¿Qué plazo exacto hay para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social?

by admin on 14/08/2008 · 126 comments

El plazo legal máximo que la empresa tiene para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social es el día que éste inicia sus servicios como empleado o, lo que es lo mismo, el día que marca el contrato de trabajo como primero para la prestación de los servicios acordados, que será también reflejado fielmente en la nómina a los efectos oportunos. Dentro de ese día, no existe ninguna limitación horaria; el empresario dispone de las 24 horas del día para poder comunicar el alta, ya que ésta se realiza mediante el envío telemático directo de los datos, vía internet, a los servidores de la Seguridad Social. Esta acción se ejecuta a través del Sistema Red (modo on-line), o la Winsuite (modo diferido), servicios ambos que se encuentran a disposición del empresario de forma ininterrumpida. Muy al contrario, si el alta se hace mediante solicitud en papel, sí habría limitación horaria, ya que las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social permanecen abiertas sólo de lunes a viernes hasta las 14:00 horas, y la opción del fax no siempre es la más segura. De todos modos estas posibilidades han quedado obsoletas frente a la comodidad y rapidez de la comunicación telemática de datos.

Acabamos de hablar del límite temporal máximo que debe respetar el empresario, sin embargo es posible comunicar el “alta con carácter previo”, en concreto con una antelación de hasta 60 días naturales respecto a la fecha real de inicio de la actividad del empleado. Pocas empresas realmente utilizan todo ese plazo de antelación, ya que la realidad del mercado de trabajo es tan dinámica y cambiante hoy en día que una semana o unos pocos días, para evitar sorpresas de última de hora, suele ser el plazo realmente escogido por la empresa en la mayoría de los casos. Hay que recordar que las altas con carácter previo son útiles, pero también necesarias, no sólo porque permiten a la empresa organizarse con tiempo sino porque también posibilitan, por ejemplo, dar de alta un viernes a un trabajador de fin de semana, cosa que de otra forma no sería viable en muchos casos.

El alta que se comunica en un día posterior a aquel en el que se inicia la prestación laboral se denomina “alta fuera de plazo”, y puede resultar enormemente perjudicial para la empresa si fuera objeto de Inspección Laboral, ya que puede enfrentarse a una sanción de entre 300€ y 600€ por cada una de las altas que fueron comunicadas fuera de plazo. Hablaremos más adelante de cómo la empresa esquiva esta posibilidad y de los efectos de su acción en la nómina del trabajador.

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{ 126 comentarios }

admin 04/12/2009 at 20:39

Hola Maria,

puedes hacerlo, incluso aunque no tuvieras la ESO.
Necesitarás un programa informático, aunque depende de la plantilla. Si se trata de 10 trabajadores te sería más fácil y más barato hacerte un fichero excel. Pero claro, para eso debes tener buenos conocimientos de nóminas. Si metes la gamba toda la culpa será tuya, y no te lo recomiendo (por muy lista que seas, acabarás metiendo la gamba). Tendrás que ver qué presupuesto tiene pensado gastarse la empresa en el programa y sobre eso empezar a trabajar.

No hay límites, puedes hacer de todo con la Administración. Necesitarás sacarte el certificado SILCOM, y también es conveniente un certificado digital.

pedro 03/12/2009 at 23:46

Hola a todos.
Mi pregunta va dirijida a admin.
Me ha pasado un caso raro, resulta que una empresa me iba a contratar con un contrato indifinido de 33 horas semanales en condicion de minusvalido por poseer el certificado , el caso que me prometieron unas condiciones generales , pero a la hora de firmar el contrato eran totalmente distintas o sea que me negue a firmar el contrato y todo se fue al traste.
Yo estaba dado de alta en el inem y cobrando mi prestacion.
Y ahora me dice la empresa que ya me habia dado de alta en la s.s y tendra que hacer un escrito para enviar la anulacion de la misma.
¿Tendria algun tipo de problema con mi inscripcion y prestacion de aqui en adelante por haberme dado de alta por parte de la empresa y hacer la anulacion?
¿Habra alguna variacion en el inem?
¿Seguire cobrando mi prestacion normalmente?
Ayudenme muchas gracias.

