Son aquellos salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia que califique por primera vez el despido (si opta por la indemnización), o hasta la readmisión (si opta por ésta).
Intentaremos dar una visión rápida, actualizada y útil del fenómeno de los salarios de tramitación, que ha sufrido un vaivén legislativo importante en su historia.
Qué salarios debe incluir:
- a pesar de tener naturaleza salarial la jurisprudencia estima que que su verdadera finalidad es indemnizatoria, así pues se debe tener en cuenta el salario dejado de percibir incluyendo las partes proporcionales de pagas extras, de la misma forma que se hace con una indemnización. A tener en cuenta que en los contratos temporales los salarios a incluir son los que van hasta la fecha de finalización de estos.
Qué salarios debe descontar:
- si en las fechas de devengo de los salarios de tramitación el trabajador obtiene un empleo, hay que descontar estas ganancias, aunque corresponde al empresario la carga de probar la existencia del empleo y la retribución que perciba (si no logra probar este segundo punto se descontará la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional y las partes proporcionales de pagas extras).
- la percepción de prestaciones por incapacidad temporal o por desempleo en este periodo es incompatible con los salarios de tramitación.
Cotización e IRPF
- El empresario debe cotizar por el trabajador antes del último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, auto judicial o acto de conciliación. En la práctica se traduce en dar de alta al trabajador con efecto retroactivo y cotizar por los citados periodos, lógicamente esta acción no tendrá recargo, debe hacerse mediante la inclusión de un código específico en los TC´s.
- En cuanto al Irpf los tribunales vienen reconociendo la naturaleza salarial de estos conceptos, así que debe practicarse igualmente la correspondiente retención a cuenta con independencia de que el pagador sea el propio empresario o el Estado.
El Estado paga una parte:
- La sentencia dictada con un retraso de más de 60 días hábiles (a contar desde la demanda) legitima a la empresa para pedir al Estado el pago de los salarios de tramitación desde el día 61.
¿Cómo evitarlos?
- Mediante la consignación en depósito judicial de la indemnización en el plazo máximo de 48 horas desde la fecha del despido. Un posible error en el cálculo de la indemnización no es obstáculo si el juez estima que no es malicioso.
1 comentario hasta ahora ↓
1 El Estado debe asumir el coste del retraso judicial en despidos (o David Vs. Golliath) | Tus nominas.com // 04/05/2008 a las 12:23 pm
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