar la situación familiar para 2010 con el modelo 145 a la situación 2.
-Resulta que los 2 primeros meses de enero me han retenido un 11% de irpf, lo cual me extraña mucho, porque tenia de media un 7% el año pasado-. Parece que en mi trabajo, no tengan en cuenta la ayuda de 2% por hipoteca ni que tenga a la hija a mi cargo.

¿Que puede estar pasando, que opciones tengo, es posible lo que quiero hacer? Estemos casados o no estoy manteniendo a los 3, y la casa con mi nomina, y si encima me retienen un 11% estamos perdidos.

¿Me conviene hacer declaración conjunta de 2009?¿Se entenderia así mejor la situación 2?

GRACIAS POR VUESTRA LABOR, SALUDOS

Jose 12/04/2010 at 12:32

Hola buenos días.

Tengo que rellenar el modelo en la empresa para lo del irpf y no tengo muy claro que poner en el apartado nº 5 de lo de la hipoteca, yo tengo una hipoteca con mi esposa hace 5 años pero no etiendo cuando es que hay que marcarla, espero me puedan hechar una mano.
Un saludo Jose

admin 14/04/2010 at 20:31
David 15/04/2010 at 10:49

Buenos días,

Tengo una duda acerca del computo de hijos. Te explico:

Estado Civil: Divorciado
Hijos: 1
Regimen de visitas: 1 día a la semana, fines de semana alternos y periodos estivales a la mitad.

Supongo que la situación familiar será la 1 y añadirle el hijo sin pinchar en computa por entero, pero para calcular el irpf mensual tengo que pinchar que lo tiene a cargo?
Además de añadirle la pensión alimenticia anual.

Otra duda: Le está pagando a la ex-mujer la mitad de la hipoteca, ese importe cuenta como pensión compensatoria a favor del conyuge?

Gracias

David

admin 16/04/2010 at 23:59

Hola David,

te remito al comentario de Elena Carlon más arriba. Creo que la opción 3 sería la correcta, sin pinchar el cómputo por entero.

Sólo deben ponerse en el modelo 145 los importes que procedan de resolución judicial derivada del divorcio.

jesus 22/05/2010 at 09:48

Buenos Dias
me h pasado un cosa con mi empresa, supongo que al iniciar la actividad laboral me pasaron el papel 145, creo que por error rellene la casilla 1 y no tengo ningun hijo, ahora han pasado de nuevo este impreso y hemo visto el error. Nunca he realizado la declaracion ya que por ingresos no estoy obligado. ¿ Queria saber de quien pueden ser las responsabilidades, ya que yo no he aportado fechas de nacimiento de hijos ni documentacion acreditativa y que consecuencias puede tener esto para mi??
gracias un saludo

admin 23/05/2010 at 12:07

Hola jesús,

si no has la declaración qué más da?.

Rectifícalo y punto.

PACO 13/06/2010 at 17:20

Por un error en ese modelo señale la casilla 2, en la q no me di cuenta q eran 1500 anuales y no mensuales como yo entendi. Estoy casado y mi mujer si cobra mas de esa cantidad anual.
Ahora en la declaracion me salen a pagar 667€ pero no estoy obligado a hacerla.
Mi pregunta es si pueden reclamar a la empresa ese dinero pues el calculo del irpf no fue correcto y q responsabilidad tengo yo. Que problemas podria acarrearme esto?
Puede la empresa reclamarme luego a mi esa cantidad?

SILVIA 15/06/2010 at 10:02

hola! trabajo de administrativa en una empresa desde hace 3 dias. dos trabajadores me han pedido losdocunentos para hacer su declaracion. es el modelo 145 el que tengo q enviarles?
muchas gracias

admin 19/06/2010 at 21:36

Hola SILVIA,

el certificado de retenciones 2009.

Fran 30/06/2010 at 16:07

Hola,
Tengo una duda,primero , estoy de alquiler con mi pareja y mis 2 niñas,me han dado haciendo la declaración de este año ,pero tengo una hipoteca que la esta pagando mi madre porque ella es la que vive en mi casa ,y que por motivos ajenos estoy en esta situación,pero mi madre me dice que la tenemos que repartir porque ella paga mi deuda y no se si con 2 hijas que porcentaje cojo por ellas y cual por la hipoteca ,de la cual se tendría que repartir o no,si hay alguien que me diga algo por favor os agradecería .
Me han devuelto 1000 euros ,lo dejo como dato adicional.
Gracias.

kristian 11/07/2010 at 21:11

Hola…. mi duda es en el apartado ese donde pone esas dos opciones abajo poni si tienes alguna disminucion yo seria la 1 opcio ya k tengo 37% .. cuando lo firme ese papel.. no me di cuenta.. eso tiene alguna ventaja en ponerlo?…. tengo que comunicarlo a la empresa? o con que lo ponga en mi la declaracion del año que viene ya esta ?

antonio 23/07/2010 at 13:09

Hola mi situacion es esta soy soltero tengo un niño de 4 años y le paso una pension decretada por lo judicial. Que casilla del modelo se ha de marcar?gracias.

YOSUNE 11/08/2010 at 16:13

Buenos días;
¿ podrían decirme por favor para que sirve este documento a la empresa contratante y si es obligatorio rellenarlo? ¿ como afecta a la nómina y al salario del trabajador??

ANNA 28/08/2010 at 12:36

Hola, una duda si mi situación familiar no cambia de un año para otro ¿estoy obligado de nuevo a rellenar el modelo 145 todos los años para facilitárselo a la misma empresa? O ¿deben de realizar ellos igual y no cambiarmelo cada año? En mi nómina lo que varía es el trabajar los festivos, los Domingos y los incentivos que pueden ser de 0 a 200 eur? Lo que no me parece normal, que si yo trabajo un mes en festivo, dos domingos y tengo incentivos cobre lo mismo que otro mes que no ocurre nada de lo anterior, porque me suben el IRPF y ya está, nómina de 980 nunca llego a los 1000. Cuano relleno los datos de IRPF me sale un 2% a deducir pero al año siguiente ya me lo empiezan a variar. Muchas gracias por la respuesta.

admin 28/08/2010 at 14:32

Hola ANNA,

no sería necesario, simplemente haz saber a la empresa (si te pregunta) que tu situación familiar no ha cambiado.

De todas formas no te sale un 2% por los datos que rellenas, sino por el tipo de contrato (temporal).

Tratamos este tema de forma “colateral”, en el siguiente artículo, que puede que te ayude a entenderlo mejor.

http://tusnominas.com/deconstructing-400-euros-me-aplican-un-2-contratos-temporales-me-quedo-sin-deduccion/

Angel Garcia 30/08/2010 at 09:22

Hola cuando marcas la situacion 2, ( por ejemplo el conyufue no tiene ingresos ) los hijos debes marcarlos por entero o los debes dejar por mitad, en situaciones normales. Un saludo

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