Maria 01/12/2009 at 15:18

Hola a todos,
Trabajo como auxiliar administrativo en una pyme desde hace un mes aproximádamente.
Mi jefe se ha enterado que tengo conocimientos de nóminas y seguros sociales ya que los estudié en el módulo correspondiente de Técnico de Gestión Administrativa. Ahora quiere dejar a su asesoría laboral y que me encargue yo de las nóminas y los seguros sociales, IRPF, etc.
La dudas son:
-¿puedo hacerlo sin ser un graduado/trabajador social o gestor?
-¿Nesecitaré algún programa informático (que los he visto en la red) o haciendolo en word y a través del sistema DEU de la seguridad social (que ya me he dado de alta) es suficiente?
-¿Existen límites en este caso con respecto a la interactividad con las administraciones públicas, o puedo hacer de todo?
Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas. Un saludo

admin 13/11/2009 at 16:45

Hola preso en apuros,

la empresa puede darte una copia del TA2, donde figura tu alta en la empresa, y por supuesto, el contrato. Para el contrato no hay más salida que ésa. Para saber si estás de alta en Seguridad Social, aparte del TA2, puedes ir otra vez a la Tesorería, pero allí no t van a dar ningún papel que lo demuestre, salvo que pidas tu vida laboral, pero con esas prisas, la verdad es que ya no te daría tiempo.

Plantea un ultimátum a tu empresa. O el contrato y el TA2, o el lunes no vengo.

preso en apuros 13/11/2009 at 02:26

hola adm,estoy en tercer grado en prision osea puedo salir a buscar trabajo y dormir en la carcel , he encontrado un trabajo y llevo 4 dias trabajando pero en la carcel me han dado de plazo 6 dias para presentar un contrato y un alta a la segu..social me han dado largas en esta empresa ,he ido a la tesoreria y me han dixo q de alta no estoy por lo cual he llamado al jefe este y me ha dixo q hay un error en elnumero de segur..social q hoy me daba de alta hay alguna manera q yo consiga un papel q estoy de alta y poder presentar el lunes ya q hoy es viernes y si no llevo el papelito vuelvo a fase 0 salir dos horas todos los dias en la empresa no saben que estoy preso ya q en la carcel nos dicen q no es obligatorio comunicarlo y es mejor para nuestra insercion ayuda porfavor gracias

admin 04/11/2009 at 23:28

Hola Clarisa.

La respuesta es sí.

clarisa 04/11/2009 at 21:13

hola podrien darme de alta con 3 meses de antelacion ala fecha de comienzo a trabajar en una empresa?

admin 27/10/2009 at 14:22

Hola Noemi,

gracias por la aclaración. El desistimiento no sé que es (no existe como causa de baja), la baja es voluntaria o no voluntaria. La no superación del periodo de prueba es baja no voluntaria. Da derecho a paro, pero no siempre. Te remito al artículo http://tusnominas.com/si-cambias-de-trabajo-y-te-despiden-antes-de-3-meses-te-quedas-sin-paro-reforzando-el-no-es-el-momento/

Un saludo.

Noemi 24/10/2009 at 12:27

Hola admin.
Gracias por tu contestación.
Yo no he sido deshonesta, quizá si tienes razón en cuanto a no ser diligente, pero no he engañado a nadie. El problema es que yo trabajo desde el lunes y a mí se me piden los datos para hacerme un contrato, que a día de hoy ni siquiera he firmado, pues no lo tengo, pero para nada pretendía trabajar y cobrar paro a la vez, eso no. Sólo que si me dan baja voluntaria ya no podré pedirlo y la baja no es exactamente voluntaria, causo baja por que me han engañado, básicamente.
Tampoco tengo culpa si a mí me ofrecen ciertas condiciones y después no encuentro ni una sola.
Me ofrecieron ayer la posibilidad de firmar alta y una no superación del periodo de prueba o darme de baja por desistimiento, sabes si dándome de baja por desistimiento puedo pedir el paro?
Yo creo que no, pero no lo tengo claro.

