Nuevo modelo 145 para el 2009: otra ayuda que impacta en las nóminas, les toca a los hipotecados

por admin el 14/01/2009 · 28 comentarios

en Nomina

Primero fue la deducción de los 400 euros en las nóminas comprendidas entre los meses de junio y diciembre de 2008 mediante una minoración en las retenciones por irpf . Desde el 18/12/2008 sabemos que dicha medida acompañará además durante el 2009 a otra que también impactará sobre el descuento de irpf en favor del neto de los trabajadores.

En esta ocasión la medida consiste en una nueva reducción de dos enteros del tipo de retención, vamos, un 2% menos en tu tipo de irpf aplicable.

Los beneficiarios de esta medida son:

los contribuyentes que hubiesen comunicado a su pagador que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, siempre que, además, la cuantía total de sus retribuciones anuales previsibles sea inferior a 33.007,2 euros. La citada reducción no podrá dar lugar a un tipo de retención negativo.

Unas notas aclaratorias:

  • La medida se aplica desde enero, o desde que el trabajador sea dado de alta en la empresa. Así pues se tendrá que regularizar el irpf cuando las retribuciones superen los 33.007,2€ (al alza), o cuando a lo largo del año el trabajador adquiera o rehabilite su vivienda habitual usando financiación ajena (a la baja), o bien deje de hacerlo (al alza).
  • En caso de dos o más pagadores (trabajar para más de dos empresas), las remuneraciones obtenidas en todos los trabajos debe sumar menos de 33.007,2€.
  • La comunicación surtirá efectos desde la presentación del modelo a la empresa, siempre que ésta se produzca con una antelación de 5 días respecto a la fecha de confección de las nóminas.
  • La variación de datos que suponga un mayor porcentaje de irpf (léase primer punto de esta lista) debe comunicarse en un plazo de 10 días desde que el hecho tuviera lugar.
  • Quedan excluidas las cantidades que se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda y a las cuentas vivienda.
  • La comunicación se hará mediante el nuevo modelo 145, que ha incluido el apartado 5 a tales efectos. Una vez cumplimentado, el modelo ha de ser firmado y el empresario debe quedarse con una copia.

La efectividad de la medida requiere de iniciativa por parte del trabajador, ya que la no comunicación del modelo por parte de éste traerá consigo su inaplicación sin responsabilidad alguna por parte de la empresa, así que animamos a todos los que cumplan los requisitos a presentarlo. Adjuntamos enlace al nuevo modelo 145.

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28 comentarios Añade el tuyo

1 David 07/02/2013 a las 15:55

Hola, igual llego muy tarde pero buscando en el google he llegado a esta pagina y a ver si consigo una respuesta. Mi caso es el siguiente: el año pasado compré un piso con mi novia en una ciudad donde no vivo, ya que vivo con mis padres y ella con los suyos, no llego a los 33.000 euros anuales y nunca he hecho la declaración de la renta. Tengo que marcar la casilla del punto 5? eso me obligaría a hacer la declaración verdad? gracias.

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2 Cesar 27/04/2011 a las 15:23

En mi caso no tengo hipoteca firmada, pero estoy en una cooperativa, ya he pagado una parte de mi vivienda y antes 01-01-2011 firmamos un título de propiedad que se registró en la comunidad de Madrid (con el objeto de poder desgrabarnos cuando tengamos hipoteca el 15%), asegurando con ello que todas las cantidades aportadas son para una vivienda en concreto, por lo que aporto cantidades a un promotor para la vivienda nueva y ademas esas cantidas me las desgrabo al 15% al hacer la declaracion igual que si tuviera cuanta ahorro vivienda o la propia hipoteca, pero repito que hipoteca no tengo. ¿tendria que marcar la dichosa casilla para que me retengan un 2% menos? yo la he marcado, pero ahora tengo dudas.

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3 elizabeth 18/01/2011 a las 22:02

porfavor contestarme

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4 elizabeth 18/01/2011 a las 22:01

donde ahi k poner los hijos k tienesy donde ay k firmar

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5 Belén 14/03/2010 a las 13:52

No perdón, el gestor es el que tiene la empresa en la cual yo trabajo, yo soy simplemente empleada. Lo único que me gestiona a mí esa persona es la nómina. Mi duda es, si ellos me pueden imponer a mí, que marque la casilla que especifica que destino dinero a una hipoteca.

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6 Belén 11/03/2010 a las 00:18

Hola, el año pasado marque la casilla de deduccion del irpf por pago de hipoteca y este año creo que no me es rentable, por lo cual he decidido no marcarla, pero el gestor de mi empresa dice que tengo que marcarla obligatoriamente porque ellos pagan mi irpf, ¿ que hay de cierto en ello? ¿Puedo simplemente no marcar esa casilla?

