¿Qué plazo exacto hay para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social?

por admin el 14/08/2008 · 139 comentarios

en Nomina,Seguridad Social

El plazo legal máximo que la empresa tiene para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social es el día que éste inicia sus servicios como empleado o, lo que es lo mismo, el día que marca el contrato de trabajo como primero para la prestación de los servicios acordados, que será también reflejado fielmente en la nómina a los efectos oportunos. Dentro de ese día, no existe ninguna limitación horaria; el empresario dispone de las 24 horas del día para poder comunicar el alta, ya que ésta se realiza mediante el envío telemático directo de los datos, vía internet, a los servidores de la Seguridad Social. Esta acción se ejecuta a través del Sistema Red (modo on-line), o la Winsuite (modo diferido), servicios ambos que se encuentran a disposición del empresario de forma ininterrumpida. Muy al contrario, si el alta se hace mediante solicitud en papel, sí habría limitación horaria, ya que las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social permanecen abiertas sólo de lunes a viernes hasta las 14:00 horas, y la opción del fax no siempre es la más segura. De todos modos estas posibilidades han quedado obsoletas frente a la comodidad y rapidez de la comunicación telemática de datos.

Acabamos de hablar del límite temporal máximo que debe respetar el empresario, sin embargo es posible comunicar el “alta con carácter previo”, en concreto con una antelación de hasta 60 días naturales respecto a la fecha real de inicio de la actividad del empleado. Pocas empresas realmente utilizan todo ese plazo de antelación, ya que la realidad del mercado de trabajo es tan dinámica y cambiante hoy en día que una semana o unos pocos días, para evitar sorpresas de última de hora, suele ser el plazo realmente escogido por la empresa en la mayoría de los casos. Hay que recordar que las altas con carácter previo son útiles, pero también necesarias, no sólo porque permiten a la empresa organizarse con tiempo sino porque también posibilitan, por ejemplo, dar de alta un viernes a un trabajador de fin de semana, cosa que de otra forma no sería viable en muchos casos.

El alta que se comunica en un día posterior a aquel en el que se inicia la prestación laboral se denomina “alta fuera de plazo”, y puede resultar enormemente perjudicial para la empresa si fuera objeto de Inspección Laboral, ya que puede enfrentarse a una sanción de entre 300€ y 600€ por cada una de las altas que fueron comunicadas fuera de plazo. Hablaremos más adelante de cómo la empresa esquiva esta posibilidad y de los efectos de su acción en la nómina del trabajador.

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1 rafael 03/05/2013 a las 03:10

tengo de dar de alta a los trabajadores cuando solo van a laborar 2 semanas?

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2 admin 03/05/2013 a las 16:08

Sí.

Sds.

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3 Nina 23/04/2013 a las 19:23

HOLA! No sé si mi caso le ha pasado a alguién, tener tan mala suerte en momentos tan criticos, no es solo un problema. Todo empezó a raíz de una entrevista de trabajo en febrero. A los pocos días me llaman y me comunican que empezaría a trabajar al día siguiente. Pués asisto al lugar y me negué a ocupar ese puesto de trabajo por las condiciones, y porque lo que quería era ingresos y nó gastos. Iba a gastar más en el trayecto que lo que iba a ganar, y no llegué a firmar ningún contato.. A los pocos días me informan TGSS que el alta de tal día ha sido eliminada. Aquello me mosqueó; ya que estaba cobrando la prestación. Me dirijo al INEM. Bien, allí me explican que ésta supuesta empresa me habían dado de alta. En la S.S. figura un alta y una baja de ese mismo día, y por lo tanto tendría que conseguir un escrito de la supuesta empresa en la que explicara el motivo de alta y baja. Mientras estoy detrás de esta empresa, suplicando, haciendome de ir mil veces por el dichoso ESCRITO; y ellos negandose a darmelo porque no figuro como trabajadora y por lo tanto no tenían que darme nada. Pido de nuevo cita al INEM ( que te lo dan pasado 10 días) y explico todo el tema, me vuelven a decir lo mismo y que si solicito de nuevo la prestación tendria 15 días de plazo para presentar el dichoso escrito. Vuelvo a ir a esta empresa y por fin me lo dan. En la carta explicaba que Yo, no presté servicios en la empresa. Estaba firmada por el Jefe de R.R.H.H y sellada. Pués bien, pensé que todo se había acabado pero no. Marcho de nuevo al INEM ( otros 10 días) presento la carta y…resulta que no es válida por lo que no explica el motivo de la baja. Tenía que esperar 10 ó 15 días a una notificación para saber la contestación. Hoy la he recibido y como no es válida esa carta pués mi prestación me lo han archivado, pero me dan 30 días para poder presentar ese “……”escrito y una reclamación. UN ASCO! y otra vez he pedido cita al INEM ( otros 10 días), hasta el mes que viene. Qué vergüenza, que impotencia ante tanta burocracia y tanto maldito sistema. Soy madre, no encuentro trabajo. No tengo ingresos y estoy pagando un alquiler y hacer dia tras dia que lo que me está ocurriendo se me va a solucionar. Y cómo??? No sé qué hacer!!! Debo denunciarlos?? Me va ayudar en algo todo eso?? Gracias para quién lo lea, y un consejo para los que estén de acuerdo conmigo: no facilitar trabajo a las empresas hasta que no lo tengáis claro en aceptar el trabajo..

