Qué referencia tomo para calcular el salario diario en las vacaciones liquidadas

by admin on 14/09/2009 · 8 comments

Tengo que liquidar 5 días naturales de vacaciones a un trabajador que tiene 14 pagas, y me encuentro con una duda repentina: para hallar el salario diario y multiplicarlo por esos 5 días ¿qué salario debería tomar, el mensual o el anual?.

El problema principal que suscita el supuesto radica en que, a un salario bruto mensual de 1.000 euros corresponderá un salario diario bruto de 1.000/30=33,33€. Sin embargo, si consideramos 14 pagas, las ganancias anuales alcanzarían los 14.000€ brutos y, en consecuencia, las diarias los 14.000/365=38,35€ brutos (un 15% más).

¿Acaso no merezco que mis vacaciones sean retribuidas teniendo en cuenta mis ganancias anuales totales?.

Mientras que para el cálculo de las indemnizaciones se sigue el criterio del cómputo anual de las ganancias, no ocurre lo mismo con las vacaciones. El Convenio 132 OIT dispone:

El importe de la retribución estará constituido por la remuneración normal o media que estuviera percibiendo el trabajador en su jornada diaria.

Lo que descarta que deba tenerse en cuenta la prorrata de pagas extras en el cálculo.

¿Pero qué ocurriría si se tuviera en cuenta?

  1. El ET de los trabajadores establece el mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Las vacaciones constituyen en esencia un descanso retribuido de la jornada habitual de trabajo. Si tuviéramos que pagar los 30 días completos en la liquidación, se estarían pagando 30 jornadas diarias de trabajo ausente más los fines de semana y festivos correspondientes. Hasta ahí bien. Pero si se paga más dinero del que corresponde a la jornada diaria máxima respectiva (ej: 8 hrs.), ya no se retribuye un sólo día de vacaciones, sino más de un día.
  2. Esto significa a su vez más días cotizados (indebidamente) o un abultamiento injustificado de la base de cotización en el certificado de empresa, lo que incide en una mayor prestación por desempleo.
  3. También implica un aumento proporcional de la prorrata de paga extra.

Es por eso que verás siempre en tus nóminas cómo las vacaciones nunca superan las cantidades establecidas en una nómina de salario básico (sin variables, sin comisiones). Sí, en cambio, pueden ser más bajas. Pero eso, para otra ocasión.

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{ 8 comentarios }

1 Jack 14/12/2010 at 22:00

Hola,

Si hay que calcular la retribución de las vacaciones no disfrutadas en función del salario mensual y no del bruto anual se me plantea una paradoja.

Considero tu ejemplo de 1.000€/mes brutos -> 14.000€/año brutos.

Caso 1:
El trabajador empieza a trabajar a 1 de enero, disfruta la totalidad de sus vacaciones del año y le despiden a 31 de diciembre.
Tiempo efectivo de trabajo: 11 meses.
Retribución salarial: 14.000€.
Periodo trabajado para cómputo de indemnización: 1 año.

Caso 2:
El trabajador empieza a trabajar a 1 de enero, no hace vacaciones porque tiene pensado/consensuado con la empresa disfrutarlas en su totalidad en diciembre, el problema es que se le despide el 30 de noviembre.
Tiempo efectivo de trabajo: 11 meses.
Retribución salarial: 13866,66€ -> 11 meses a 1.000€, 1 paga extra 1.000€, 5/6 paga extra 833,66€, liquidación vacaciones 1.000€ (y esto último suponiendo que te paguen todo el mes de vacaciones y no 11/12 porque te digan que no llevas el año trabajado).
Periodo trabajado para cómputo de indemnización: 11 meses.

Como ves, con el mismo tiempo trabajado estás pagando menos a uno que a otro, concretamente 1/6 de paga mensual, es decir un 16,66% (supongo que es el 15% del que hablabas), eso sin contar con que en caso de despido improcedente en el caso 1 te pagarían 45 días, es decir 1750€ (14000/360*45) y en el caso 2 al no estar más que 11 meses en la empresa ya no serían 45 días, serían 41,25 días de indemnización y por tanto 1.604,17€.

