¿Qué son los salarios de tramitación?

por admin el 03/05/2008 · 22 comentarios

en Despidos y finiquitos

Son aquellos salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia que califique por primera vez el despido (si opta por la indemnización), o hasta la readmisión (si opta por ésta).

Intentaremos dar una visión rápida, actualizada y útil del fenómeno de los salarios de tramitación, que ha sufrido un vaivén legislativo importante en su historia.

Qué salarios debe incluir:

  • a pesar de tener naturaleza salarial la jurisprudencia estima que que su verdadera finalidad es indemnizatoria, así pues se debe tener en cuenta el salario dejado de percibir incluyendo las partes proporcionales de pagas extras, de la misma forma que se hace con una indemnización. A tener en cuenta que en los contratos temporales los salarios a incluir son los que van hasta la fecha de finalización de estos.

Qué salarios debe descontar:

  • si en las fechas de devengo de los salarios de tramitación el trabajador obtiene un empleo, hay que descontar estas ganancias, aunque corresponde al empresario la carga de probar la existencia del empleo y la retribución que perciba (si no logra probar este segundo punto se descontará la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional y las partes proporcionales de pagas extras).
  • la percepción de prestaciones por incapacidad temporal o por desempleo en este periodo es incompatible con los salarios de tramitación.

Cotización e IRPF

  • El empresario debe cotizar por el trabajador antes del último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, auto judicial o acto de conciliación. En la práctica se traduce en dar de alta al trabajador con efecto retroactivo y cotizar por los citados periodos, lógicamente esta acción no tendrá recargo, debe hacerse mediante la inclusión de un código específico en los TC´s.
  • En cuanto al Irpf los tribunales vienen reconociendo la naturaleza salarial de estos conceptos, así que debe practicarse igualmente la correspondiente retención a cuenta con independencia de que el pagador sea el propio empresario o el Estado.

El Estado paga una parte:

  • La sentencia dictada con un retraso de más de 60 días hábiles (a contar desde la demanda) legitima a la empresa para pedir al Estado el pago de los salarios de tramitación desde el día 61.

¿Cómo evitarlos?

  • Mediante la consignación en depósito judicial de la indemnización en el plazo máximo de 48 horas desde la fecha del despido. Un posible error en el cálculo de la indemnización no es obstáculo si el juez estima que no es malicioso.

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1 Toni 18/10/2011 a las 05:52

Buenas a todos:

Mi situacion es algo complicada ya que despues de que mi empresa me despidiera, yo recurri y el juez me dio la razon obligando a la empresa a readmitirme o a indemnizarme, como estan las cosas tan mal, elegi la opcion de la readmision, durante el tiempo que he estado de juicios (unos 6 meses) he cobrado la prestacion por desempleo, y ahora que me he reincorporado la empresa no me paga todos los atrasos (salarios de tramitación), mi pregunta es sencilla:
¿Como devuelvo al inem los meses que he cobrado de ellos si la empresa no me paga los salarios de tramitacion? o acaso es el inem el que regula mi situacion directamente con la empresa.
Agradeceria mucho una aclaracion al respecto, ya que estoy esperando la carta del inem con la cantidad a devolver y la empresa no me quiere atender.
Gracias.

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2 fernando 16/10/2011 a las 11:56

buenos dias despñues de 2 años y medio el fogasa me ha pagado ,me incluyen 415,38 euros de salarios de tramitacion ,mi pregunta es : tengo que devolver esa cantidad ? a mi me despidieron un dia 18 de mayo y empeze a trabajar un 1 de junio ,en esos 15 dias ni me apunte al paro ni pedi prestaciones ,con lo cual yo no cobre nada ,

un saludo

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3 doru 21/06/2011 a las 14:38

hola buenas tardes

rengo una pequenia duda sobre my despido

empeze a trabajar en una empresa con fecha de 06/07/2007.en fecha de 10/01/2011 me diron vacanciones hasta el 30/01/2011 entrando en baja medica el dia 28/01/2011 la empresa en fecha de 12/02/2011 la empresa me informa que me despide por causas economicas objectivas de la empresa con fecha 27/02/2011.

me pago el 60 por ciento de la indemnizacion y el resto deberia solicitarlo en fogasa que no he llegado a solicitarlo por demandar a la empresa.

en la fecha de 28/03/2011 el medico me dyo alta medica por mejoria.desde la fecha de alta medica solicite la prestacion de paro que la he recibido desde esta facha hasta el 31/05/2011.

en la fecha de 16/06/2011 recibo una telegrama que segun la sentencia deberia incorporarme a trabajar.pues el dia 17/06/2011 me incorporo a trabajar y la empresa me esta tratando muy mal.en la sentencia pone lo siguente:

FALLO

que estimando en parte la demanda formulada por xxxx contra la empresa xxxx ,declaro la nulidad del despido del demandante,condenando a la empresa demandata a readmitir al actor en las mismas condiciones y a abonarle los salarios de traimitacion desde la fecha de finalizzacion de la situacion de incapacidad temporal,29/03/2011 hasta la readmision,salvo que el trabajador hubiera encontrado otro empleo y se probase por el demandado la cuantia de lo percibido en el mismo a efectos de su descuento de los salarios de traimitacion,lo que podria determinarse en ejection de la sentencia,debiendo reintegrar el actor el importe de la indemnizacion en caso de readmision.

la pregunta es

ya que me han readmitido la empresa me debe las nominas de enero y febrero y me estan tratando muy mal ya tambien que no son las mismas condiciones de antes.

no me pagaron los salarios de traimitacion y sigo trabajando en esta empresa.

hoy he encontrado otro trabajo y queria saber si yo le doy el preaviso de 15 dias por despido voluntario perdere los salarios de traimitacion? y los meses de enero y febrero?

