Pluriempleo y Seguridad Social: bases de cotización partidas

by admin on 19/11/2009 · 8 comments

Se encuentra en pluriempleo aquel trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos a la vez, siempre y cuando dichos servicios se encuadren en un mismo Régimen de la Seguridad Social.

De lo anterior se desprende, por exclusión:

  1. que no es aplicable a los trabajadores por cuenta propia, pues estos lógicamente se dan de alta una sóla vez en el Régimen de Autónomos, aunque realicen muchas actividades diferentes dentro del mismo Régimen,
  2. que cuando los servicios se encuadren en diferentes Regímenes, nos encontramos ante una figura distinta de la del pluriempleo. Su nombre es pluriactividad.

El pluriempleo y sus desajustes

En realidad los problemas suscitados por el pluriempleo del trabajador vienen porque éste tiene varias nóminas, que se refleja en  dos de sus apartados más importantes:

  1. En lo referente al irpf, la simultaneidad de varios contratos temporales, que suele ser la mayor causa de pluriempleo, suele producir alguna distorsión el el irpf si el trabajador no lo controla (las empresas no pueden, ni se conocen). No obstante la declaración de la renta se encarga luego de revertir esta situación.
  2. En cuanto a las cotizaciones ocurre algo más particular. La cuestión aquí es que todos los sueldos a la hora de cotizar están sujetos a 2 topes: una base de cotización máxima, que no puede rebasarse y una base de cotización mínima, que no puede ser perforada. Si recibo un total de 4.000€ de dos empresas distintas (en el ejemplo los 4.000 euros son cotizables) hay un problema, porque estoy cotizando por 4.000 euros cuando la base máxima total por la que puedo cotizar en el 2009 es de sólo 3.166,20€. Por lo tanto, hay que partir las cotizaciones. Dicho de otra forma, si el total de remuneraciones computables está comprendida entre los topes mínimo y máximo NO procede hacer ninguna distribución.

Comunicación de la distribución de bases a la Seguridad Social

La partición de las bases se realiza en el modelo TC-4/1, que no puedes encontrar en la página web de la Seguridad Social, sino que tienes que acercarte a alguna Tesorería a recoger un ejemplar. Es un documento tamaño cuartilla, impreso por las 2 caras y con 5 apartados. A saber:

  1. Datos del trabajador.
  2. Datos de la empresa (A).
  3. Jornada y retribución del trabajador en la empresa.
  4. Otras empresas (B,C…).
  5. Distribución de tope máximo/mínimo de cotización.

Los apartados que pueden suscitar alguna duda son el 3 y el 5.

  • En el apartado 3. hay que especificar la jornada en horas, sin olvidar especificar si son diarias o semanales. También hay que poner la retribución computable total (= base de cotización) diaria o mensual incluyendo la prorrata de pagas extras.
  • El apartado 5. lo rellena la Seguridad Social.

Consideraciones finales

  • La distribución surte efectos desde la liquidación de cuotas del mes en el que se acredite la existencia del pluriempleo, pudiéndose solicitar devolución por las cantidades ingresadas de más, salvo que se trate de periodos en los que se pueda aplicar la prescripción.
  • Todas las empresas del pluriempleado o el pluriempleado por todas sus empresas, deben comunicar el modelo TC4/1 por duplicado (aunque suene obvio, recordemos que las empresas no pueden conocer la situación de pluriempleo si el trabajador no lo comunica).
  • La Administración de oficio o por petición del propio trabajador o empresario podrá rectificar cualquier desviación que se produzca en la distribución.
  • Es necesario comunicar cualquier cambio en la jornada del trabajador, porque afectaría a la distribución, y la baja definitiva del trabajador.
  • Si no se solicitase la distribución de bases, las empresas tendrían que reflejar en el TC2 la remuneración computable y señalar la situación de pluriempleo con el código 2 en la casilla de “situaciones especiales”.

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{ 8 comentarios }

Ya le dan espacios web a cualquiera
20/05/2011 at 23:39
admin 04/02/2012 at 13:49

Antonio,

no está prohibido, en cuanto a las cotizaciones, que es de lo que va el artículo en el que has puesto el comentario, entre los dos trabajos no podrías superar la base máxima de cotización para el 2012.

Antonio 04/02/2012 at 13:29

Estoy trabajando 8 horas seguidas en una gasolinera, y me dan la oportunidad de trabajar de administrativo en otra empresa y puedo cmpaginar los horarios, (6 horas) puedo trabajar o esta prohibido?¿?¿?

