En lo referente al “apartado de nómina” que incluye todo finiquito, algunos de los conceptos que lo forman son exclusivos del finiquito (no aparecen en la nómina regular), y por eso es necesario prestar una especial atención sobre ellos:
Vacaciones no disfrutadas
Son las vacaciones que el trabajador no pudo disfrutar durante el año en curso. Si desde el 1 de enero hasta la fecha de cese corresponden más días de vacaciones de los que el trabajador pudo consumir, deben ser pagados en el finiquito. Si el Convenio establece las vacaciones en días laborables, estos además habrían de ser convertidos a naturales, utilizando para ello la proporción 22/30, como ya vimos en un artículo anterior.
Pagas extras
En el caso de tener dividido el sueldo en más de 12 pagas es obvio que se antoja casi imposible poder cobrar las pagas extras en su totalidad, pero no así aquella parte que ya hayas devengado de ellas. En el caso más común de las 2 pagas extras (la de Verano y la de Navidad), se trata de pagas de devengo semestral o pagas semestrales, y en concreto el devengo de ambas transcurre entre las siguientes fechas del año:
- el 1 de enero y el 30 de junio la de Verano,
- y entre el 1 de julio y el 31 de Diciembre la de Navidad.
(el Convenio Colectivo aplicable establece tanto el número de pagas como el periodo de devengo correspondiente a cada una de ellas, pero el caso expuesto es una regla común seguida por todos los Convenios que establecen 14 pagas).
De este modo, si el trabajador cesa el 31 de agosto, tendrá derecho a la paga extra devengada en los meses de julio y agosto. Es decir, mientras trabajas, ganas el derecho a cobrar una parte proporcional de tu/s paga/s extra/s. O, lo que es lo mismo, “devengas” ese derecho, que se ejecuta o bien cuando hayas devengado la paga al completo o bien en la fecha que causes el cese.
Indemnización
Puede o no incluirse en el finiquito la indemnización que corresponda (si corresponde), o tratarse en un documento aparte. Normalmente se opta por no incluir la indemnización por despido, ya que ésta se encuentra informada con todas las garantías necesarias en la carta de despido, carta que el trabajador también debe firmar. Además, la indemnización por despido debe ser pagada inexorablemente el mismo día del cese como muy tarde (o depositada en los juzgados en el plazo de 48 horas desde la fecha de despido), y en el caso del finiquito este aspecto no es tan claro. Sin embargo, en cuanto a la indemnización por fin de contrato temporal, en la práctica, el finiquito es el mejor lugar donde puede aparecer.
Aquellos otros conceptos pendientes de cobro por cualquier razón
Y por cualquier causa, por ejemplo cantidades que se abonan al mes siguiente por necesidades logísticas de la empresa, como horas extras realizadas o comisiones percibidas a final de mes.
Bueno, realmente falta otro concepto muy típico, ¿sabes cuál es?.
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- Aquí no se calcula nada, su finiquito y su despido le interesan solo a Usted, y es Usted quien debe aprender a calcularlos, y lo sabe: examine sus sentimientos
{ 11 comentarios }
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cuanto seri el paro a cobrar con unsalario base de cotizacion de 1331 euros? GRACIAS
he trabajado en una empresa 3 años a jornada completa , ahora llevo 100dias a media jornada y me llaman hoy ya que llevo 10 dias de vacaciones que me corresponden a este semestre para proponerme un ERE .
las causas no hay obra .
que debo hacer
firmamos con la empresa un acuerdo de 30 días en el proceso de un ere menos de 25 trabajadores, momento de despido no nos paga nada, y ahora la empresa solo quiere pagar 22 días el resto fogasa. Nosotros firmamos los 30 con la empresa que sucede ahora. gracias
Buenas, mi pregunta es; si la empresa me da una carta de despido y no me pone el finiquito a mi disposición, y es más, no me entrega la carta de finiquito, qué puedo reclamarle a la empresa??
Hola,mi pregunta es la siguiente,soy el delegado laboral de una empresa con menos de 50 trabajadores,quieren hacer un ERE,me pueden incluir y cual seria mi despido,finiquito.Si se produce que debo hacer,gracias de antemano.
Hola Lola,
presentar una demanda por despido improcedente.
El pasado dia 22 de abril, (Mi contrato empezó el 2/02/10) mi jefe dijo que no queria mis servicios y me dijo que cojiera vacaciones hasta el dia 30. Hasta el dia de hoy no he recibido ni carta de despido, ni finiquito ni nada. Le llamo y me da largas. ¿que puedo hacer?
hola estoy contratada por empresa la cual dice que hay poco trabajo y sigo en ella pero llevo 8dias sin trabajar porque va por lista de antiguedad ¿me perjudica si me echan? ¿cuantos dias me puede dejar en mi casa?
hola soy may, me gustaría resolver algunas dudas sobre el tan famoso ERE , que como podeis imaginar me ha afe<ctado esoy en la lista negra , la cual acaba de emitir la empresa, me llamaron un miercoles dia 10 de marzo ¿ cuándo se producirá el despido de los 106 trabajadores de bouncopy s.a.? ¿ cuántos dias de imdennización tengo derecho despues de 4 años dedicado a la empresa en cuerpo y alma? y para colmo tengo afectado el unico oido por el que oia y estoy de baja recomendada por mi médico, pero me temo que han aprovechado para meterme en dicha lista ¿que puedo hacer? estoy esperando una resonancia para que me diagnostiquen el daño que pueda tener en la audición, ya que por último era imposible tener 8 horas el pinganillo en el oido que volvia loca con mareos, dolores de cabeza, transtornos de extress….. espero que me podais ayudar se que son muchas preguntas pero lo agaradeceré en el alma muchas gracias por todo.
Hola maite,
sí, habría que pasarlos igualmente.
Un saludo.
Hola
Tengo una duda, un trabjador tiene de vacaciones 22 días laborables, causa baja voluntaria en la empresa en septiembre y ha disfrutado más días de vacaciones de los que le corresponden.
Mi pregunta es si para descontar esos días de más, tmabién tengo que pasarlos a naturales.
Un saludo