Un saludo.

admin 24/10/2009 at 02:22

Hola Noemi,

1) ya sabías que cuando empiezas a trabajar dejas de cobrar el paro, total o parcialmente,
2) mi primera recomendación es que busques otro trabajo,
3) tendrían que pagarte el sueldo aunque sea en negro, que se supone que es lo que esperabas, lo que pasa es que tu doble juego de trabajar y cobrar el paro ha dado un giro brusco, aprovechándose la empresa de la situación. Ninguna de las dos partes ha sido honesta. Y en el caso de que fueras honesta, no fuiste diligente, porque la firma del contrato y el alta en Seguridad Social deben tener lugar con anterioridad a la fecha en la que empiezas a trabajar. Yo de ti, asumiría los errores y espabilaría para la próxima.

Un saludo.

Un saludo.

Noemi 24/10/2009 at 00:23

Hola.
El pasado lunes comencé a trabajar en un cafetería, pero estamos a viernes y no he firmado ningún contrato. El caso es que las condiciones laborales que me ofrecieron no tienen nada que ver con lo que estoy viviendo en el trabajo y como no he firmado nada, hoy he informado a mi jefa que me marcho, por no ser lo que me habían dicho.
Yo estoy cobrando el paro y claro al no haber firmado nada aún es como si no estuviera trabajando, pero ahora coge y me dice que si me quiero ir tengo que firmar el alta y la baja, pero si hago eso me quitan el paro, que puedo hacer? alguien me puede ayudar?
Por favor es muy importante, gracias.

KAROLA 13/10/2009 at 18:45

HOLA, ME GUSTARIA SABER QUE PUEDE PASARLE A UN TRABAJADOR QUE NO TIENE CONTRATO Y COBRA PRESTACION POR DESEMPLEO, SI SE REALIZA UNA INSPECCION DE LA S.S. EN LA ACTUAL EMPRESA DONDE PRESTA SUS SERVICIOS.
GRACIAS

lucia 04/09/2009 at 09:21

se puede anular la alta enun trabajo al dia siguente

paola 20/08/2009 at 19:50

Hola solo quiero saber que papeles necesito para dar de alta a una persona en el seguro ?? solo que esta persona ya tiene su numero de seguro pero quisiera saber que es lo que necesito gracias de antemano!!!

admin 11/08/2009 at 13:24

Hola mónica,

Si trabajas a tiempo parcial tienes derecho a paro parcial, si reúnes todos los requisitos para generar paro.

Si tienes las cotizaciones suficientes, como parece que es el caso, y no te fuistes voluntariamente del anterior trabajo, cumplir hasta el final un nuevo contrato temporal sería suficiente.

Si te fuistes voluntariamente del anterior trabajo, te remito al siguiente artículo,

http://tusnominas.com/si-cambias-de-trabajo-y-te-despiden-antes-de-3-meses-te-quedas-sin-paro-reforzando-el-no-es-el-momento/

Un saludo.

monica 11/08/2009 at 10:32

hola. yo he estado parada desde diciembre, pero pensaba que no tenia paro, y segun me dijeron en el inem, si que tengo, segun dicen, es que por haber trabajado de lunes a viernes, aun siendo a media jornada, resulta como si fuera, jornada entera, esto no lo tengo muy claro, y tambien queria saber cuantos dias me tengo que dar de alta para poder cobrar el paro, ¿es suficiente con uno? muchisimas gracias

