Prescripción de la obligación del pago de deudas a la Seguridad Social

by admin on 19/11/2009 · 26 comments

Llega un momento en que las deudas contraídas con la Seguridad Social, como ocurre con cualquier otro tipo de deuda en virtud de nuestro Código Civil, simplemente prescriben, dejan de ser exigibles, y liberan al deudor.

De 5 a 4 años

En un principio, el plazo de prescripción de las obligaciones para el pago de las deudas de Seguridad Social se situó en 5 años a contar desde la fecha en que éstas debieron ser ingresadas (Ley de bases de Seguridad Social de 1966).

Posteriormente se redujo de cinco a cuatro años en materia de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas (art.45.3 LGSS). Es decir, si el trabajador cobró, por ejemplo, una prestación por enfermedad de forma incorrecta y hay que devolverla entera o en parte a la SS.

Sin embargo en 1.999 se llevó a cabo un proceso de homogeneización de los ámbitos tributario y de recaudación de deudas de la Seguridad Social (cristalizado en la Ley 55/1999 de medidas fiscales, administrativas y de orden social) y el plazo de 4 años también se extendió al ámbito recaudatorio de la Seguridad Social, por lo que a partir de entonces la Seguridad Social sólo dispone de 4 años a la hora de:

  • determinar las deudas con la misma, mediante liquidaciones,
  • poder exigir el pago tales las deudas,
  • poder imponer sanciones por incumplimiento de su normativa.

Asimismo el plazo empieza a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas. En el caso de las prestaciones desde la fecha de su cobro o desde que fuese posible ejercitar acción para su devolución (art.42 RGSS).

¿Quiere esto decir que si la Administración exige formalmente el pago de una cuota a los 3 años y 359 días de producirse la deuda, pudiera no cobrarla por no tener el tiempo administrativo necesario para hacerla efectiva?. No, porque en casos como éste el plazo se interrumpe.

Interrupción de la prescripción

La prescripción del plazo se interrumpe (art.43 RGRSS):

  • cuando el responsable del pago reconoce o extingue la deuda,
  • cuando la Seguridad Social da a conocer formalmente al responsable del pago su deuda mediante cualquier acto administrativo destinado a la liquidación o recaudación,
  • por la solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social (cuando legal o reglamentariamente esté prevista la posibilidad de advertir al interesado de que ha de ponerse al corriente en el pago de sus cuotas en orden al reconocimiento de aquella),
  • por interposición de recurso administrativo o judicial, en cuyo caso se inicia de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha en que se dicte la resolución o sentencia firmes que los resuelvan, si bien, al menos en la redacción anterior al RD897/2009 , se precisaba que cuando se declarase la nulidad del acto impugnado, se consideraba no interrumpido del plazo de prescripción,
  • si existen varias deudas liquidadas a cargo de un mismo responsable de pago, la interrupción de la  prescripción por el ejercicio de una acción administrativa solo puede afectar a la deuda a que la acción se dirija. Si la prescripción de una deuda o parte de ella aprovecha por igual a todos los responsables de su pago, interrumpido el plazo de prescripción para uno, se entenderá interrumpido para todos los demás.

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{ 26 comentarios }

1 Luis Enrique 11/02/2012 at 12:52

Tuve una microempresa, tuve dos trabajadores, hice un convenio con la SS y pago 154 X mes, ahora se me acabó el dinero y estoy absolutamente insolvente, que hago? Solamente tengo para pagar el mes de Febrero.

2 Ricardo Gil 21/01/2012 at 23:52

Hola,tengo una deuda con la SS desde el 2008/2009 de 4200€ que en la actualidad ha subido por los intereses a más de 7000€ mi situación laboral no es buena y quisiera saber cuando presquibiria en caso de no poder solucionarlo o sí se mejora mi situación sí podría evitar algo de los intereses. Muchas gracias

3 Coi 16/01/2012 at 01:15

Hola tengo una Sl y debo 300.000€ ire a carcel por esto….

4 juan 25/11/2011 at 16:40

hola tengo una deuda con la junta de andalucia por varias denuncias por venta de cupon de mi nusvalidos k ascienden con intereses a mas de 3000E pero la deuda es de 1995 y 1996,posteriormente yo he trabajado asegurado e incluso en la once durante 4 años con nominas superiores a 2000E y nunca ni me han molestado ni enbargado nada y ahora al cabo de los 16 años me kieren embargar las cuentas,mi pregunta,es legal k despues de 16 años me reclamen? y kisiera saber si han prescrito gracias

5 fran 21/11/2011 at 15:45

tengo una deuda con la ss de 5ooo a horra cobrare el paro unos 731 euros alguien sabe cuanto me pueden embargar de la cuenta tengo una niña y mi mujer esta invalida y no cobra nada de nada muchas gracias

