Por qué la prorrata de pagas extras confunde tanto a los trabajadores: las dos prorratas

por admin el 16/05/2012 · 12 comentarios

en Nomina,Seguridad Social

Hace unos días vimos un ejemplo de prorrata en una nómina real. El problema que planteábamos entonces fue resuelto. Sin embargo, la prorrata da un poco más de sí y la explicación aún no está completada.

Pero que esto no te cause desasosiego, porque a partir de hoy lo estará.

Recordatorio de la prorrata: la extra cotiza diferente

La prorrata de pagas extras hace referencia a la especial forma en la que cotizan las pagas extras, que es de forma prorrateada.

Pongámoslo en situación: cuando se produce el cobro de una paga extra, ese mismo mes, el trabajador también percibe una paga ordinaria. Sin embargo, paga ordinaria y paga extra van a cotizar diferente, incluso aunque tengan el mismo importe bruto.

En cifras, un sueldo de 14.000€ brutos (y cotizables) supone 14 mensualidades de 1.000€ brutos. Dado que el año sólo tiene 12 meses, definitivamente hay 2 meses en los que el trabajador cobrará el doble.

Pongamos que llega 1 de esos 2 meses. El trabajador se embolsa 2.000€ brutos.

Los 1.000€ que vienen de la paga ordinaria y los otros 1.000€ procedentes de la extra cotizan de forma distinta. Porque los 1.000€ de la ordinaria cotizan completos y los 1.000€ de la extra, sólo en parte.

Esa parte es la prorrata, que equivaldría a una base de cotización diseñada específicamente para las pagas extras. Una base de cotización partida.

¿En cuantas partes estaría partida la base de cotización de los 1.000 euros de la extra?. O, dicho de otra forma,  ¿cuántas prorratas tendrían dichos 1.000 euros?

Pues depende del devengo de la misma. Si la extra tiene un devengo trimestral, hablamos de 3 prorratas idénticas. Si tiene un devengo semestral, hablamos de seis. Y si tiene un devengo anual, de doce.

Dicha prorrata se muestra mensualmente en la parte inferior de la nómina, junto al resto de las bases de cotización (pero separada de ellas).

El conflicto

El conflicto lo plantea el siguiente trabalenguas:

No tengo prorrata porque mis pagas están prorrateadas

Esta frase aparentemente contradictoria puede ser totalmente cierta.

Es el caso, por ejemplo, del trabajador que solicita a la empresa cobrar todos los meses un poco de la extra en lugar de esperar la llegada del mes X para cobrarla entera.

En ese caso suele decirse que el trabajador tendrá las pagas prorrateadas, y esto genera confusión.

En la  práctica no supone ningún problema grave, pero no es la misma cosa.

En este caso, si por ejemplo la Extra tiene un devengo semestral, el trabajador, una vez hecha la conversión de 14 pagas a 12, cobrará 1.000/6 más todos los meses. También cotizará 1.000/6 más durante esos 6 meses.

Sin embargo, en este caso la casilla de la prorrata permanecerá vacía, y se produciría un incremento de 1000/6 en las bases de cotización.

Este pequeño detalle conduce a una confusión legendaria, y es la causa que impide a la gente hacer bien el ejercicio que comentábamos al principio de este artículo. Por eso dijimos que sólo 1 de cada 10 daría con la clave, y no andábamos muy desencaminados. Si utilizas la paga extra prorrateada situada en los devengos para  hallar el número de pagas que tiene el trabajador, las posibilidades de que falles aumentan. Te invitamos a que, con lo que sabes ahora (si no lo sabías antes), vuelvas a la resolución del caso, y te des cuenta del efecto completo. Si te das cuenta, ya sabrás más que la media.

Las 3 Conclusiones

  1. Si la casilla de la prorrata está vacía, el trabajador no tiene pagas extras. Punto. Da igual que se abone un concepto con el nombre de prorrata de pagas extras en los devengos.
  2. No se debería usar la expresión “tengo las pagas prorrateadas” para referirse al mencionado cambio de 14 a 12. Sería más correcto decir que no tienes extras, o que tienes 12 pagas.
  3. Aquí alguno se nos echará encima, pero nosotros no utilizamos nunca el concepto de prorrata de pagas extras en los devengos, salvo en casos de sueldos establecidos por Convenio, para evitar confusiones con las subidas.

Por último, si quieres ver una nómina sin prorrata y con prorrata de pagas extras (p/p extras) en los devengos, puedes ir a esta nómina de ejemplo que colgamos hace tiempo.