brenda 09/08/2009 at 22:00

hola admin muchas gracias por tu respuesta me cirbira mucho pero claro como mi novio lleva poquito tiempo aqui no se habia ni enterado por que el jefe le paga directamente a el i le entrega las nominas en las manos cada mes pero nosotro como nos pusimos hacer lo de la ayuda del arquiler yo me di cuenta o si no el no se enteraria aparte el jefe le dijo que le pagaba 1 mes de paro y quedavan bien pero a el le quiere hacer firmar la nomina de diciembre para entregarle el dinero y lo qual esa nomina tiene lo dicho finiquito . y nosotros pensamos que lo mejor es no firmar hasta no enterarnos lo que dice esa nomina pero el jefe aun no se la quiere mostrar . y es la nomina de diciembre i aun no se la entrega.

bueno muchas gracias por tu respuesta y espero la otra adios admin

admin 09/08/2009 at 11:36

Hola LAURA,

Lamentablemente, con una baja voluntaria no se tiene derecho a paro.

Un saludo.

admin 09/08/2009 at 11:34

Hola brenda,

Si el trabajador puede demostrar que entre diciembre y abril estuvo trabajando (si tiene contrato, nóminas), puede acudir a la Inspección de Trabajo. Respecto al finiquito de diciembre, debería informarse de qué cantidades le correspondían (a veces el finiquito es de O), y en caso de que haya dinero pendiente de cobrar, el plazo para interponer una demanda en los Juzgados de lo Social por reclamación de cantidades es de 1 año desde que se produjo la irregularidad.

Un saludo.

LAURA 06/08/2009 at 23:42

hola llevo 5 dias trabajando en una empresa y me quiero marchar porque me siento engañada pero quisiera saber como puedo seguir cobrando el paro de mi anterior trabajo.por favor ayudarme gracias

brenda 06/08/2009 at 01:22

hola queria hacer una pregunta mi novio estuvo trabajando de marzo del 2008 i sigue trabajando en aquel lugar pero en junio nosotros nos dimos cuenta de que a el lo habian dado de baja en diciembre y le volvieron a dar el alta en abril del 2009 lo cual el sigui trabajando sin que el jefe le informara que estava de baja eso tiene alguna sancion por haberlo tenido 3 meses sin cotizarle la seguridad social .
en lo cual a nosotros en la gestoria nos dijieron que en diciembre le habian mando una carta con el finiquito el cual nunca se entero el de eso . que podemos hacer ??? espero sus respuesta gracias

admin 22/07/2009 at 21:28

Hola Joaquín Valero,

caray, ya es mala suerte. De todas formas tienes razón en lo que decís, tanto Laura como tú, las altas no deben darse el primer día de trabajo del empleado, sin embargo el sistema RED te deja hacerlo sin problemas. Próximamente escribiremos sobre este inconveniente.

Un saludo.

admin 22/07/2009 at 21:24

Hola María,

1.si saben tu dni, te pueden dar de alta en Seguridad Social,
2.si vas y firmas la baja voluntaria parece que cobrarás, de lo contrario, puede que no.

Un saludo.

Maria 22/07/2009 at 12:01

hola!
te escribo porque tengo varias dudas
si una empresa no tiene mi numero de seguridad social….no puede darme de alta verdad?
lo pregunto porque he estado trabajando en una empresa 3 dias y al ver que no me habian hecho contrato lo deje, y ahora me estan llamando para que firme el contrato y la baja voluntaria
eso lo pueden hacer??
espero respuesta! gracias!

Joaquin Valero 17/07/2009 at 08:50

Totalmente con Laura, cuya situación que plantea no es nada rocambolesca. Dos casos reales, recientes y cercanos:

- Camarera de bar donde almuerza un inspector de trabajo. Comienza a trabajar a las 07 hs, y a las 10 todavía no había sido cursada su alta. 600 euros por alta fuera de plazo.