6 angela 17/11/2011 at 16:10

hola tengo una pequeña deuda con la ss, que la tengo con aplazamiento y la pago mensualmente sin falta pero como la cosa va tan mal me he retrasado en 2 pagos de ss del corriente y ahora , este mes no me han cobrado el aplazamiento, en una ocasion me dijeron que no me atrasara en el pago dela ss mensual pero me ha sido imposible y voy pagando poco apoco qme acaba de llegar un certificado, y tengo que presentarme me da miedo que me reclamen la deuda completa podrian hacerlo. gracias por todo

7 hola orion 11/11/2011 at 15:50

hola tengo una deuda con seguridad social de mas o menos 5000 euros mas intereses y cosas asi como puedo solucionar este caso actualmente no trabajo y no cobro nada de nada porq antes era autonomo que mala hora eleji para ser autonomo y como no podia cubrir la cuotas por pagar el alquiler de mi piso no se que hacer haver si alguien me puede ayudar gracias

8 jose 21/08/2011 at 00:43

hola , quisiera saber cuanto es el tiempo de prescripcion de una deuda contraida con la A.R.T ( ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ) GRACIAS

9 hiyayo 18/08/2011 at 17:11

hola:
quisiera saber si una vez que una persona fallece y la seguridad social le sigue pagando durante 1 año, cuanto tiempo ha de pasar para que esta cantidad percibida indebidamente prescriba, es decir, que la seguridad social no pueda reclamarte ese dinero.

10 hiyayo 18/08/2011 at 17:05

hola:
quisiera saber si una vez que una persona fallece y la seguridad social le sigue pagando durante año, cuanto tiempo ha de pasar para que esta cantidad percibida indebidamente prescriba, es decir, que la seguridad social no pueda reclamarte ese dinero.

11 alberto 01/06/2011 at 10:25

hola soy un xico de 23 k tengo una deuda con la ss i no se si puedo pajarla con el paro acumulado algien me podria decir algo

12 rosario 06/05/2011 at 12:37

notificacion de una deuda de la seguridad social del año 1998 siendo notificada en el 2009 dirigida a mi cónyugue, del que tengo separacion de bienes desde 2003, interpongo recurso de prescripcion y solicitud de importe ya cobrado y en fecha 5-5-2011 me counican por correo a mi domicilio ener embargado el vehículo porque en su mmento no encontraron direccion donde comunicarme la resolucion, teniendo el mismo domicilio donde recibi a principios de 2009 las notificaciones de mi marido y poseriormente donde sigo recibiendo comunicaciones posteriores de la seguridad social, por lo cual solo se produjo la incapacidad de localiizarme para comunicarme la resolucion y el tiempo de reclamacion.

13 Fernando 15/03/2011 at 16:26

Estimada Rosa Lopez:

He vuelto a releer tu post y hay algo que he dejado sin responderte, según me indicas la multa viene por no considerar a los trabajadores dentro del regimén de cuenta ajena y al ser vendedores ambulantes solo me caben 2 opciones Autonomos o Rep. Comercio, en este caso deberias verificar que la cantidad liquidada en los Seguros Sociales es la apropiada al régimen en el que te dicen que debías estar, ya que tendrá efectos retroactivos, en este caso solicita si es necesario la diferencia ecónomica de pagar por un régimen u otro, es decir, si has pagado como trabajador por cuenta ajena, será muy superior a haber cotizados por los otros 2 regímenes que te indicaba arriba, por tanto procede la devolución de ingresos indebidos, de esa manera podras o bien compensar la deuda o por lo menos recuperar un importe que no debísteis haber ingresado.

Gracias.

14 Fernando 15/03/2011 at 16:20

Estimada amiga Rosa:

He intentado entender todo lo que indicas respecto de la deuda con la TGSS y la reclamación via ejecutiva y protocolo de embargo, pero creo que me faltan datos, no obstante te intentaré dar algunas connotaciones:
1.- ¿El importe de la deuda se ha liquidado ya con embargos de nominas?
2.- Debo entender que lo del juicio te refieres al Contencioso Administrativo, en este caso te diré que 4 años es mucho tiempo y que deberías realizar una consulta a través del Graduado Social o el Abogado que haya llevado tu caso.
3.- Prescripción no habrá ya que hay reclamación previa por tu parte e inicio de proceso Contencioso, lo que si puede ser es que se haya resuelto parcialmente hayan suspendido la ejecución y no tengas notificación. Deberías informarte.
4.- Si está suspendido no te bloquearan las cuentas hasta que salga la resolución definitiva.

Si te dejo con alguna duda, hazmelo saber, y por favor no olvides valorar mi respuesta. Gracias.

