Ocurre con cierta frecuencia que las empresas son reacias a pagar las horas extras, y si las pagan, se refieren a ellas bajo otras denominaciones en la nómina, como por ejemplo “incentivos” o “plus de productividad”. Como no podía ser de otra forma, la razón está en que de este modo la empresa ahorra coste.
La normativa laboral aplicable determina que la hora extra no se pague por debajo de lo que el empresario paga por una hora de trabajo normal. Más allá de esto, numerosos Convenios mejoran esta regulación básica, otorgando a la hora extraordinaria un valor superior al de la hora ordinaria; de hecho una gran mayoría establece que puede llegar a valer un 175% respecto a esta última. Y es aquí donde empieza la maniobra de ocultación. Imaginemos que según mi Convenio (salvo que mi contrato lo mejorara) trabajo 1.700 horas al año, y que tuviera un sueldo de 20.000€ brutos al año. Mi empresa ha distribuido convenientemente esas 1.700 horas conformando un horario diario típico de jornada partida, con algo de jornada intensiva en el verano, la tarde de los viernes libre, etc. Claramente mi hora de trabajo normal la está pagando a 20.000/1.700= 11,76€. Decido hacer una hora más de lo que establece mi jornada, y la hora extra vale un 175%, luego tendrían que pagarme 20,58€ por cada hora extra. Es decir, mi empresa asume un 75% más del coste habitual.
Las horas extras no cotizan por contingencias comunes, sí por accidentes y no por desempleo, FOGASA y formación profesional. Pese a que no cotizan por contingencias comunes, se establece para las horas extraordinarias (conviene aclarar que en este artículo hablamos de las no estructurales) una base de cotización independiente (o cuarta base de cotización) a la que se aplica sin embargo el mismo tipo del 23,6% practicado para las contingencias comunes. Esto hace que por mi hora extra la compañía pague un total de 20,58 * 29,2% = 26€!! (hemos partido en este cálculo de un 30% de coste total, con el descuento de las cuotas por FOGASA y formación profesional= 30-0,2-0,6 = 29,2), frente a los 14,53€ (incluye 30% de coste) que siempre paga por mí. !!!Esto es casi un 80% de diferencia respecto a una hora normal!!!. Lógicamente, mientras mejor me paguen la hora extra, más coste tendrá que asumir la empresa.
Nace aquí una nueva base de cotización (ver aquí las otras tres), independiente al resto y que también se refleja en la nómina, en una casilla separada, ya que conviene recordar que las horas extras no computan para el cálculo de las prestaciones IT.
El importe de las horas extras se añade asimismo a la base de cotización por la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP), y cotiza a su tipo correspondiente (ver modo de calcularlo).
Por estas razones, algunas empresas prefieren tratar este asunto como un concepto de nómina corriente, o bien considerar las horas extras como de fuerza mayor para reducir su coste (a veces incluso con la connivencia del trabajador, ya que supone menos coste de Seguridad Social para ambos). No obstante es posible evitar este coste de forma legal, compensando las horas extras con periodos equivalentes de descanso para el trabajador. Eso sí, ¿es posible y/o rentable en todos los casos?. Lo veremos más adelante.
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buenas.mi consulta era sobre las horas extras.en la tienda donde trabajo cierra al publico a las 22.00 y a partir de ahí casi siempre nos vamos a as 22.45 , 22.55 o mas.el problema es que solo puntualmente nos tienen en cuenta la hora y nos la pagan.teniendo en cuenta que nuestro horario es hasta las 22.00,tendria que ser obligatorio que nos lo pagaran¿¿gracias
Tengo una duda, mi contrato es de 25 horas semanales ,hay meses de 4 semanas y 3 diás otros meses de 5 semanas etc,cuando cuentan las horas incluyen sabados y domingos es decir la semana de lunes a domingo saliendo un total de más de 100 horas . 110, 117.etc,
que tengo que trabajar. ¿es correcto? si alguien me puede contestar, muchas gracias.
Buenos días:
Creo que no se está haciendo mi nómina correctamente.
Tengo la titulación de ingeniera técnica y en el contrato de trabajo figura que soy diplomada -en la empresa saben cuál es mi titulación- con lo que creo que debería cotizar en el grupo 2.