VIRGINIA 29/12/2011 at 19:00

tengo un trabajador ue tambien trabaja para otra empresa, es decir esta pluriempleado, el caso es que ha tenido un accidente laboral mientras realizaba su jornada con la otra empresa. Claro, evidentemente en mi empresa esta de baja por contingencias comunes y supongo que en la otra empresa por accidente laboral.
El caso es que por culpa del accidente laboral en el otro empleo, yo estoy sufriendo tambien las consecuencias.
Tengo alguna via para una posible reclamacion y ante quien en su caso por los perjuicios que dicha baja me esta generando? muchas gracias de antemano y si pudieran contestarme lo mas rápido posible se lo agradecería.

Virginia.

OFELIA 11/08/2011 at 18:05

Hola:
He tenido pluriempleo en 2 empresas distintas y sigo teniendo pluriemple en una sola empresa, siempre he pagado la Seguridad Social, quisiera saber si el tiempo de pluriempleo me cuenta como días trabajados para la jubilación

Gracias por su atención.

Jose 08/08/2011 at 13:15

Buenas.
Soy trabajador pluriempleado en dos empresas distintas (aunque ambas son públicas), en una estoy a jornada completa y en otra a tiempo parcial (docente de univsersidad). Resulta que, en la que estoy a tiempo parcial me están pagando ahora unos cursos extras que estoy impartiendo y que aumentan bastente el importe de mi nómina habitual. El caso es que, esos cursos vienen de una fundación y mi empresa dice que habiá acordado que del pago que la fundación que le hace por mi trabajo (y que luego la empresa me lo abona en nómina), se descontaría el coste de S.S que le supone, o lo que es lo mismo, la parte patronal. Es decir, si por ejemplo el importe bruto del pago del curso suponía unos 1.000€ , resulta que en mi nómina el bruto son unos 600€, a los que luego se descuentan los demás conceptos de la nómina (S.S., irpf, formación …). Es decir, el coste para la empresa lo estoy “pagando” yo. El tema se que yo no lo sabía y me he llevado la desagradable sorpresa de cobrar mucho menos de lo esperado. Me gustaría saber si existe la posibilidad de que ese coste sea menor, ya sea por la situación de pluriempleo en la cual, en mi trabajo “principal” (el que estoy a tiempo completo) ya paga la otra empresa una cantidad de SS correspondiente. O bien, si el tema de que en la empresa a tiempo parcial, al estar con contrato temporal, también pueda ser un factor para que dicha empresa tenga que pagar menos por mí. O por, último, si las cantidades se pudieran repartir entre más meses para que fueran cantidades menores y así las bases y el coste también lo fueran.
También se da el caso que, sumando las nóminas de ambas empresas, sobrepaso el máximo de la base de cotización, ¿esto influye para bien o para mal?
Después de todo esto, ¿existe alguna opción de disminuir el coste que el supone la S.S para la empresa?
Gracias.
Un saludo.

SARA 07/02/2011 at 20:43

puedo trabajar 8 horas en una empresa y por la tarde 3 horas en otra? debo comunicarlo?

Toni 04/12/2010 at 14:50

Hola:
Les expongo mi caso. Trabajo en una empresa con contrato indefinido 40h semanales y mi cotización a la SS es la máxima (3198€), mi sueldo bruto anual es de 45000€ (en 16 pagas), soy licenciado, casado con 2 hijas menores de 25 años y mi mujer tiene ingresos anuales superiores a 1500€ (actualmente está en el paro).
Ahora me han ofrecido un trabajo a tiempo parcial de 15h semanales y me ofrecen un sueldo bruto de 18000€ en 14 pagas.
Además hago alguna actividad profesional de colaboración con otras empresas.
Mi duda es si sumo los ingresos brutos de ambos trabajos, a la hora de aplicar el IRPF ha de ser el que corresponda al tramo o no sería necesario si tengo gastos que reduzcan mi base reguladora.
En mi trabajo fijo me retienen un 21% y en el otro me deberían retener un 9%, si sumo el sueldo bruto de ambos trabajos, el sueldo bruto anual sería de 63000€, y el IRPF sería de un 26%, por lo que si le aplico el 26% de IRPF a ambos trabajos,el sueldo neto mensual no me compensaría trabajar en 2 sitios al mismo tiempo.
Podría hacerlo de otra manera?
Perdón por el rollo, pero les agradecería sus comentarios

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