Lo define de forma sencilla el art.82.1 del ET:
es el resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, [y] constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
Es decir, se trata de un pacto entre trabajadores y empresas, a través de unas organizaciones que están facultadas para representarles y llegar a acuerdos por ellos. Las más conocidas son CCOO y UGT del lado de los trabajadores, y la CEOE del lado de las empresas.
Este pacto incluirá la regulación de todas las materias básicas que comprende una relación laboral entre trabajador y empresa, tanto las económicas (condiciones salariales), como las estrictamente laborales (horario, jornada, vacaciones, permisos, etc) y sindicales (negociación colectiva, representación sindical de los trabajadores), pasando por otras puramente procedimentales (despidos colectivos, medidas para favorecer la igualdad).
Todo lo que se encuentre regulado en un Convenio Colectivo, tiene eficacia normativa, lo que supone que:
- debe ser aplicable a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en su radio de acción con independencia de la afiliación o no de los sujetos a las organizaciones pactantes,
- se publica en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente, fecha en la que empieza a surtir efectos, aunque las partes hayan acordado otra distinta,
- se encomienda la vigilancia de su cumplimiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
- en la jerarquía normativa (laboral) ocupa el segundo escalón. El primero correspondería a la ley y el tercero a los contratos laborales, de tal forma que el contrato laboral sólo es vinculante entre las partes en la medida en que no contravenga lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación y, por supuesto, la ley.
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soy madre soltera con 4hijos,3 que mantener aunque uno tiene 18años. Trabajo en una empresa agroalimentaria, asta el mes anterior me descontaban un 2 de irpf el mes pasado me subiron a 7, el 100% de los gastos son mios no recibo ayuda economica del padre de los crios, no entiendo porque me a subido tanto…gracias
Buenos días:
Mi convenio colectivo establece que tenemos derecho a 2 días de permiso retribuido por nacimiento de hijo y que también tenemos derecho a 2 días en caso de hospitalización de familiar. Tengo la duda de que sucede si se da el caso de un parto por cesárea. ¿Se tendría derecho a 4 días (dos por el nacimiento de hijo y otros dos por la hospitalización de la mujer)? ¿O solo a dos?; ya que el hecho que motiva el permiso comienza cuando nace el hijo para los dos casos por tanto ése sería el primer día en ambos casos.
Gracias
Salu2
Hola Iñaki,
lo veo poco probable. Dentro de poco tenemos previsto abrir un grupo en facebook y estar también en twitter, pero dado que el tiempo que tenemos es muy ajustado y además tenemos abiertos otros proyectos que pronto os comentaremos, no podríamos hacer frente a cualquier pregunta si no fuera previo pago.
Un saludo.
OK. Gracias. ¿Hay alguna forma de plantearte la posibilidad de abrir un tema para así poder formular preguntas ahí?.
Salu2
Hola:
También tengo una duda referente a si es obligatorio establecer jornada intensiva para los trabajadores con contrato a tiempo parcial cuando el convenio colectivo y las normas de la empresa la tienen establecida pero únicamente de forma general. Es decir; si los convenios colectivos o normas de empresa tienen establecida jornada intensiva (menos número de horas determinadas semanas al año); ¿es legal que solo se aprovechen de ella los trabajadores a tiempo completo?.
Gracias
Salu2
Hola Iñaki,
sí, es legal y lógico, ya que la jornada intensiva es fruto de la reorganización de la jornada máxima establecida en Convenio.
Es decir, la empresa contrata por un lado a trabajadores a tiempo completo cuya distribución de jornada se hace de tal forma que tengan jornada intensiva. Y por otro lado se contrata a gente a tiempo parcial con la misma jornada durante todo el año. No es ilegal, porque están por debajo de la jornada máxima, y encuentra su lugar en el poder de dirección de la empresa.
La jornada intensiva está pensada para los trabajadores a tiempo completo.
PD: por favor, no sigas haciéndonos preguntas a modo de consultorio….la pregunta tiene poco que ver muy poco con el artículo…puedes seguir haciéndolas, las vamos a publicar, porque sin duda son interesantes, pero no te extrañe si en alguna ocasión no contestamos…espero que lo entiendas.
Un cordial saludo.
Hola:
Yo tengo una duda práctica que no se en que apartado plantear así que lo hago aquí. ¿En el cálculo de las horas anuales efectivas se descuenta la pausa de 15 minutos diarios para el café (si esta está establecida por la empresa, claro)?.
Gracias
Salu2