Es algo bastante asombroso, hay trabajadores que parecen haber salido de repente de un profundo sueño con motivo de la cada vez más próxima declaración de la Renta, y han decidido preocuparse ahora de sus nóminas del 2008, de cómo fue calculado su irpf, de cómo pueden estar seguros acerca de si se aplicó correctamente la deducción de los 400 euros. De hecho hay quién me ha preguntado cómo descargar el programa de retenciones del segundo semestre del 2008, que ya ha sido reemplazado en la página de la AEAT por el del 2009 (lógico).
Ya es tarde, y hay otras cosas de las que preocuparse, ahora básicamente lo que toca es comprobar que el certificado de retenciones se ajuste a lo efectivamente retenido por la empresa, cosa que por otra lado ocurre el 99% de las veces. Algo tan simple como eso.
Me gustaría también recordar que gran parte de los problemas relacionados con el cálculo de irpf están basados en 3 cuestiones que escapan del campo de acción del departamento de administración de personal:
- transformación de contratos temporales a indefinidos (de un 2% fijo de retención a otro variable calculado en función de las rentas anuales). Situación que se agrava cuanto más tarde tiene lugar la conversión.
- celebración de varios contratos temporales con varias empresas, puesto que la retención será de un 2% y el trabajador estará obligado a presentar la declaración en la mayor parte de los casos.
- salarios pactados en neto, no sólo por los 400 euros, sino por cualquier otra deducción (ej:nacimiento de un hijo), que distorsiona el cálculo del salario bruto.
Diría aún más: hoy en día es muy difícil fallar en cuestiones de cálculo de retenciones de irpf. Aunque los trabajadores “preocupados” no me creerán.
Para responder a la pregunta del título de este artículo, me gustaría resaltar la siguiente paradoja: si la empresa retiene al trabajador durante el año fiscal menos de lo que debería, es responsable de estas cantidades no retenidas, pero lo que realmente preocupa a la mayoría de estos trabajadores es que efectivamente se hayan retenido 400 euros menos en sus nóminas, cantidades que no obstante podrán deducirse en la declaración, si corresponden. Naturaleza humana.
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{ 16 comentarios }
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Gracias, considero entonces contestada la pregunta que te hacía en otro artículo. He leído además que no resolvéis preguntas del tipo que he hecho yo. Perdonad, entonces. Quizás, me he precipitado al preguntar. Trataré de completar la información donde pueda. Gracias de todos modos, por vuestra ayuda. Un saludo.
Hola María,
hemos contestado a tus preguntas anteriores. Tus dudas sí se ajustan a lo explicado en los artículos.
Un saludo.
Hola,
el tema del IRPF que se aplica en las nóminas es de los más problemáticos de toda la gestión de personal. Personalmente tengo cientos de anécdotas, la cual más bizarra y frikkie. A más a más en tiempos de crisis las quejas se recrudecen una barbaridad, y es que cuando a trimestre vencido procedes a regularizar tipos porque hay que volver a reajustar previsisones de variables( lo más común) y el tipo salta hacia arriba un/dos puntos, ya están a principio de mes muchos curritos armándote un pollo colosal, exigiéndote explicaciones, que si te has equivocado, que no puede ser, etc. En fin, es lo que hay, en todo caso muchos siguen sin entender que la retención de IRPF en las nóminas es como pone en la nómina “a cta.” y que no es la liquidación definitiva del impuesto y para cuando llegue ésta en mayo, pues que ahí que protesten lo que quieran al ministro no a nosotros,
un saludo a todos
Por si sirve de ayuda a alguien con las dudas existenciales de las que hablas en el artículo, yo he estado investigando por el caso de un amigo, y hay varios simuladores online tanto de la renta como de las retenciones, poniendo en el buscador “retenciones 2008″, tanto para el 1er como para el 2o semestre. Aunque no tienen fácil acceso desde la página de la Agencia tributaria, si lo tienen desde el buscador de internet, ya que las páginas de estos simuladores todavía están indexadas en Google. ¿Por cuanto tiempo? Pues eso si que no os lo sabría decir.
Gracias.
