Modelo TA.2: el justificante del alta en Seguridad Social

por admin el 18/01/2010 · 4 comentarios

en Seguridad Social

Expliquemos para qué sirve este documento, así como las partes de las que se compone.

¿Qué es el TA.2?

El TA.2 es el documento por medio del cual las empresas comunicamos a la Seguridad Social el alta, la baja o las variaciones de datos que se produzcan durante la relación del trabajador con la empresa. Se trata de un TA2 “sofisticado”, como ya hemos visto anteriormente.

¿Para qué sirve?

Con la comunicación de los datos de este documento se permite el control por parte de la Seguridad Social de los datos que esta Administración precisa saber sobre la vida laboral del trabajador. En este sentido, ya sabemos qué ocurre con las altas fuera de plazo. Asímismo, los datos contenidos en el TA.2 son de extrema importancia, ya que también determinará cómo llevar a cabo el pago de las cotizaciones de ese trabajador (desde qué fecha a qué fecha se cotiza, qué base de cotización se escoge en función de la jornada, etc).

¿De qué partes se compone la resolución del TA.2?

Se compone de los siguientes 4 apartados:

1. Datos del afiliado/a, la empresa y fecha de efectos:

En este apartado van a figurar siempre  los datos personales del trabajador. Son datos identificativos que permiten a la Seguridad Social controlar los movimientos del trabajador dentro de su sistema. A destacar de entre todos ellos el NAF, que es el número que identifica al trabajador de forma única en el sistema de la Seguridad Social española. También aparecen los datos identificativos de la empresa que va a contratar a ese trabajador y el código de cuenta de cotización (o CCC) donde va a incluirlo. Y por último, se indican dos fechas de reconocimiento del alta que siempre deben coincidir, recordemos que las altas se tienen que comunicar antes de la fecha de inicio de la relacion laboral ya que si por error las comunicamos con posterioridad, entonces la fecha de efectos del alta sería diferente y estaríamos entonces ante un alta fuera de plazo.

2. Datos de la autorización de Sistem@ Red:

Como comentamos en el artículo anterior, las empresas prácticamente no utilizan el antiguo TA.2 en papel para comunicar el alta de un trabajador. El sistem@ Red es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a las empresas y profesionales que  permite el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de internet. Para ello la Seguridad Social concede a las empresas que lo han solicitado un número de autorización que sirve para identificarlas en la gestión laboral que realicen y que les permite la remisión telemática de documentos de cotización, afiliación y partes médicos. En este apartado del TA.2 es precisamente donde se indican esos datos referidos a nuestra autozación, para identificar a la empresa que está gestionando la comunicacion del alta del trabajador.

3. Datos de caracter informativo:

En este otro apartado es donde vamos a detallar datos concretos de la relación laboral que va a unir a la empresa con el trabajador y esa información va a determinar la cotización posterior durante el tiempo en que éste permanezca de alta.

Causa y tipo del alta: Si hemos tramitado el alta correctamente (en plazo) se trata de un alta normal , en el caso de que la hubiesemos tramitado fuera de plazo, es aqui donde aparecería esa incidencia como ”fuera de plazo”

Grupo de Cotización , CNAE y tipo de cotización por AT y EP:  Estos datos concretos son los que van a indicarnos el pago en la cotización que va a tener ese trabajador , para ello utilizaremos las tablas anuales de cotización que publica la Seguridad Social. (Ver Tabla 2010 cotización y tarifa de cotización por AT y EP)

Por ejemplo:

Si tomamos los datos del TA.2 que ajuntamos con este artículo, el alta que hemos tramitado es de  un Grupo 1 Ingeniero Licenciado, si buscamos que cotización corresponde a ese grupo según las tablas sabremos que la base mínima que va a tener será de 1031,65€ , la máxima 3198€ y el tipo de cotizacion por accidente de trabajo y enfermedad profesional que le corresponde de acuerdo con el Código de CNAE 4775 es de un total de 1,65.

Tipo de contrato: Nos va a dar más información acerca de la relación laboral que va a tener el trabajador con la empresa, por ejemplo sabremos si esta indefinido o es temporal, si es a jornada completa o parcial, la fecha de inicio de su contrato de trabajo, si por tener unas caracteristicas peculiares se trata de una relacion laboral de caracter especial  o si existen exclusiones en su cotización.

Peculiaridades de Cotización: En caso de indicar en el apartado anterior que se trata de un contrato bonificado (por ejemplo un código 150), en este otro indicaremos las peculiaridades de esa cotización:

Por ejemplo:

-Peculiaridad: Bonificación fomento empleo estable

-Cuantía mes : 100 € (la cuantía será la que resulte en función de la  tabla de bonificaciones)

-Fracción de cuota: C.EMPRE.HORAS EXTRAS (en este caso la bonificación afecta  la cuota empresarial por contingenicas profesionales)

-Fecha desde – Fecha hasta:  Se refiere al periodo de fechas que vamos a poder disfrutar de esa bonificación conforme nos indique la ley para nuestro supuesto concreto.

4.Codificaciones Informáticas:

Por último, en esta ultima parte del justificante del TA.2 queda una huella digital con su referencia, fecha y hora que permite dar validez legal del documento ante terceros.

Ana Belén Siles es Licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y actualmente trabaja  en el departamento de RRHH  de una empresa a nivel nacional.

Articulos relacionados:

  1. El alta on-line en la Seguridad Social de un trabajador, paso a paso
  2. ¿Qué plazo exacto hay para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social?
  3. Se puede dar de alta en Seguridad Social a un trabajador durante su primera jornada de trabajo, y sin embargo no debería hacerse
  4. El alta en Seguridad Social de cualquier trabajador, incorporará también el Convenio Colectivo aplicable
  5. ¿Esta alta de un trabajador en su empresa es correcta?: una introducción al TA2

4 comentarios Añade el tuyo

1 mª del rosario 11/07/2011 a las 10:35

necesito ta2/r y nadie me lo facilita alguien me puede ayudar?

REPLICAR

2 admin 25/11/2010 a las 21:33

Hola trolo13

1.No
2.No

REPLICAR

3 trolo13 25/11/2010 a las 18:00

La empresa que te da de alta en la seguridad social con este formulario, ¿conoce tu situación anterior?¿Estás obligado a comunicárselo? gracias

REPLICAR

4 admin 18/01/2010 a las 23:17

Gracias por el artículo Ana Belén. En cuanto a si el TA2 es correcto, lamento decir que no lo fue, aunque no se aprecia demasiado bien en la imagen ya que se trata un duplicado y la fecha de la huella corresponde a la fecha en que se emitió tal duplicado. Estaría fuera de plazo porque el alta se realizó el mismo día 12. No obstante, como ya comentamos, la Inspección no se entera de esto, puesto que usualmente utilizan listados en los que la hora de la huella no figura. Más info sobre esta apreciación en el siguiente artículo:

http://tusnominas.com/se-puede-dar-de-alta-en-seguridad-social-a-un-trabajador-durante-su-primera-jornada-de-trabajo-y-sin-embargo-no-deberia-hacerse/

REPLICAR

Deja tu Comentario