15 Mª ROSA LOPEZ VELARDE 13/03/2011 at 23:29

Hola.
Tengo una deuda con la seguridad social, por haber tenido una cooperativa de vendedores ambulantes, la seguridad social dijo que no eran trabajadores por cuenta ajena y me pusieron una multa. Como yo no estaba de acuerdo yo puse una denuncia para ir a juicio, el juicio todavia no ha salido. En un principio intentaron embargarme mi casa y mi coche, asi como el embargo de nominas. Todo eso se paro y yo, que ahora mismo estoy en paro, estoy cobrando el paro. Todo esto empezo hace ya 7 años, el intento de embargo fue hace 2 años. Yo creo que llevo esperando juicio por lo menos 4 años o mas. Mi pregunta es si todo esto ha prescrito ya y si ha prescrito en que situación me quedo yo, sigo teniendo deuda, tengo que pagar algo.
PD. Mis cuentas bancarias no estan embargadas al menos por el momento, no se si será porque tampoco tengo dinero.
Un saludo

16 Sofia 08/02/2011 at 13:59

Hola leo muchas dudas repecto a este tema, pero entiendo, que la deuda no prescribe en cuanto la Tesorería comunica al interesado que tiene una deuda, ésta sigue su cauce, y hasta no estar liquidada no se tiene derecho ni a pensión ni a nada.
De todas formas en la Tesorería os informan muy bien de todo esto, pues en el caso de Carmen ¿no le reclamaron la deuda que contrajo tu padre a tu madre?, me parece raro, y han pasado muchos años.
Aconsejo, siempre, que os informeis muy bien en la Tesorería.
Saludos.

17 carmen 08/02/2011 at 11:03

si alguien me pudiera ayudar?mi padre murió hace 13 años ,él tenia una deuda con la S.S ,por esa deuda mi madre no tubo derecho a pensión de viudedad,ni siquiera a cartilla de pensionista,ahora pasado tanto tiempo ,creemos que la deuda habrá prescrito y queremos solicitar la pensión ,ya que ella no tiene ningún ingreso ni nada y tiene 64 años, ¿creeis que tendrá derecho a cobrar algo de mi padre?

18 raquel 08/02/2011 at 01:00

hola!!! mi preguntas es mi tío debe a al seguridad social 1650 euros de unos sello por agricultura y me han dicho que a partir de los 5 años prescribe le han cancelado hasta su cuenta bancaria
alguien me puede informar .gracias!!!

19 elena 07/02/2011 at 17:21

Hola: mi marido tiene una deuda con la s.s. la cual se esta pagando poco a poco y como podemos, pero me sorprende que hableis de prescrición de la deuda cuando a nosotros no nos lo hicieron, hasta ahora la s.s. se callan puesto que les ingresamos mas dinero del que embargarian de la nomina, pero aun asi nos queda la duda de saber si a mi marido le quedara pension de jubilacion. Hay alguien que este en la misma situacion que pueda decirme algo.gracias.

20 Jose Rodriguez Gomez 03/02/2011 at 18:24

Algo como a Jordi…Por razones que no vienen al caso “debo” unos 25.ooo euros a la S.S. …Interpuse reclamaciones que se desestimaron. Lo cierto es que a dia de hoy tengo embargadas las nóminas. En diciembre de 2010 se cumplieron los cuatro años de prescripcion que exige la ley, desde que me dieron baja de oficio, pero en la nomina de febrero, la últina, me siguen aplicando el embargo….Mi pregunta es si el legal lo que hacen y hasta cuando pueden siguir haciendolo? …Puedo reclamarles por apropiaciom indebida y exigirles la devolucion?….
Saludos

21 Jordi 02/02/2011 at 15:52

Hola buenas tardes,
Mi pregunta es tengo una deuda con la seguridad social de 80000€ porque ami empresa le deven 300000€ varis constructoras, me lo han reclamado al administrador que ese soy yo, ahora soy salariado y me embargan una parte de la nomina cada mes , esto es por vida o algun dia prescribe , porque con lo que me embargan cada mes no cubren ni los intereses, no puedo tener nada a mi nombre por vida!!!!!!!!
I la gente que me debe a mi viven de lujo.

Sludos

22 ANTONIA 10/12/2010 at 15:23

Buenas tardes
Mi pregunta es la siguiente,tengo una deuda con SS de unos 4.200 € de hace unos seis años,la deuda ha presquito me lo informaron en las oficina. Ahora me pertenece una paga por enfermedad,y me la deniegan por la deuda,digo que se la vallan cobrando de la paga,y dicen que esta presquita,pero que cobrare asta que pague la deuda.
Hay alguna forma legal de anular la deuda o que la cobrasen de la paga.

Muchas gracias por vuestro tiempo.

23 teresa 19/11/2010 at 19:23

hola, hace años contraje una deuda con la seguridad social, e la han reclamado en varias ocasiones, pero creo que ya la han dado por archivada, me puede decir alguien si prescribe, y si a la hora de jubilarme me tendran en cuenta esta deuda, gracias

24 Carmen 15/11/2010 at 15:32

prescripcion ss

25 Marina Valenzi 20/06/2010 at 18:57

Hola me reclamaron la deuda y firme un papel en la seguridad social despues de de 5 años en algun caso y en otro despues de 10 El haber firmado un papel que me dieron en la SS mientre la deuda esta ya prescrita es legal ? se has renovado el plazo de la deuda o es contestable????
Gracias

26 Sevilla 12/06/2010 at 19:06

Tambien está modificado el art. 21

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