Modelo 145: radiografía de tu situación familiar para calcular el irpf

by admin on 29/11/2008

Una de las cosas que se precisa para calcular correctamente el irpf de un trabajador en la nómina es la comunicación exacta de los datos familiares al pagador. Esta comunicación debe ser hecha por el trabajador a la empresa a través del modelo 145 al principio de la relación laboral y toda vez que se produzca un cambio en la situación familiar de la que se trata en dicho modelo. Es por esto que la empresa debe tener al menos un modelo 145 firmado por el trabajador (el inicial) en sus archivos (ya que la Inspección de Trabajo puede requerirlo), y es también responsabilidad del trabajador ir comunicando los siguientes.

Este modelo no es difícil de rellenar ya que viene explicado con detalle, no obstante pasamos a destacar lo más importante.

Dentro del apartado 1 hay que rellenar los datos personales que se solicitan, y optar por una de las tres situaciones familiares que se presentan, que son:

  1. soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente con hijo menor de 18 años o incapacitado judicialmente y que esté exclusivamente a su cargo. Por si sirve de algo, la primera vez que me explicaron esto recuerdo que me recomendaron visualizar la antigua situación de la mujer soltera con hijo a cargo.
  2. casado/a cuyo cónyuge gane menos de 1.500 € al año. Sí, has leído bien, al año.
  3. todos aquellos que no estén en la situación 1 ó 2. Aquí es donde se encuentra el mayor número de trabajadores. Están incluidos por tanto el soltero sin hijos; el casado cuyo cónyuge también trabaje y que supere los 1.500 €/año (a poco que trabaje…); y los felizmente casados con hijos menores de 18 a cargo de ambos, entre otros.

Dentro del apartado 2 hay que consignar el año de nacimiento de los hijos, así como tachar la ventanita pertinente si están a tu propio cargo. El mismo procedimiento ha de seguirse en el apartado 3, esta vez con los ascendientes. En el apartado 4 habría que dejar constancia de la pensión de alimentos a los hijos y al cónyuge, según haya sido establecida en la propia sentencia judicial.

Hay que evitar entrar en incoherencias al rellenar este documento. Por ejemplo, si soy soltero, tengo un bebé, y convivo felizmente con mi pareja no deberé señalar la opción 1, sino la 3; al igual que si pongo la fecha de nacimiento de mi hijo, y no señalo la casilla de cómputo por entero, no deberé haber escogido previamente la opción 1.

Podéis encontrar el modelo 145 aquí.

¿Se os ha venido a la cabeza alguna vez una duda al rellenar este formulario?.

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{ 67 comentarios }

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15/05/2009 at 05:46
admin 04/02/2010 at 03:55
Marcos 04/02/2010 at 19:19

Buenas,
estoy casado con mi conyuge ( ella no trabaja), tenemos un hijo comun ( menor de 18 años) y convive con nosotros su hija de otra relación ( menor de 18 años).
Cual casilla tenga que marcar 2 0 3?
En los hijos cuantos tengo que inscribir 1 0 2?

Muchas gracias

admin 05/02/2010 at 17:25

Hola Marcos,

casilla 2, consignando a tu hijo y al de tu mujer (porque convive con vosotros). El padre biológico, si pasa una pensión, eso es todo lo que tendría que consignar en su 145 (dicha pensión).

Laura 08/02/2010 at 10:12

Hola!!
El modelo 145 una vez cubierto se lo damos a la empresa o nos lo quedamos para entregar en nuestra declareción.
Muchas gracias y perdona las molestias

Elena Carlon 08/02/2010 at 15:59

Hola: Tengo 2 hijos y me he divorciado en julio. Mi ex-marido y yo tenemos custodia compartida, de manera que los niños conviven 1 mes alterno con cada uno. Los dos aportamos una pensión alimenticia en una cuenta para los niños.
Yo he marcado la casilla 3, ya que no están exclusivamente a mi cargo. Pero en la empresa me dicen que tengo que marcar el 1. ¿Quién está en lo correcto?
Gracias y saludos.

admin 08/02/2010 at 18:00

Hola Laura,

un ejemplar firmado para la empresa y otro para ti, aunque no lo necesitas físicamente para la declaración. Allí tendrás que consignar nuevamente tus datos de situación familiar.

admin 08/02/2010 at 18:24

Hola Elena Carlon,

ni la 1 ni la 2, sino la 3, porque los hijos no están exclusivamente a tu cargo.

Otra cuestión es cómo incluir a los hijos. Los dos tendríais que consignar a los dos hijos en vuestros respectivos 145 apartado 2 sin tocar la última casilla (la de cómputo por entero).

Y aparte, consignar el importe anual por alimentos (apartado 4).

SONIA 10/02/2010 at 13:10

RESPECTO A LO DE LOS 1500 EUROS, SON POR TRABAJO.ES QUE A LA CHICA QUE TRABAJA EN LA OFICINA DE MI EMPRESA, LA DIJE; MALO SERIA QUE MI MARIDO SOLAMENTE COBRASE ESO. A LO CUAL ELLA ME CONTESTO QUE NO TENIA NADA QUE VER, CON LO QUE COBRA QUE ERA OTRA COSA, Y QUE LO TENIA QUE MIRAR EN LA DECLARACION. YO ESTOY CASADA, CON UN NIÑO;Y GRACIAS A DIOS MI MARIDO COBRA MAS DE 1500 EUROS ANUALES.

elena 12/02/2010 at 22:35

Buenas, debido a un accidente de trafico in itinere y después de la recuperación y quedando secuelas, de la mutua me indican que para tramitar una compensación del INSS que me corresponde (yo no sabía que me correspondia) debo adjuntar unos documentos entre el que esta incluido el modelo 145.
¿Porqué tengo que enviarlo? Lo puedo descargar de internet o se tiene que comprar en hacienda.

Gracias por la ayuda. Elena

admin 13/02/2010 at 02:32

Hola elena,

es gratuito, puedes descargarlo pinchando en el enlace que pongo en el artículo, última línea, dónde pone “aquí”.

Salvador j 13/02/2010 at 08:37

CASADO LEGALMENTE MI CONYUGE NO TRABAJA NO TENEMOS HIJOS A CARGO CUMPLIMENTO LA CASILLA nº2 ?

admin 13/02/2010 at 16:26

Hola Salvador,

sí, casilla 2.

Tony 17/02/2010 at 15:48

Hola, este modelo (145) lo entregué en la empresa en febrero de 2009, la pregunta es ¿tengo que volver a enviarlo este año?

nuria 18/02/2010 at 18:05

hola, tengo una duda, ¿En la situación 1 y 2 se ha de deducir el 100% si tienen hijos?
tengo un caso que me han marcado la opcion 1 y me han puesto el año de nacimiento de su hijo, seria correcto poder deducirse el 100%?

Ramon 25/02/2010 at 15:41

Si soy pareja de hecho, tenemos un niño de meses y mi mujer no trabaja, ¿marco la casilla 2 o la 3?, al ser pareja de hecho equivale a estar casados o no. Muchas gracias

admin 28/02/2010 at 17:35

Hola Ramón,

yo marcaría la 3.

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