- Conductor de carretilla en su primer día de trabajo. Accidente de trabajo a las 2 hs de enganchar, y la gestoría todavía no había abierto…en fin.

arizandy 14/07/2009 at 19:23

hola mi nombre es arizandy y quisiera saber si puedo dar de baja mi numero de seguro social y obtener otro nuevo aunque se me pierda mi cuenta de afore y todo lo que pasa es que tengo varios trbajos registrados y cuando boy apedir empleo se dan cuenta de que tengo demasiados y no quieren darmelo y pues quiero iniciar de nuevo desde el principio bueno gracias y espro su respuesta. gracias

Daniel 30/06/2009 at 22:06

Que tal,
Mi pregunta es ?algo quiza sencillo pero dificil para mi ojala pudieses ayudarme.
Desde que empece a trabajaren en el (99) y me dieron mi numero de afiliacion del Seguro Social nunca me eh parado en las oficinas de el Seguro para darme de alta, quisiera saber si es necesario que uno se presente en las oficinas personalmente para dar de alta la afiliciacion o puedo llegar y pedir una consulta. Otra pregunta, mi papa es trabajador independiente (comerciante) no cuenta con seguro Social no es una persona de edad (49 años) pero quisiera saber si puedo darlo de alta en el Seguro Social.
Por tu apoyo, Gracias

aurelian 19/06/2009 at 21:04

hola.mi nombre es aurelian y soy original de rumania,tengo una pregunta para vds: si una empresa quiere darme de alta en la seguridad social,que papeles me necesita?

admin 28/03/2009 at 18:03

Hola Santiago,

no, ninguna, el número de afiliación es único y válido para todo el territorio nacional.

Un saludo

santiago 23/03/2009 at 21:45

tengo una hija en el paro que tiene su residencia habitual lejos de la ciudad donde poseo un pequeño negocio de estética. por incremento de la producción he pensado hacerla un contrato eventual ¿ puede haber algún incoveniente de tipo legal por causa de la residencia a efectos de siguridad social? un saludo y gracias anticipadas.

admin 21/03/2009 at 23:57

Hola nuria muñoz ponce,

no sé por qué insistes tanto en el tema (he visto otro comentario tuyo en otro artículo, que he borrado), cuando JAvier te ha dado la solución, que comparto al 100%.

Tienes la suerte de que te lo podrán poner en plazo simplemente con un escrito a la TGSS que explique lo sucedido y el justificante del envío erróneo del alta por la Winsuite.

Aprovecho para comentar que he contestado por tu insistencia, pero que habiendo una explicación tan clara como la de JAvier, me parecía innecesario. Muy al contrario, nosotros no queremos monopolizarlo todo, nos encanta que la gente participe dando respuestas.

Gracias Javier, esos tres meses te van a resultar muy valiosos.

Un saludo.

JAvier 20/03/2009 at 21:50

te lo aceptaran fuera de plazo
ves con el raport de la baja errónea a tgss y la baja fuera de plazo con un escrito solicitando que te lo pongan en plazo a mi nunca me han puesto problemas con este tipo de cosas, te diré mas he llegado a anular un alta de hacia mas de un año,
estuve en una empresa en la que los tres primeros meses me los pase arreglando cosas de este tipo ( por que seria que echarían a toda la oficina???) y nunca me pusieron ningún problema

Suerte

nuria muñoz ponce 20/03/2009 at 19:31

hola hace casi un mes dimos de baja a un trabajador, pero el report de la winsuite no lo sacaron en su momento, y ahora nos hemos dado cuenta que venia con un error diciendo que el identificador de personas fisicas no era correcto, lo he vuelto a enviar a la tesoreria por la winsuite hoy, ¿me lo aceptaran?
saludos.

montse 16/03/2009 at 17:05

que sancion puede imponer un inspector si pilla a una trabajadora en local de hosteleria sin estar dada de alta?

enhorabuena por tu pagina es sencilla y practica

admin 13/03/2009 at 13:53

Hola teo,

qué pregunta tan curiosa, si la empresa no va a hacerte pagos a la Seguridad Social y te da de alta, se buscará un lío de forma automática.

