Cuando se da el caso de que una persona que venía cobrando una determinada cantidad a jornada completa pasa a reducir su jornada de trabajo a tiempo parcial, surgen las dudas y la pregunta: ¿cuánto voy a ganar ahora con mi nueva jornada parcial?
Conceptos salariales y conceptos extrasalariales de la nómina:
Como en el mundo nominero siempre hay que saber atar bien los cabos sueltos, vamos a ver qué pasa con el plus de transporte en los contratos cuya jornada es parcial. Existe a veces la equivocada opinión de que si se reduce la jornada, se reduce nuestro sueldo en la misma proporción, esto no es del todo correcto ya que hay conceptos salariales de la nómina que sí que se ven afectados por esa reducción ya que su razón de ser es la contraprestación por el trabajo efectivo del trabajador, pero existen otros conceptos extrasalariales, como es el plus de transporte, cuyo pago responde a su propia naturaleza indemnizatoria.
¿Qué es el plus de transporte?
El plus de transporte es un concepto indemnizatorio extrasalarial cuya finalidad es la de compensar al trabajador por los gastos derivados del trabajo. En concreto es una cantidad que percibe el trabajador por el desplazamiento que efectúa desde su residencia hasta el centro de trabajo. Es precisamente su carácter indemnizatorio lo que determina que su importe se calcule con independencia de cual sea la jornada de trabajo, completa o parcial.
Respecto a la cotización el plus de transporte, no cotiza si su cuantía no excede en su conjunto del 20% del IPREM mensual vigente en el momento del devengo. A diferencia de lo que sucede con la cotización, el plus de transporte sí tributa íntegramente en el IRPF, en tanto está considerada dentro del concepto de rendimiento del trabajo (contraprestación derivada directa o indirectamente del trabajo personal).
¿Qué lógica tiene su naturaleza?
Realmente si nos paramos a pensarlo, nos vamos a gastar lo mismo acudiendo a nuestro lugar de trabajo para trabajar 2 horas como para hacer una jornada de 8, luego como es eso precisamente lo que nos paga (el gasto del desplazamiento ) es lógico que sea el mismo importe de plus de transporte lo que se nos abone en ambos casos.
Una sentencia clarificadora
En este sentido, si buceamos un poquito por nuestra jurisprudencia, encontramos la Sentencia del Juzgado de los Social nº 31 de Madrid , de fecha 18/10/2006. En ella se relata como reclamó el trabajador porque al reducirse su jornada pactada, se le redujo tambien proporcinalmente el plus de transporte. La Sentencia define, a la luz del Convenio, el plus de distancia y transporte como
compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso,
y a continuación prosigue:
del postulado de dicha norma se concluye sin atisbo de duda la naturaleza no salarial de tales conceptos, a la luz de lo establecido en el art. 26.2 del ET, que niega la condición de salario a las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Y es el caso que teniendo la naturaleza no salarial y compensatoria de los gastos por desempeño de la actividad laboral, tales conceptos no pueden en buena lógica sufrir reducciones proporcionales a la reducción de jornada, como acontece con los conceptos salariales que están destinados a compensar tiempo de trabajo efectivo o computable como de trabajo, pues tales gastos de transporte se generan en plenitud, se haga jornada completa o reducida.
Ana Belén Siles es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y actualmente trabaja en el departamento de RRHH de una empresa a nivel nacional.
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me han reducido la jornada de 4 horas diarias a 3 tambien me reducen el transporte soy limpiadora puedo reclamar el mismo transporte que antes
mi empresa ha construido una nueva fabrica a 22 Kms de la capital. ¿tiene que pagar los kilometros si voy a trabajar con mi coche, o tiene que poner un medio de transporte para todo el personal?
MI EMPRESA DICE QUE SI TRABAJAS LA MITAD DE HORAS(20H/SEMANA),COBRAS LA MITAD DE PLUS DE TRANSPORTE,AUNQUE A MI NO ME VALE LA MITAD QUE A LOS DEMAS DESPLAZARME A TRABAJAR.ENTONCES,LES HE PROPUESTO,QUE EN LOS DESCUENTOS QUE NOS HACEN A LOS TRABAJADORES,QUE ES DE UN 30%,QUE LOS QUE TENGAMOS CONTRATO DE 20H SEMANALES,NOS HAGAN LA MITAD DEL DESCUENTO,UN 15%… LO TIENEN TODO CALCLADO PARA QUEDARSE CON TODO EL DINERO QUE PUEDEN DE LOS TRABAJADORES,AL IGUAL QUE NOS PONEN UN LIMITE DE COMISION,QUE SI NO SUPERAMOS OBJETIVOS,NO TE DAN UN EURO,PERO SI LOS SOBREPASAS EN 50%,NO CREAS QUE TE DAN ALGO MAS;NI LA PALMADITA EN LA ESPALDA…