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4 roman 24/03/2013 a las 10:43

estoy cobrando el paro 645 € y tengo 2 hijos y pago un arquiler de 400€ me sale un dia a la semana de trabajo en una discoteco en playa de las americas Tenerife estoy delictiendo ? me podran sancionar?

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5 jessica 26/02/2013 a las 10:07

hola. estoy dado de alta en una e.t.t desde el 6 de febrero. pero llevo ya mas de 7 dias sin ir a trabajar porque la empresa temporal no me llama. es legal estar dado de alta sin trabajar?. tengo entendido que una empresa esta obligado a darte de baja si llevas tres dias en la que no te llaman para trabajar por falta de produccion. eso es verdad?. gracias

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6 MARIA DEL MAR 28/11/2012 a las 09:57

Soy una trabajadora en excedencia voluntaría hasta la fecha.
La empresa me ofrece la reincorporación a un puesto que con respecto al contrato anterior supone una modificación sustancial del que tenía antes de pedir la excedencia, y ahora no puede incorporarme al mismo.
Lo que si puedo hacer es presentarme el día que me dicen que debo tomar posesión del puesto ofertado.
Se pude pedir otra excedencia por cuido de familiar al día siguiente de la incorporación?.
Un saludo

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7 shirka 30/08/2012 a las 00:33

Buenas noches:
Este sábado termino una formación sin remunerar, es decir sin contrato ni nada,de dos semanas y en principio si no hay ningún problema el lunes debería empezar a trabajar con ellos.La cuestión es que me han ofrecido otro trabajo para empezar dentro de 15 días, pero me piden ya mi dni, tarjeta s.social, tarjeta del paro y el número de cuenta.Yo les he dicho que sí por que no se 100% seguro si entraré en el trabajo del lunes, ni cuanto durara, y estando como estan las cosas…Pero mi miedo es que en este segundo trabajo me den de alta antes que en el primero y en este primero no me puedan dar o me genere algún problema.¿Puedo guardarmelo en la recamara o puede causarme algún problema para que me contraten en el primero?Es que si quiere ya todos mis datos, es para darme ya de alta en la s.social aunq sea con fecha futuro,no??Et si finalmente no firmo contrato con ellos¿en que podría afectarme?Gracias

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8 DEYANIRA 14/07/2012 a las 20:30

tengo una duda me piden que haga unos movimientos de unos empleados en dos empresas pero me pidieron diera de baja a unos empleados el dia primero de julio pero ya estamos a 14 y diera de alta esos mismos empleados en otra empresa el dia primero de julio es posible hacer eso.