La cuestión es que en mi nómina pone que soy delineante y la tarifa que se me aplica es la del grupo 5. Estoy con el convenio del metal de Álava y mi salario base mejora el mínimo del convenio del grupo 2. Creo que se me debería aplicar la tarifa 2 pero no conozco demasiado del tema y antes de hablar con la empresa me gustaría informarme. Si al final resulta que el grupo de cotización en el que estoy no es el correcto ¿la empresa debería cotizar todo lo que no ha cotizado estos años?. ¿Hay mucha diferencia en la cantidad que la empresa tiene que cotizar por un trabajador entre, por ejemplo, el grupo 2 y el 5?. El hecho de que mi salario base esté por encima del mínimo del grupo 2 ¿afecta a la hora de que reclame que se me ponga en el grupo correcto? Muchas gracias por vuestra ayuda.
BUENOS DIAS,
Tengo una consulta, mi marido se ha quedado parado otra vez. En esta ocasión las nóminas eran más altas porque tenía todo metido, Festivos, Horas extras…, pero mi sorpresa es que al ver los Certificados de empresa, todos estos complementos no los han contado. ¿Eso es así?, decidme algo por favor, es que varía bastante la prestación a recibir del Paro, si lo computa todo o no.
GRACIAS.
me gustaria saber a como se paga la hora a una auxiliar de floristeria autonoma. gracias
Un problema que se nos ha presentado es que trabajadores con sueldo alto y abundantes horas extras cobradas mediante un plus “genérico”, tienen bajas largas por AT.
El convenio sectorial reconoce en tal caso un complemento empresarial no salarial del 25% durante toda la IT, salvo que el subsidio ya alcance su base reguladora.
Como de ésta hay que deducir las horas extras para calcularlo, si se deduce el plus “genérico” que las recoge, el trabajador no tiene derecho al complemento empresarial aunque oficialmente no ha hecho ninguna hora extra. Y protesta, formalmente con razón.
Si no se deduce ese “plus genérico”, pq oficialmente no hace horas, cobra por las horas hechas y cobra el complemento salarial, materialmente sin justificación.
Hola pedro,
La base de cotización máxima para el 2008 es de 3.074,10€, sin embargo la base de cotización por horas extras se añade a la base de cotización por accidente (AT y EP), con lo que sí es posible que la base de cotización por accidente supere el máximo establecido.
Un saludo.
En la nómina del mes pasado mi empresa me ingreso horas extra poniendo como concepto complemento voluntario. Esto provocó que la base de cotización superase el máximo, es más superó los 4.000 euros. ¿han hecho lo correcto o aunque apliquen horas extra no es legal superar el máximo?
Hola Alberto,
15.000/12= 1.250;
1.250/30*7=291,66
Un saludo.
Muy buenas:
Tengo una cuestión que me corroe. Me he incorporado recientemente a una empresa, en el contrato afirma que cobraré al año 15.000 euros brutos, me incorporé el día 24 de noviembre, y hoy día 10 de diciembre, recibo mi nómina, en la que en el apartado A. Total devengado, aparece 291,66. Haciendo un cálculo: 291,66×4 semanas y después por 12 meses (ya que tengo las pagas prorrateadas), obtengo 13999,68 euros. ¿Es cierta mi afirmación?¿A quién debería acudir para subsanar esto?Ya que hoy lo he comentado con mi jefe y la respuesta que obtengo es: “vamos a esperarnos al mes que viene y si se han equivocado los de la gestoría, te lo pago”. Me siento un poco indefenso a parte de que soy nuevo, y el contrato es de 3 meses. Gracias.
Hola Yurena,
la razón es que para el cálculo de la enfermedad se toma el 100% de la base de cotización del mes anterior (en caso de jornada completa) y esto incluye también la cotización de las pagas extras, por lo cual durante los días que cobras prestación, la paga extra ya está incluída en el cobro de dicha prestación.
Es puro cálculo…únicamente no se aplicaría si el Convenio expresamente dijera que en las pagas extras no se deben deducir las enfermedades.
Un cordial saludo.
Hola quería saber si es licito que al haber estado de baja por enfermedad común se me quiten esos días en el calculo de la paga extra ¿me lo podrías argumentar con alguna ley? Gracias.
mi cuestion es la siguiente : en la nomina de octubre sumaron dos dias mas de noviembre y me descontaron 2,85 horas por esos dos dias ya que mi contrato es de 20 horas semanales que en un mes son 80 si no me equivoco .
mi problema es que hay mes que cuentan 4 semanas y otras 5 semanas ¿pueden hacerlo?
otra cosa ,sino hubise trabajado esos dos dias los tengo que pagar de mi bolsillo. gracias y espero respuesta