Cordialmente,
Hola,
Al respecto de este tema, sabrían decirme en el caso de una persona que le hayan devuelto más de los 400 euros y que no tenga obligación de declarar, como le puede afectar este hecho frente a Hacienda. Y también como lo puede afectar a la empresa que le ha tramitado esta devolución superior a la estipulada, entiendo que errónea?
Gracias.
Un saludo,
Pilar
Hola Pilar,
es técnicamente improbable que eso suceda. Si una persona ha tenido varios trabajos (más de una devolución de 400 euros), tiene que hacer la declaración.
Y por otro lado, si se tiene un sólo retenedor, éste no puede aplicar más de 400 euros, ganes lo que ganes.
Las reglas del juego son ésas.
En el caso de que ocurriera lo que dices, el trabajador se lo llevaría crudo y la empresa no sería responsable ya que el trabajador no va denunciar el hecho, pero es altamente improbable que eso suceda.
¿O sabes de algún caso?. Si lo sabes, ¿puedes contarlo?.
Muchas gracias.
Un saludo.
Pilar,
respecto a tu primer comentario, hay que concienciar a la gente para que esté más despierta y se preocupe más de sus cosas cuando toca. Aunque se pueda acceder al programa, no se puede sacar ya nada de provecho de él.
Un saludo.
Hola,
disculpa pero ¿que quieres decir con la expresión “se lo llevaría crudo”? ¿Que se embolsaria el dinero sin más, o que podría tener algún problema?
En este caso es un solo retenedor y el trabajador tiene dudas de que se le haya hecho bien la devolución, tanto de menos como de más. Saltó la liebre por un pago incorrecto en la extra de diciembre, y eso hizo que este trabajador empezara a preocuparse más por este tema, por si se había equivocado la empresa en otras cosas, entre ellas la devolución de los 400 euros. Se ve que la gestoria de la empresa en la que trabaja, no es capaz de explicarle como debería hacer la comprobación, debido a que ellos dicen que lo meten en el programa y ya está, y que no se preocupe que seguro que es correcto, pero el tiene sus dudas. La comprobación se complica porqué sus condiciones laborales cambiaron a mediados de septiembre pasando de jornada completa a media jornada con lo cual hubo otra regularización en su irpf además de la de julio.
Por cierto, totalmente de acuerdo en lo de la concienciación, pero la duda, aunque tardía, me corroe!
Muchas gracias por tus respuestas.
Cordialmente,
Pilar
He recibido el borrador. Sí que tengo derecho a los 400 porque gano menos de 22000€. El problema es que en junio me retuvieron 200€ de menos y el resto del año nada más. En la casilla 735 del borrador aparece “400″. No sé qué significa y lo que debo hacer. En teoría me faltan 200€. Sé que han habido errores en los borradores. Qué puedo hacer y qué significa lo que tengo? Gracias
Hola Pilar,
pues que en ese caso se aplicaría erróneamente la deducción y el resultado favorecería al empleado, sin que Hacienda pudiera reaccionar. Pero es muy poco probable que eso suceda. Si le ha bajado la jornada, ahí están incluidos los otros 400 menos de retención.
Un saludo.
Hola Eugenio,
significa que en razón de las retenciones que ha generado tu salario anual, te corresponden los 400 euros. El borrador también tiene en cuenta las retenciones que ha hecho tu empresa y lo ajusta, así que no estés tan seguro de que esté mal, y si lo está, puede que no sea por este motivo.
Un saludo.
Como se entonces que me han puesto los 200€ que me faltaban? Hay alguna casilla que lo diga? El resto de las cantidades están bien.
Hola Eugenio,
tú mismo has dicho que en la casilla 735 pone 400 euros, no 200.
Un saludo.
Muchas gracias
Disculpen pero el programa de retenciones del 2008 tanto del primer semestre como del segundo siguen estando disponibles en la página de la Agencia Tributaria, le recomiendo visite http://www.aeat.es dentro pinche en descarga de programas de ayuda y ahí entrar en Renta y Patrimonio. Están disponibles desde 2004 hasta 2009
Gracias Juan.