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9 Jennifer 14/06/2012 a las 18:46

Llevo ya dos meses trabajando en una autoescuela como auxiliar administrativa.
No tengo contrato ni estoy dada de alta en la seguridad social.
Se lo he comentado a mi jefe un par de veces y se hace el loco.
La primera excusa que me puso es que las escrituras no estaban del todo listas (antes había otro dueño) y por eso no me podía dar de alta pero resulta que mi compañero si está dado. Resulta que quiere terminar todos los papeleos con el anterior dueño para poder coger la subvencion que dan por sacar a una persona del paro (yo) y por eso aún sigo esperando.
Ya voy camino del tercer mes y voy a tener que perder un mes de paro. ¿Qué hago? estoy harta de esta situacion y no me puedo ir porque ya sabemos todos como está la cosa como para ir abandonando trabajos…
Mi padre, que entiende un poco de esto me ha dicho que cuando acaben las escrituras y me tenga que hacer el contrato el va a tener que reconocerme desde el primer día que estoy aquí y por tanto va a tener que pagar los dos meses que no ha pagado por no darme de alta.
Una cosa tengo clara y es que si en mi contrato no pone el día que empecé no lo voy a firmar

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10 Carmen 14/04/2012 a las 17:04

He recibido de la seguridad Social un escrito diciendome el dia en que mi empresa me ha dado de alta, mi sorpresa es que me dice que fue el dia 27 de Diciembre y yo empece a trabajar el dia 2 de Diciembre, tengo en mi poder la nomina del mes en la que se refleja efectivamente que empece el dia 2 descontandome por supuesto los impuestos que debo pagar como trabajadora desde ese dia. ¿Que puedo hacer?

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11 maria angeles 10/03/2012 a las 02:58

hola tengo una hija cobrando un minimo de prestacion por desempleo ,y empezo a trabajar el 28 de febrero 26 horas semanales ,en la oficina de empleo le dijeron que cuando tenga el contrato que lo comunique pero en la empresa le han dicho que cuando lo tengan compulsado se lo entregaran, ¿cuanto tiempo tiene para comunicarlo ela oficina de empleo? graciasssssssssss

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12 Alex 28/02/2012 a las 17:26

Empece a trabajar el dia 15/02/12, todavía al dia de hoy 28/02/12 no tengo nomina o contrato. Ademas la empresa no me han dado de alta en el S.S ni me han dado la baja en el paro y sigo rcibiendo el paro. He pedido en numeros ocacines que me dan la alta sin exito.¿que puedo hacer?

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13 caridad 10/02/2012 a las 22:24

hola ,llevo casi año y medio trabajando limpiando unas escaleras de un bloque,todo bien porque respecto a mi trabajo no he tenido ningun problema ,pero el otro dia tuve un enfrentamiento con un vecino de ese bloque a cuanta del garaje que compartimos ,que no tiene nada que ver con las escaleras,y le comunico al presidente del bloque que yo no volviera por ahi a trabajar ,de echo asi a sido,debo decir que no estoi dada de alta,,,me han echado injustamente por una discurcion que no tenia nada que ver con mi trabajo y yo os pregunto si puedo reclamar algo.
muchas gracias

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14 Abraham Ballesteros 27/01/2012 a las 22:53

hola
buenas tardes la empresa para la que estoy laborando me liquidara el proximo 31 de este mes asi mismo el pasado 12 me accidente y fue riesgo de trabajo cuando llego al seguro social me dicen k no me pueden dar cita por que estoy dado de baja desde el día 2 de enero del presente por tal motivo califican como no de trabajo que puedo hacer por k la empresa ya me dio de alta pero 3 dias despues de que el accidente paso me puedes ayudar

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15 Fabiola Duran 18/01/2012 a las 16:27

Hola¡¡ di de baja a un trabajor ante el imss el pasado 3 de enero y quiere la empresa reactivarlo el 13 de enero puedo hacerlo con el mismo sueldo y puesto? por otro lado si ya tuvo una baja y lo rectivo dias despues como queda su cotzaciòn del Infonavit?

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16 Mark 17/01/2012 a las 16:10

Hola,
El dia 8 de noviembre firme un acuerdo con la empresa, con las condiciones de mi contrato, nomina etc. Empece a trabajar el dia 13/11/11, toda via al dia de hoy 16/1/12 no tengo nomina o contrato. Ademas la empresa no me han dado de alta en el S.S ni me han dado la baja en el paro y sigo rcibiendo el paro. He pedido en numeros ocacines que me dan la alta sin exito.

Que debo hacer? Puedo darme la alta en S.S. y la baja en el Paro?

Gracias.

