El plazo legal máximo que la empresa tiene para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social es el día que éste inicia sus servicios como empleado o, lo que es lo mismo, el día que marca el contrato de trabajo como primero para la prestación de los servicios acordados, que será también reflejado fielmente en la nómina a los efectos oportunos. Dentro de ese día, no existe ninguna limitación horaria; el empresario dispone de las 24 horas del día para poder comunicar el alta, ya que ésta se realiza mediante el envío telemático directo de los datos, vía internet, a los servidores de la Seguridad Social. Esta acción se ejecuta a través del Sistema Red (modo on-line), o la Winsuite (modo diferido), servicios ambos que se encuentran a disposición del empresario de forma ininterrumpida. Muy al contrario, si el alta se hace mediante solicitud en papel, sí habría limitación horaria, ya que las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social permanecen abiertas sólo de lunes a viernes hasta las 14:00 horas, y la opción del fax no siempre es la más segura. De todos modos estas posibilidades han quedado obsoletas frente a la comodidad y rapidez de la comunicación telemática de datos.
Acabamos de hablar del límite temporal máximo que debe respetar el empresario, sin embargo es posible comunicar el “alta con carácter previo”, en concreto con una antelación de hasta 60 días naturales respecto a la fecha real de inicio de la actividad del empleado. Pocas empresas realmente utilizan todo ese plazo de antelación, ya que la realidad del mercado de trabajo es tan dinámica y cambiante hoy en día que una semana o unos pocos días, para evitar sorpresas de última de hora, suele ser el plazo realmente escogido por la empresa en la mayoría de los casos. Hay que recordar que las altas con carácter previo son útiles, pero también necesarias, no sólo porque permiten a la empresa organizarse con tiempo sino porque también posibilitan, por ejemplo, dar de alta un viernes a un trabajador de fin de semana, cosa que de otra forma no sería viable en muchos casos.
El alta que se comunica en un día posterior a aquel en el que se inicia la prestación laboral se denomina “alta fuera de plazo”, y puede resultar enormemente perjudicial para la empresa si fuera objeto de Inspección Laboral, ya que puede enfrentarse a una sanción de entre 300€ y 600€ por cada una de las altas que fueron comunicadas fuera de plazo. Hablaremos más adelante de cómo la empresa esquiva esta posibilidad y de los efectos de su acción en la nómina del trabajador.
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6 comentarios hasta ahora ↓
1 Laura // 24/09/2008 a las 1:02 pm
Siento no estar de acuerdo con este tema, el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en su artículo 32.3.1º establece claramente: “Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. “, esto es la regla general, con alguna excepción, por lo que, debe entenderse que el mismo día de inicio de prestación de servicios el trabajador ya debe estar de alta.
Si la interpretación fuera la que expones te podrías encontrar en el caso de que el mismo día que comienza un trabajador pasara la inspección de trabajo y éste estuviera sin dar de alta (igual porque todavía no la has mecanizado) en este caso, seguro, seguro, que la sanción la tendrías fijo.
2 admin // 24/09/2008 a las 10:41 pm
Hola Laura,
lo sé, la intención del artículo es dar a conocer al nominero el límite “exacto”-de ahí el título del artículo- (para los nomineros que quieran vivir al límite) que separa el alta en plazo y el alta fuera de plazo, para evitar la sanción (y ésta sí que totalmente segura, puesto que la que mencionas depende de una rocambolesca casualidad).
A esto hay que añadir que muchos clientes esperan hasta última hora (da igual lo que les digas) para pasar los datos del alta.
Y ahora te pregunto yo….¿y si empieza a trabajar a las 9 de la mañana y le das el alta a la 1 de la madrugada???, porque yo no mencionaba en el artículo la hora…un Inspector no podría hacer en ese caso absolutamente nada porque se considera que el trabajador está protegido por el sistema desde su primer minuto de trabajo.
Bueno, aparte de esto, tienes toda la razón, eso es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, que quede claro.
Ojalá sigas visitándonos mucho, ven cuando quieras, estás en tu casa.
Un cordial saludo.
3 marc // 02/12/2008 a las 9:04 pm
en la empresa hemos hecho una oferta de trabajo para 12 meses para una trabajadora que va a sacar su permiso inicial de trabajo. En cuanto tenga el permiso, ahora mismo y por la situación coyuntural, no vemos claro que tengamos trabajo para ella durante los 12 meses y a tiempo completo (en cuanto se le hizo la propuesta sí).La pregunta sería, qué responsabilidad empresarial hay si no se cumple el requisito del alta (a tiempo completo), de los 12 meses?. Pensamos en hacerle una alta tal y como está redactada la oferta y variarle posteriormente la jornada. No podemos ofrecerle más….
Qué peligro hay? Se puede hacer? Inspección puede ver que la realidad no coincide con la propuesta inicial de la oferta de trabajo.
Por otro lado, si fuera la trabajadora la que voluntariamente rompiera la relación laboral antes de los 12 meses, entiendo que la empresa queda indemne de todas formas. Podrían llegar a quitarle el permiso?
4 admin // 03/12/2008 a las 1:20 am
Hola marc,
¿por qué no modificas la oferta de trabajo aportando el nuevo contrato?.
Un saludo.
5 fanny // 07/12/2008 a las 10:04 pm
cuales son los pasos para darse de
alta en seguro social?
creo que esa información faltó
poner en su artículo
de información…
que estés bien,
y espero respuesta pronta
gracias!!
6 admin // 11/12/2008 a las 10:59 pm
Hola fanny,
para conseguir un número de afiliación a la Seguridad Social necesitas tu DNI, NIE o pasaporte, original y copia, así como rellenar una solicitud denominada TA.1.
Un saludo.
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