Y por otra parte, ¿para qué quieres tú darte de alta si no vas a cotizar?.

Un saludo.

teo 11/03/2009 at 23:08

hola me llamo teo estoy trabajando con un señor hace 4 años y ahora a yegado el momento de hacerme el contracto pero, dice que no me pagare el seguro in me interesa hacer un seguro me podeis ajudar por fa’ como puedo darme de alta y que es lo que tengo que hacer .

un saludo

admin 10/03/2009 at 21:31

Hola Alta anticipada,

me temo que no, el alta que comentas está consolidada, tendríais que hacer un escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social anulando el alta, y una vez anulada, darle de alta de nuevo correctamente. Junto con el escrito aporta el nuevo contrato de la trabajadora con la nueva fecha de alta.

Un saludo.

Alta anticipada 10/03/2009 at 00:33

Hola,

soy autónoma y tengo un pequeño centro de estética. El día 25 de febrero notifiqué el alta de una nueva trabajadora (la primera) que empezaba el día 2 de marzo.

Finalmente, por motivos personales no empezará a trabajar en el centro hasta el próximo mes, aún habiendo ya dejado su trabajo anterior.

Hay un plazo para presentar modificaciones de la fecha de alta?

Te felicito por tu blog y te doy las gracias anticipadamente.

Saludos,

Laura

admin 02/03/2009 at 22:44

Hola nuria muñoz ponce,

si tienes posibilidad de acceder al sistema RED puedes obtener el número de la Seguridad Social del trabajador a través de su DNI o NIE en el apartado de consultas. Y sí, puedes darlo de alta el mismo día 3.

Te aseguro que en la práctica las Inspecciones se fijan en los “fuera de plazo”, y no en esto que planteas. Duerme tranquila.

Un saludo.

nuria muñoz ponce 02/03/2009 at 22:36

hola, trabajo en una asoria, tengo que dar de alta a un trabajador el dia 3/3/09, el caso es que normalmente doy de alta a trabajadores de un dia para otro, en este caso no lo he hecho, pues me falta el numero de seguridad social del trabajador, puedo darlo de alta el mismo dia 3 o por el contrario tengo que darlo el dia 4.

admin 31/01/2009 at 23:52

Hola Clau,

es una falta muy grave. De memoria, creo que la sanción va de 3.000 a 90.000 euros (por no presentar ni pagar los boletines de cotización, si se trata sólo de lo segundo se trataría de una falta grave). Incluso podría tener repercusiones penales si la cuantía del fraude supera una determinada cantidad (120.000 euros, creo recordar) y la inspección lo descubre antes de que la empresa rectifique.

En cualquier caso, regularizar la situación supone que la empresa tendría que pagar todas tus cotizaciones con un recargo del 35% (si no ha presentado las cotizaciones) o del 20% (si al menos las presentó en su momento).

Un saludo.

Clau 30/01/2009 at 16:46

Hola,

La verdad me ha encantado encontrar esta página. He resuelto varias dudas ya leyendo los artículos publicados.

Por otra parte, tengo una pregunta.

Trabajo en una empresa hace 2 años ya, pero nos dimos cuenta hace 1 año solo de que no estaba cotizando en la seguridad social por negligencia de la persona que antes se encargaba de las altas y eso.

El caso es que ahora me han negado la renovacion de mi tarjeta de residencia y trabajo porq ese año aparece como que no trabaje.

Que multa le podrían poner a la empresa si lo comunico a la seguridad social?
Tendrían que pagar la seg. social de ese año tb como castigo?
Es una falta grave o muy grave?

El caso es que ellos están dispuestos a corregir el error para ver si se puede arrglar mi problema del permiso de trabajo, pero quisiera saber cuales son las cosecuencias primero.