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17 jesus 25/11/2011 a las 02:02

Hola mi consulta es la siguiente, me han hecho un contrato de 18 dias para suplir unas vacaciones, pero desgraciadamente me doble la rodilla y me dieron la baja, automaticamente al decirle queme habian dado la b aja me llamaron para finiquitarme, quisiera saber si me despiden con fecha de la baja en la Seguridad social, puedo seguir cobrando de la seguridad social o quedo fuera al ser el despido el mismo dia de la baja?

no sae si me he explicado bien, pero gracias de antemano

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18 PEPA 19/10/2011 a las 12:59

un alta fuera de plazo tiene caracter retroactivo a efectos de cotizacion para el trabajador si se ha cotizado correctamente por él

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19 ramón 07/10/2011 a las 08:53

Me temo que sí hay una limitación horaria. Si te coge la Inspección de Trabajo con un trabajador sin alta a las 11 de la mañana y tú lo das de alta a las 12, puedes contar con una multa de 3000 euros.

Así que cuidado con estos consejos que las multas se han multiplicado por 5 desde agosto.

Digo todo esto porque me acaba de pasar.

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20 graciela 26/08/2011 a las 16:16

mira me kde sin trabajo y quiero saber cuantos dias me dan de plazo en el seguro cuantos dias habileas dan

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21 silvia 09/08/2011 a las 22:04

Resulta que estuve trabajando en una empresa por sustitucion de vacacciones y cuando termine me hecharon y firme el finiquito y todo me pagaron.Pero el otro dia solicited un vida laboral y resulta q sigo dada de alta en la empresa.La empresa me dice que es fallo de la S.S Y la S,S que es fallo de la empresa y nadie se pone en contacto conmigo para explicarme q es lo que sucede.¿que puede estar pasando?

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22 Amparo 12/07/2011 a las 14:05

Hola:

Ayer llegó a mi móvil un mensaje diciéndome que ya estoy dada de alta en la SS pero debe de trartarse de un error porque no soy trabajadora. Cómo puede arrelgarlo?

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23 Jeronimus 22/06/2011 a las 09:54

De acuerdo con el RD 84/1996, art. 32, 3, 1º, las altas de trabajadores deben ser presentadas “con carácter previo al comienzo de la relación laboral”. En este sentido no es correcto la afirmación que se hace que dentro del día de alta no existe limitación horaria. Supongamos que entras a trabajar a las 08:00 de la mañana y que presentan el parte a las 10:00; si un inspector va a las 9:30 a la empresa o sufres un accidente antes de que la empresa haya presentado el alta, ya la hemos liado porque no se ha cumplido con el carácter previo exigido para el alta. Ojito con esta cuestión porque cuando presentas un parte, ya sea vía telemática, por fax o en mano, queda registro de la fecha y hora de dicha presentación, así que recomiendo que las altas se presenten bién el día anterior, bién el mismo día pero, en este caso, siempre antes del inicio de la jornada laboral. Naturalmente si la hora de entrada al trabajo es las 14,00 (por ejemplo), puedes presentarla perfectamente a las 13:59.

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24 lili 14/06/2011 a las 05:17

hola soy lilia tengo aprosimadamente cinco años trabajando para la empresa avon la cual es el mismo tiempo no me ha dado de alta al seguro social que puedo hacer

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25 maite 19/05/2011 a las 14:23

el 29 de febrero de 1996 termine un contrato de trabajo pero segui trabajando hasta junio del año 1998 que tuve una hija, ahora cuando he solicitado la vida laboral para los derechos adquiridos me encuentro que he estado cuarenta y un dia sin estar dada de alta que desde 29/2/96 hasta el 10/4/96 que si consto como dada de alta hay alguna forma de recuperar esos dias gracias

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26 martin solis ramirez 16/05/2011 a las 23:02

tengo un mes trabajando en una empresa de seguridad privada y no me han dado de alta que debo hacer estoy en tratamiento y ya perdí una cita la empresa es de Guadalajara

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27 martin solis ramirez 16/05/2011 a las 22:56

tengo un mes en una empresa de seguridad,y no me han dado de alta ya perdí dos cita.en otros trabajos a los 4 o 5 días ya estoy dado de alta.la empresa es de,Guadalajara que puedo hacer

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