Articulos relacionados:

  1. La prorrata de pagas extras: puedes sentirla, está en tus nóminas
  2. La prorrata de paga extra cotiza siempre: también en el mes de la paga extra
  3. Pasar de 14 pagas (2 extras) a 12 (0 extras)
  4. Cambio del devengo de las pagas extras de seis a doce meses: ¿las que entran por las que salen?
  5. Cambio de devengo de la extra + paso de 14 a 12 pagas

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1 NURI 27/05/2013 a las 14:16

BUENOS DIAS, TENGO UNA CONSULTA. PERTENEZCO AL CONVENIO OODD CATALUÑA. NOMINA CON SB Y DOS PAGAS Y MEDIA PRORRATEADAS EN NOMINA.CUANDO LLEGA LA PAGA DE VERANO Y DICIEMBRE SE ME APLICA SOLAMENTE EL IMPORTE DEL SALARIO BASE MENOS IRPF.
ES CORRECTO????
MUCHAS GRACIAS.

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2 Roberto 29/04/2013 a las 22:51

Hola.
Yo tengo una duda, He solicitado que me prorrateen las pagas extras, a partir de que cobre la de julio. Y el calculo que ha hecho el asesor de la empresa es, pongo un ejemplo.

Pagas extras.- 600€ netos x 2. Que correspondería a 100€ más al més diviendolo entre los 12 meses.

El asesor me ha comentado que desde julio hasta diciembre solo cobrare la mitad (50€), porque dice que el periodo completo va desde julio de 2013 hasta julio de 2014, y que ya a partir de enero cobrare los 100€.

Me gustaría saber si esto es así.

Muchas gracias

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3 admin 30/04/2013 a las 13:13

No parece correcto, parece que ha habido un cambio de devengo en las pagas,y eso es lo que ha producido el error. No lo dejes pasar.

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4 Amalia 15/10/2012 a las 22:37

Ruego me indiques la base jurídica en la que te apoyas para afirmar que la cotización de las pagas “depende del devengo de la misma. Si la extra tiene un devengo trimestral, hablamos de 3 prorratas idénticas. Si tiene un devengo semestral, hablamos de seis. Y si tiene un devengo anual, de doce.”(cosa que me parece lógica)
Pero yo tenia entendido que según la legislación toda retribución de vencimiento superior al mensual se prorratea a 12 meses independientemente de su periodo de devengo (que es lo que vengo haciendo) y no encuentro nada en la ley para cambiar el criterio en mi empresa.

Muchas gracias de antemano.
Saludos

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5 admin 30/04/2013 a las 11:32

Hablas de la retribución variable.
La extra forma parte del sueldo fijo.
Sds.

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6 jaime 18/09/2012 a las 14:22

Hola hace unos dias me salii una duda cobran lo mismo un en jornads completa k una re media jornada en prorrata d pags extra? Y los pluses son =para jornada entera k para media¿¿ si alguien lo sabe graciass

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7 JUANRA 30/07/2012 a las 17:42

Hola buenas tardes,
Me gustaria que explicarais de donde sale la prorrateo paga no cotizable, gracias

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8 admin 31/07/2012 a las 12:26

No entiendo la pregunta.

La prorrata siempre cotiza.

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9 Pilar 02/06/2012 a las 01:11

Hola, me gustaria saber si es correcta mi nomina tengo las pagas prorrateadas y en la parte de DESVENGO me indica lo sigte:
Salario base: 768,38
Beneficios: 64,03
Plus volunt. adsorv. 167;59
pr.pe. junio 83;33
pr.pr diciembre 83,33

total desvengado es 1.166,66

las DEDUCCIONES en total son de 165,31

que lo que vengo a percibir son 1001,35

pero luego en la casilla de PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS esta vacia? hay algun motivo???

mi contrato es un 189.

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10 admin 31/07/2012 a las 12:26

Tus pagas extras son el resultado de dividir 1.000/12.

Ni idea si eso es correcto. Espero que sí.

En cuanto a por qué de la casilla de la prorrata de pagas extras vacía, te remito a que leas el artículo.

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11 Emilio 16/05/2012 a las 22:11

Totalmente de acuerdo en todo excepto en una cosa:
cuando se dice: “Si la casilla de la prorrata está vacía, el trabajador no tiene pagas extras. Punto. Da igual que se abone un concepto con el nombre de prorrata de pagas extras en los devengos” NO estoy de acuerdo, dado que el estatuto indica la obligatoriedad de dos pagas, éstas o sus partes proporcionales o prorratas deberían venir así indicado en la nómina como un concepto más de los retribuidos
Salvo mejor opinión.

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12 admin 17/05/2012 a las 11:22

Eso es lo que comentábamos en la conclusión 3. En el ejemplo de los 14.000€ que exponíamos, por ejemplo, yo no lo utilizaría, Hay casos en los que si no lo utilizas puede ser un follón, pero son los menos.

De todas formas, el ET no te dice cómo hacer una nómina, sólo te da un marco de referencia que debes cumplir.

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