Por tanto no entiendo como no se cuenta el prorrateo de las pagas extraordinarias en el cálculo de las vacaciones no disfrutadas si es la única manera de que los dos trabajadores cobren lo mismo. Supongo que legalmente tendrás razón, yo no tengo ni idea, pero me parece terriblemente injusto.

Un saludo

2 Pablo 10/09/2010 at 11:55

Hola Manuel,
Aunque no sea normal, , el trabajor 1 podría reclamarte en la liquidación los dos días de fin de semana ya que con el trabajo de los 5 días anteriores puede alegar que los ha devengado.

Por verlo de otra manera, un trabajador que se va de la empresa puede pedir la baja voluntaria en viernes o en domingo. Si la pide en viernes y lo liquidamos tal cual la empresa puede dejar de abonarle esos dos días que los ha devengado, igual que se le han ido pagando y cotizando los otros fines de semana que ha estado de alta en la empresa y disfrutando del descanso semanal.

Por lo que al final los dos trabajadores deberían cobrar lo mismo.

Al menos esa es mi opinión y mi experiencia.

3 Manuel 03/09/2010 at 17:44

Hola,
Tengo una duda sobre el cálculo de nóminas de trabajadores eventuales. os comento a ver si me podeis ayudar:

Al tratarse de trabajadores eventuales les pagamos por días, ahora mi pregunta es ¿cómo calculo el salario diario?

No se si es correcto dividir el salario bruto mensual entre 30 días y el resultado multiplicarlo por los días en que el trabajador esté de alta.
O en cambio, dividir el bruto mensual entre 22 días laborales y multiplicarlo por los días trabajados.

es que en el primer caso (dividiendo entre 30 días) se puede dar el caso de que un trabajador cobre menos que otro trabajando los mismos días, lo explico con un ejemplo que me es más fácil:
Trabajador 1: trabaja 5 días, de lunes a viernes de 1 misma semana. le pago (x/30)*5

Trabajador 2: trabaja 5 días, de miercoles a martes de la semana siguiente. le pago (x/30)*7
ya que está 7 días en la empresa.

Si hago estos cálculos cobran distinto y trabajan lo mismo.

Alguien me puede ayudar.

Gracias

4 admin 01/04/2010 at 19:47

Hola tomas,

gracias por visitar el blog, pero no puedo ayudarte.

Un saludo.

5 tomas 29/03/2010 at 18:43

Soy funcionario de la administracion local y estoy segurisimo que en el periodo vacacional se tiene derecho a cobrar el promedio de los conceptos variables que se vivieran percibiendo, como así estipula el convenio 132 de la oit, quien a falta de regulacion normativa en el EBF, así como en el convenio de mi ayuntamiento, siempre que no tengan caracter o naturaleza extraordinaria, como es mi caso, que percibo el resto de meses coceptos como nocturnidad, turnicidad, etc.¿Podría interponer por mí mismo un recurso ante el tribunal de la funcion publica, en el tribunal de justicia europeo? Muchas gracias.

6 Iñaki 16/02/2010 at 13:02

Buenos días:
¿Podrías explicar un poco más porqué supondría el aumento proporcional de la prorrata de paga extra?.
Gracias
Salu2

7 admin 22/09/2009 at 00:08

Hola Vicente,

no puedo acceder al enlace. La prorrata de las vacaciones evidentemente cotiza, pero la prorrata es sólo un parte proporcional de la extra. Cuando en el artículo hablo de salario mensual frente a salario anual me refiero a salario en 12 pagas Vs salario en 14 pagas.

Un saludo.

8 Vicente 21/09/2009 at 19:37

Sin embargo en las normas de cotización de la seguridad social 2009, casos prácticos supuesto 8 (http://www.seg-social.es/stpri00/groups/public/documents/binario/30808.pdf), si tienen en cuenta a la hora de calcular la cotización de vacaciones, la parte proporcional de pagas extras. Lógicamente si se tiene en cuenta a la hora de cotizar, habra que tenerlas en cuenta al calcular el precio por día de vacaciones no disfrutadas.

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