Pluriempleo y Seguridad Social: bases de cotización partidas

by admin on 19/11/2009

Se encuentra en pluriempleo aquel trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos a la vez, siempre y cuando dichos servicios se encuadren en un mismo Régimen de la Seguridad Social.

De lo anterior se desprende, por exclusión:

  1. que no es aplicable a los trabajadores por cuenta propia, pues estos lógicamente se dan de alta una sóla vez en el Régimen de Autónomos, aunque realicen muchas actividades diferentes dentro del mismo Régimen,
  2. que cuando los servicios se encuadren en diferentes Regímenes, nos encontramos ante una figura distinta de la del pluriempleo. Su nombre es pluriactividad.

El pluriempleo y sus desajustes

En realidad los problemas suscitados por el pluriempleo del trabajador vienen porque éste tiene varias nóminas, que se refleja en  dos de sus apartados más importantes:

  1. En lo referente al irpf, la simultaneidad de varios contratos temporales, que suele ser la mayor causa de pluriempleo, suele producir alguna distorsión el el irpf si el trabajador no lo controla (las empresas no pueden, ni se conocen). No obstante la declaración de la renta se encarga luego de revertir esta situación.
  2. En cuanto a las cotizaciones ocurre algo más particular. La cuestión aquí es que todos los sueldos a la hora de cotizar están sujetos a 2 topes: una base de cotización máxima, que no puede rebasarse y una base de cotización mínima, que no puede ser perforada. Si recibo un total de 4.000€ de dos empresas distintas (en el ejemplo los 4.000 euros son cotizables) hay un problema, porque estoy cotizando por 4.000 euros cuando la base máxima total por la que puedo cotizar en el 2009 es de sólo 3.166,20€. Por lo tanto, hay que partir las cotizaciones. Dicho de otra forma, si el total de remuneraciones computables está comprendida entre los topes mínimo y máximo NO procede hacer ninguna distribución.

Comunicación de la distribución de bases a la Seguridad Social

La partición de las bases se realiza en el modelo TC-4/1, que no puedes encontrar en la página web de la Seguridad Social, sino que tienes que acercarte a alguna Tesorería a recoger un ejemplar. Es un documento tamaño cuartilla, impreso por las 2 caras y con 5 apartados. A saber:

  1. Datos del trabajador.
  2. Datos de la empresa (A).
  3. Jornada y retribución del trabajador en la empresa.
  4. Otras empresas (B,C…).
  5. Distribución de tope máximo/mínimo de cotización.

Los apartados que pueden suscitar alguna duda son el 3 y el 5.

  • En el apartado 3. hay que especificar la jornada en horas, sin olvidar especificar si son diarias o semanales. También hay que poner la retribución computable total (= base de cotización) diaria o mensual incluyendo la prorrata de pagas extras.
  • El apartado 5. lo rellena la Seguridad Social.

Consideraciones finales

  • La distribución surte efectos desde la liquidación de cuotas del mes en el que se acredite la existencia del pluriempleo, pudiéndose solicitar devolución por las cantidades ingresadas de más, salvo que se trate de periodos en los que se pueda aplicar la prescripción.
  • Todas las empresas del pluriempleado o el pluriempleado por todas sus empresas, deben comunicar el modelo TC4/1 por duplicado (aunque suene obvio, recordemos que las empresas no pueden conocer la situación de pluriempleo si el trabajador no lo comunica).
  • La Administración de oficio o por petición del propio trabajador o empresario podrá rectificar cualquier desviación que se produzca en la distribución.
  • Es necesario comunicar cualquier cambio en la jornada del trabajador, porque afectaría a la distribución, y la baja definitiva del trabajador.
  • Si no se solicitase la distribución de bases, las empresas tendrían que reflejar en el TC2 la remuneración computable y señalar la situación de pluriempleo con el código 2 en la casilla de “situaciones especiales”.

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