Mil gracias!

admin 10/01/2009 at 13:34

Hola JUAN,

puedes solicitar tu vida laboral. Ahí verás tu número de afiliación a la Seguridad Social y los trabajos en los que has cotizado. Te adjunto un enlace sobre el tema.

http://tusnominas.com/el-informe-de-vida-laboral-vilem

Un saludo.

JUAN 10/01/2009 at 03:16

HACE TIEMPO DEJE DE TENER SEGURO SOCIAL Y AHORA NO NCUENTRO CUANTO EACOMULADO YA QUE NO E ENCONTRADO MI FONDO NO SE SI TUBE ALGUNA LO TUBE TENGO UN ENPLEO PERO TODAVIA NOME DN MISEGURO Y NESECITO EL NUMERODE SEGURO SOCIAL PARA HACER UN TRMITE

admin 11/12/2008 at 22:59

Hola fanny,

para conseguir un número de afiliación a la Seguridad Social necesitas tu DNI, NIE o pasaporte, original y copia, así como rellenar una solicitud denominada TA.1.

Un saludo.

fanny 07/12/2008 at 22:04

cuales son los pasos para darse de
alta en seguro social?
creo que esa información faltó
poner en su artículo
de información…
que estés bien,
y espero respuesta pronta
gracias!!

admin 03/12/2008 at 01:20

Hola marc,

¿por qué no modificas la oferta de trabajo aportando el nuevo contrato?.

Un saludo.

marc 02/12/2008 at 21:04

en la empresa hemos hecho una oferta de trabajo para 12 meses para una trabajadora que va a sacar su permiso inicial de trabajo. En cuanto tenga el permiso, ahora mismo y por la situación coyuntural, no vemos claro que tengamos trabajo para ella durante los 12 meses y a tiempo completo (en cuanto se le hizo la propuesta sí).La pregunta sería, qué responsabilidad empresarial hay si no se cumple el requisito del alta (a tiempo completo), de los 12 meses?. Pensamos en hacerle una alta tal y como está redactada la oferta y variarle posteriormente la jornada. No podemos ofrecerle más….
Qué peligro hay? Se puede hacer? Inspección puede ver que la realidad no coincide con la propuesta inicial de la oferta de trabajo.
Por otro lado, si fuera la trabajadora la que voluntariamente rompiera la relación laboral antes de los 12 meses, entiendo que la empresa queda indemne de todas formas. Podrían llegar a quitarle el permiso?

admin 24/09/2008 at 22:41

Hola Laura,

lo sé, la intención del artículo es dar a conocer al nominero el límite “exacto”-de ahí el título del artículo- (para los nomineros que quieran vivir al límite) que separa el alta en plazo y el alta fuera de plazo, para evitar la sanción (y ésta sí que totalmente segura, puesto que la que mencionas depende de una rocambolesca casualidad).

A esto hay que añadir que muchos clientes esperan hasta última hora (da igual lo que les digas) para pasar los datos del alta.

Y ahora te pregunto yo….¿y si empieza a trabajar a las 9 de la mañana y le das el alta a la 1 de la madrugada???, porque yo no mencionaba en el artículo la hora…un Inspector no podría hacer en ese caso absolutamente nada porque se considera que el trabajador está protegido por el sistema desde su primer minuto de trabajo.

Bueno, aparte de esto, tienes toda la razón, eso es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, que quede claro.

Ojalá sigas visitándonos mucho, ven cuando quieras, estás en tu casa.

Un cordial saludo.

Laura 24/09/2008 at 13:02

Siento no estar de acuerdo con este tema, el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en su artículo 32.3.1º establece claramente: “Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. “, esto es la regla general, con alguna excepción, por lo que, debe entenderse que el mismo día de inicio de prestación de servicios el trabajador ya debe estar de alta.
Si la interpretación fuera la que expones te podrías encontrar en el caso de que el mismo día que comienza un trabajador pasara la inspección de trabajo y éste estuviera sin dar de alta (igual porque todavía no la has mecanizado) en este caso, seguro, seguro, que la sanción la tendrías fijo.

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