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7 admin 13/03/2010 a las 21:29

Hola Belén,

lo que diga tu gestor, que para eso le pagas.

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8 Juanma 17/02/2010 a las 20:16

Mi pregunta es sobre este punto 5 del modelo 145.
Estoy casado y pagamos la hipoteca entre mi mujer y yo, y los 33.007,2 euros brutos de los que se habla, es para la suma de los 2 salarios, o es por persona.
Gracias y un saludo.

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9 Esther 04/02/2010 a las 12:00

Hola,

Mi pregunta es sobre este punto 5 del modelo 145. En principio esto no es una bonificación sino que te adelantan este IRPF que se regulariza en Renta verdad??? La cuestión es que si tiene en cuenta que me han retenido un IRPF inferior y luego lo utilizan para calcular la devolución en la renta esto afecta a las aportaciones de vivienda habitual períodicas??? Y si hago aportaciones extra para amortizar K??? Se ve afectada el calculo en la Renta??? Gracias.

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10 admin 05/02/2010 a las 17:24

Hola Esther,

en efecto, sólo es un adelanto. Esto quiere decir que en caso de devolverte en la declaración, te devolverán menos.

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11 Marta 21/01/2010 a las 13:47

Hola,
A mi me quitan el 12% en la empresa, el año pasado compre un piso y me gustaria saber si tiene algun inconveniente marcar la casilla 5 del modelo 145, te reducen los 2 puntos del irpf, y luego si pago el maximo a la vivienda a lo largo de este año, desgrabaria de esos 9000 euros completos?, y otra pregunta si por lo que fuera el irpf que me aplican en la empresa es mayor del que deberia y sin tener piso me saliera a devolver, si luego teniendo piso y marco esa casilla y entonces el irpf se queda como deberia estar, luego de la vivienda sigo desgrabando el maximo?

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12 Mariano 07/01/2010 a las 12:11

Hola,

en el 2009 me compré un piso que utilizo como vivienda habitual, he estado haciendo cuentas y estoy ligeramente por encima de los 33.007,20 euros anuales, unos 600 euros.
Realmente ¿me compensa marcar la casilla del nuevo modelo 145 estando ligeramente por encima?
o luego vendrá hacienda y me dará un buen palo. No sé si al final al desgravar por la hipotéca el resultado final será lo comido por lo servido.
¿Qué me aconsejáis?

Un saludo y gracias

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13 admin 09/01/2010 a las 23:58

Hola Mariano,

yo soy partidario de obtener el dinero lo antes posible si es para invertirlo de forma rentable. En principio, no tienen por qué darte ningún palo por este motivo. Sólo te están dando la posibilidad de anticipar una parte de la deducción en tus nóminas.

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14 sol 27/05/2009 a las 00:01

Hola,
alguien me podría decir cual era el plazo para solicitar la reducción del irpf? es q yo lo solicité el 21 de enero y al reclamarlo en mi empresa me sueltan que lo pedí fuera de plazo ya que sólo era hasta el 31 de diciembre de 2008!!!! y q ahora no me lo pueden aplicar de ninguana de las maneras.
Estoy buscando normativa en la web de la agencia tributaria y lo que pone es bastante contradictorio, por un lado parece q le dan la razón a mi empresa y por otro dice q lo puedo pedir en cualquier momento. Muchas gracias.

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15 admin 02/05/2009 a las 12:18

Hola Raúl,

la verdad es que es una buena pregunta. Deberías ir al INSS para informarte, porque el modelo 145 no es aplicable para este tipo de casos.

Un saludo.

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16 Raúl 01/05/2009 a las 17:56

Aunque puede parecer de Perogrullo, hago la consulta puesto que en mi caso la percepción que recibo es de la Seguridad Social como consecuencia de ser pensionista. No llego a los 33.007,20 euros anuales y, sin embargo, aún estoy pagando la hipoteca de mi vivienda.

¿Puedo remitir el 145 a mi pagador aun cuando éste sea la Seguridad Social para que minore mi porcentaje de retención sobre IRPF?

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17 admin 30/03/2009 a las 20:33

Hola juan carlos,

no, no es obligatorio, simplemente no marques la casilla.

Un saludo.

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18 juan carlos 30/03/2009 a las 08:17

Hola. La gestoria de mi empresa dice que tengo que acogerme obligatoriamente a la reducion del irpf por la hipoteca,pero haciendo calculos no me interesa. Tengo que hacerlo como ellos dicen o seguir con mi retencion actual.Gracias.Un saludo.

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19 Isabel 17/02/2009 a las 10:01

Ya sé que aquí no se habla de la renta. Yo comentaba lo de la casilla de los dos puntos menos de retención del modelo 145. Mi vivienda actual es la habitual puesto que sólo tengo esta.

