El plazo legal máximo que la empresa tiene para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social es el día que éste inicia sus servicios como empleado o, lo que es lo mismo, el día que marca el contrato de trabajo como primero para la prestación de los servicios acordados, que será también reflejado fielmente en la nómina a los efectos oportunos. Dentro de ese día, no existe ninguna limitación horaria; el empresario dispone de las 24 horas del día para poder comunicar el alta, ya que ésta se realiza mediante el envío telemático directo de los datos, vía internet, a los servidores de la Seguridad Social. Esta acción se ejecuta a través del Sistema Red (modo on-line), o la Winsuite (modo diferido), servicios ambos que se encuentran a disposición del empresario de forma ininterrumpida. Muy al contrario, si el alta se hace mediante solicitud en papel, sí habría limitación horaria, ya que las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social permanecen abiertas sólo de lunes a viernes hasta las 14:00 horas, y la opción del fax no siempre es la más segura. De todos modos estas posibilidades han quedado obsoletas frente a la comodidad y rapidez de la comunicación telemática de datos.
Acabamos de hablar del límite temporal máximo que debe respetar el empresario, sin embargo es posible comunicar el “alta con carácter previo”, en concreto con una antelación de hasta 60 días naturales respecto a la fecha real de inicio de la actividad del empleado. Pocas empresas realmente utilizan todo ese plazo de antelación, ya que la realidad del mercado de trabajo es tan dinámica y cambiante hoy en día que una semana o unos pocos días, para evitar sorpresas de última de hora, suele ser el plazo realmente escogido por la empresa en la mayoría de los casos. Hay que recordar que las altas con carácter previo son útiles, pero también necesarias, no sólo porque permiten a la empresa organizarse con tiempo sino porque también posibilitan, por ejemplo, dar de alta un viernes a un trabajador de fin de semana, cosa que de otra forma no sería viable en muchos casos.
El alta que se comunica en un día posterior a aquel en el que se inicia la prestación laboral se denomina “alta fuera de plazo”, y puede resultar enormemente perjudicial para la empresa si fuera objeto de Inspección Laboral, ya que puede enfrentarse a una sanción de entre 300€ y 600€ por cada una de las altas que fueron comunicadas fuera de plazo. Hablaremos más adelante de cómo la empresa esquiva esta posibilidad y de los efectos de su acción en la nómina del trabajador.
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Hola, en una ocasion en este foro se hablo de que habia una administracion que ponia en plazo las altas dadas fuera de plazo (la de la calle la cruz en Madrid), por favor, necesito saber si sigue haciendolo, o si alguien conoce alguna donde lo hagan, he tenido problemas y he tenido que dar algunas fuera de plazo, sin mala fe, ha sido por descuidos simplemente, y las cotizaciones estan correctas, por favor a ver si alguien puede ayudarme..
Muchas gracias Admin,
La duda me surgió por preguntarle a un “amigo” gestor… vaya cara que tiene!… me decía una y otra vez que yo no podía hacerlo, que tenía que ser a través de una gestoría… ¡Deja que lo vea en la comida que tenemos mañana!… Se va a enterar.
Ya tengo el programa instalado y funcionando, y lo pagamos el próximo mes de enero.
Por si le interesa a alguien mas: “SLDI Geslaboral”; muy fácil de usar y mantenimiento con un trato personal impecable, (muy profesionales) precio aceptable. 300€/año por menos de 10 trabajadores. Nos estamos ahorrando ya casi 850€/año.
Muchas gracias de nuevo.
Hola,
Llevo trabajando casi dos años en un empresa, en verano me dieron un mes de vacaciones para irme fuera (vacaciones gratis, sin contrato). A la vuelta me incorporé al trabajo y aunque pedi más de 5 veces mi nuevo contrato y mis nóminas nunca me las dieron, pasados 4 meses me hicieron un nuevo contrato y al solicitar la vida laboral me di cuenta de que esos 4 meses no había estado dada de alta en seguridad social.
Hay alguna manera de reclamar para que consten esos 4 meses como trabajados? No tengo contrato ni nóminas ya que no me las dieron pero si puedo demostrar que he estado trabajando….
Hola Maria,
yo presionaría a la empresa para que te diera de alta fuera de plazo (se puede hacer). No obstante la empresa sabe que eso le puede costar una sanción de + 600€. Por lo que no lo va a hacer. Si no lo hace, y tienes pruebas suficientes de tu trabajo, puedes amenazarles con denunciarles a la Inspección de Trabajo. Diles que has hablado de todo ello con un sindicato, que está detrás de ti y te respalda. Normalmente esto debería ser suficiente, suele ser muy efectivo.
Hola a todos.
Mi pregunta va dirijida a admin
Yo trabajo en una empresa, de autos. y un compañero empezo a trabajar sin estar dado de alta en la seguridad social, un día tubo un accidente, y la empresa le dio de alta con 5 días antes de tener el accidente,
mi pregunta en ¿que la pasara ahora a la empresa y al trabajador.?
Un saludo. a todos
Hola luis,
al estar de alta cuando se produjo el accidente la empresa sólo tendría que responder a una posible sanción por alta fuera de plazo (actualmente unos 600€). Supongo que el trabajador estará de baja y si puede seguir trabajando cuando se mejore, se reincorporará a la empresa. Si no, habría que ver si tiene alguna invalidez que cause derecho a una pensión.
Ayuda … mi hermana tiene una pequeña asesoria y el otro dia dio de baja voluntaria a un trabajador por el sistema red ahora nos llaman de la empresa y dicen que no es voluntaria sino que lo despiden para que tenga paro…… el caso es que ella esta de vacaciones y yo no se manejar el sistema red …. podeís decirme que hacer existe algun plazo para modificar este hecho ….. GRACIAS …
Hola SARA,
si no han pasado 6 días naturales desde que tu hermana dio la baja, puedes eliminar la baja en el sistema RED y darla de nuevo como no voluntaria. Si no tendrías que presentar un escrito en la TGSS explicando lo sucedido. En cualquier caso, no es grave.
Buenas , tengo que dar de alta a una persona fija durante el mes de Abril a Octubre y a otras dos les haré altas y bajas los días que las necesite, soy autónomo, ¿qué tengo que hacer? ¿necesito contratar una mutua? qué mas??? un saludo
Hola Rubén,
tu pregunta nos ha parecido muy interesante y escribiremos un post sobre ello la próxima semana. Permanece atento.
Mi caso es parecido: tuvimos una inspección de trabajo y en una de las mesas pillaron a un amigo que estaba chateando no trabajando, claro que el inspector lo metio como empleado sin dar de alta. no le hemos dado de alta tampoco ni siquiera fuera de plazo pues el tiene su trabajo y nada tiene que ver laboralmente con nosotros. el problema es que la multa ha sido de 6.000€ seis mil euros, esto es normal? esa multa en estos momento nos obliga casi a tener que cerrar el negocio… quería saber si esto es normal, y como recurrir. gracias tambien si hay algun caso similar nos puede contar que hizo
Hola Mikel,
me dejas fuera de juego. No parece normal. No obstante intentad demostrar que es autónomo dentro de los plazos y en la forma que os indican en la sanción.
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