Permisos individuales de formación o PIFS: oportunidad de formación para trabajadores sin coste empresarial

by admin on 02/03/2010

Como hemos visto en artículos anteriores , las Acciones Formativas son las que las empresas planifican y gestionan para sus trabajadores, utilizando para su financiación el crédito para formación que se asigna a cada empresa en función de su plantilla. Esta iniciativa de formación comprende también los permisos individuales de formación, que tienen por objeto el que los trabajadores puedan realizar acciones formativas reconocidas por una titulación oficial, sin coste para la empresa donde prestan sus servicios.

Bajo el lema “Formación, el tiempo mejor empleado, con tu aprendizaje ganamos todos ” estos días la Fundación Tripartita lanza una campaña en la que destaca la  importancia del aprendizaje y la mejora de las competencias profesionales a través de la formación en el empleo como medio de progreso. En la campaña se ofrece información sobre las distintas oportunidades que ofrece la formación para el empleo a las empresas y los trabajadores y propone los llamados permisos Individuales de Formación (PIFS) como una manera de facilitar el conciliar la formación y el trabajo.

¿Qué es un Permiso Individual de Formación?

Es aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial.

¿De qué importe de crédito disponen las empresas para poder hacer los Permisos Individuales de Formación?

Las empresas que conceden Permisos Individuales de Formación (PIF) para sus trabajadores dispondrán de un Crédito adicional de hasta un 5% respecto de su Crédito de formación continua asignado. Además, el Crédito para Acciones en empresas lo pueden destinar para realizar PIF.

¿ Cuánto podemos bonificarnos por la gestión de un PIF?

El importe de la bonificación es la suma de los costes salariales del trabajador que obtenga el PIF.

El coste será el equivalente a una cantidad igual al salario del trabajador y a las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante un periodo no superior a 200 horas laborales por persona durante el curso académico.

Salario de Trabajador = S. Base + Antigüedad + Complementos fijos + P. proporcional de P. Extras.

Un ejemplo:

Un trabajador contratado a jornada completa tiene una retribución bruta anual de 18.000 € en un convenio colectivo que establece que se trabajan 1800 horas anuales.
El importe de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el año asciende a la cantidad de 6.000 €. Por tanto el coste salarial anual es de 24.000 €.
Si dividimos 24.000 entre 1800 obtenemos el coste salarial por hora que en este caso sería de 13,33 € por hora.

Si el trabajador/a obtiene el PIF para participar en un Master que tiene una duración de 100 horas distribuidas en dos meses a razón de 50 horas mensuales, la empresa se bonificara cada mes ( 50 x 13,33) 666,5 € por mes que se bonificará en los Seguros Sociales correspondientes al mes en que se haya realizado la formación. Y así lo hará durante el siguiente mes con lo cual la bonificación total del PIF asciende a la cantidad de 1.333 €.

Requisitos necesarios  para poder beneficiarse de un Permiso Individual de Formación (PIF)

  • Requisitos relativos a los trabajadores:
  1. Los beneficiarios serán trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
  2. El trabajador/a confeccionará un documento específico (modelo de solicitud de Permiso Individual para la Formación) y se lo entregará a su empresa para que se lo autorice.  La empresa se puede negar a conceder la autorización por razones organizativas o de producción, pero siempre que lo haga por escrito y motivando sus alegaciones.
  • Requisitos relativos a la formación:
  1. Formación reconocida por una titulación oficial, incluidas las correspondientes a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  2. Formación dirigida tanto al desarrollo o adaptación de la cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal.
  3. Quedan excluidas las acciones formativas que no se corresponden con la Formación Presencial (en la modalidad A distancia se admitirá la parte presencial).
  • Requisitos relativos al procedimiento:
  1. Se deberá informar a la Representación Legal de los Trabajadores.
  2. Las empresas o las entidades organizadoras, deben comunicar a la Fundación Tripartita, tanto al inicio del permiso como a su finalización, los siguientes datos:

Especificación de la Formación objeto del Permiso.
Título que se corresponde con dicha formación.
Número de horas de Permiso y su distribución.
Coste del permiso.
Cuantía de la bonificaciones.

Ana Belén Siles es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y actualmente trabaja en el departamento de RRHH de una empresa a nivel nacional.

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{ 1 comentarios }

Maria Antonia Lopez Mora 07/08/2010 at 22:20

Necesito que alguien me informe. Yo estoy trabajando en un supermercado y estoy estudiando educación infantil a distancia, estoy en el primer curso, y el siguiente curso si lo apruebo tengo que hacer 410 horas de formación en un colegio. Estoy con reducción de jornada por cuidado de hijos en mi empresa de mañana. Tendría algún permiso para acudir a las prácticas? o tendría que adaptar el horario de trabajo a las prácticas?

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