Gracias de todos modos.

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20 admin 16/02/2009 a las 21:49

Hola Isabel,

si te dijo eso es porque no es vivienda habitual hasta que has estado viviendo en ella tres años sucesivos (si no me falla la memoria), aunque este supuesto tiene algunas excepciones. Pero aquí no estamos hablando de la declaración de la Renta, cada uno sabrá lo que tiene que declarar y lo que no.

Un saludo.

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21 Isabel 16/02/2009 a las 10:44

Hola a tod@s

tengo un dilema con la dichosa casilla del modelo 145. Normalmente cumplo los requisitos para marcarla pero hace dos años vendí mi piso y compramos otro nuevo, reinvirtiendo la totalidad de las ganancias (que quedaron exentas de impuestos). Del piso viejo (hipotecado) conseguí amortizar unos 5000 euros y la chica de la gestoría me dijo que “prudencialmente” no volviera a deducir por vivienda habitual al menos en la próxima declaración de renta (junio 2009). No estando obligada a hacer la declaración, al marcar la casilla del modelo 145 ¿¿¿estoy haciendo trampas???

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22 admin 12/02/2009 a las 22:04

Hola marius,

es bruto.

Un saludo.

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23 marius 12/02/2009 a las 15:06

Hola,

me gustaría saber si esos 33.007 € que indica el nuevo modelo 145, refereidos a la deducción por vivienda habitual, se refieren a bruto o neto, porque el documento no hace mención.

Gracias!

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24 admin 11/02/2009 a las 23:19

Hola Javier,

1) la lógica supongo que reside en que la gente que gana más de eso no necesita con tanta urgencia una disminución de dos puntos en su irpf.

2) si se tiene un 2% de irpf, francamente, no lo pediría.

El razonamiento que utilizamos en el artículo que enlazo a continuación, es el mismo que puede seguirse para tu caso (si tienes un 2% no conviene aplicar deducción ninguna).

http://tusnominas.com/deconstructing-400-euros-me-aplican-un-2-contratos-temporales-me-quedo-sin-deduccion

Un saludo.

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25 admin 11/02/2009 a las 23:13

Hola lamar,

ya hemos hablado sobre el tema del salario pactado en neto y la regularización de irpf.

http://tusnominas.com/es-buen-negocio-pactar-el-salario-en-neto

http://tusnominas.com/salario-pactado-en-neto-y-regularizacion-de-irpf-en-julio-4-posibilidades-solo-1-honrada

Si crees que vas a estar todo el año en la empresa, puedes pedir que te calculen el % irpf por todo el año.

Un saludo.

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26 lamar 11/02/2009 a las 12:06

Yo tengo un sueldo pactado en neto y hasta diciembre tenía un sueldo pactado en neto de 1300 con contrato en practicas. tuve una retención del 10%, hasta que por lo de los 400 euros me la bajó a un 7 y pico% en julio.

En enero de 2009 me ha hecho un nuevo contrato por obra y servicio, ganando 1300 netos, pero en la nómina de enero me ha bajado la retención al 2% y me ha subido el neto.
me ha dado también el modelo 145 para que revisemos el irpf y así sepamos qué % de irpf me corresponde, aunque insiste en que este año sólo me tiene que retener un 2%.

Diosssss, me da miedo cuando haga la declaración de 2008 y 2009…..¿deben retenerme más irfpf? ¿debo rellenar el modelo 145?

¿alguien puede ayudarme o aconsejarme un gestor que me oriente?

Graciaaaaaaaaas

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27 Javier 18/01/2009 a las 16:09

Hola,

A mi me gustaría saber si el importe de referencia de 33.007,2 € acerca de esta medida está puesto “al azar” o tiene alguna lógica´, ya sea númerica o de cualquier otra índole, porque no se entiende el motivo por el cual los que ganen menos sí que pueden solicitar esta deducción per los que ganen más, no.

Por otra parte, quisiera saber si aquellas personas que tienen un tipo de retención mínimo como, por ejemplo, los trabajadores con contrato de duración inferior al año (2%) o los de relaciones laborales especiales de carácter dependiente (15%) pueden solicitar dicha deducción o no. Recuerdo que, en relación a la deducción de 400 €, en junio sí que se permitió devolver 200 € o parte proporcional pero de julio a diciembre no se permitió aplicar la deducción restante.

Muchas gracias, felicidad por la página y un saludo.

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28 admin 14/01/2009 a las 20:34

Nota:

No lo aconsejamos en cambio para aquellos que tengan su salario pactado en neto, dado que el caso es idéntico al de los 400 euros. Ver:

http://tusnominas.com/salario-pactado-en-neto-y-regularizacion-de-irpf-en-julio-4-posibilidades-solo-1-honrada

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