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4 alejandro 16/10/2010 a las 14:25

la juez me ha dado la razon en el despido que me hizo la empresa y les ha dado 5 dias para recurrir,readmitirme o indemnizarme,han pasado 14 dias y la empresa no da señeles de vida.¿que devo hacer?gracias.

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5 clodo 05/10/2010 a las 22:40

Hola a todos. Fui despedido. En una primera instancia el despido es improcedente, obligando a la empresa a la correspondiente indemnización o readmisión. La empresa opta por la indemnización, pero recurre la sentencia. Vuelgo a ganar, y TSJ dicta improcedente.
Pregunto: Cómo contabilizar los salarios de tramitación; devengan hasta la sentencia del TSJ….?
SALUDOS

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6 miguel perez-seoane 04/09/2010 a las 12:40

a mi me despidio una empresa publica en octubre de 2009, actualmente estoy cobrando el paro, me han correspondido dos años, el jucio del despido se celebro el 1-7-10, en caso de ganar el juicio y tener que readmitirme la empresa, en este caso el museo del prado, tendria que devolver el dinero que he percibido del paro o solo una parte? y la empresa me tendria que abonar todas las nominas que he dejado de percibir hasta la fecha de la sentencia en caso que me sea favorable?

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7 albert 05/08/2010 a las 16:47

Hola mi pregunta es clara,si con una sentencia favorable en la cual se ha dado el 23 de julio y la parte contraria a recurrido con un salario de tramitacion desde hasta el 23 de julio q se dicta sentencia, hasta q el recurso salga o no favorable a mi ese tiempo tambien lo paga la parte q pierde si es favorabla a mi y pierden el recurso? o el sueldo de tramitacion es hasta el 23 de julio aunke recurrran?

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8 admin 05/08/2010 a las 17:26

Hola albert,

se extiende hasta que la sentencia sea firme.

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9 SARA 11/07/2010 a las 14:56

Tengo una duda.El 1 de abril me dan carta de despido por cierre de la empresa.El dia 25 en cmac no hay acuerdo y el próximo 5 de octubre hay juicio.Ahora cobro de paro 1033,50 netos.Entiendo que los salarios de tramitación és el sueldo que tendria ue seguir cobrando si trabajara,más o menos,1300 netos.Cuándo hay senténcia,se genera un nuevo paro de 24 meses y que tengo que devolver?los meses que he cobrado del paro?Me da una cantidad menor que lo que tendria que cobrar,quiere decir que me devuelven dinero?Y si comienzo a trabajar,no se genera ninguna nueva prestación,pero cuantos meses de paro me quedarán?

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10 jesus ernesto 15/05/2010 a las 09:47

hola
En una sentencia reciente nos reconocen los salarios de tramitacion.La empresa no tiene intencion de pagarlos.Creo que no tenemos que reintegrar los salarios de tramitacion al inem hasta que no se cobren segun la nueva regulacion laboral.¿es el INEM el que tiene que reclamar los salarios de tramitacion a la empresa ?.

GRACIAS

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11 Miguel 24/04/2010 a las 13:06

Tengo la siguiente duda.
Fui despedido improcedentemente por un organismo autónomo del Ayto de Madrid en octubre de 2009. Con fecha 24 de abril de 2010 tengo una sentencia firme en la que la jueza declara improcedente el despido y obliga al Ayto a pagarme una indemnización y salarios de tramitación. Durante todo el tiempo que duró el juicio me he visto obligado a aceptar un trabajo para no gastar la prestación de desempleo porque tengo muy poquito. Este trabajo es una jornada parcial de 6 horas por sustitución de un permiso de maternidad. ¿Que salarios de tramitación deben pagarme? .Los meses que he hestado trabajando esperando la sentencia he ganado mucho menos que en el Ayto, si ellos no me hubiesen despedido improcedentemete yo tendría una jornada completa y un sueldo aceptable en lugar de una jornada parcial y un sueldo con el que casi ni puedo pagar la hipoteca.
Al no estar afectado por incompatibilidad durante todo el tiempo que trabajé para el Ayto tenia otro trabajo por la tarde (de alta y cotizando) si durante este periodo era compatible poder tener otro trabajo ¿porque en los meses que ha tardado la sentencia no deberia haber trabajado en nada? No lo entiendo. Con uno o dos trabajos lo cierto es que el despido ha sido improcedente y ellos deberian haber estado pagandome y no lo han hecho.
Gracias

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12 pedro 26/02/2010 a las 11:26

Hola respecto a los salarios de tramitación me gustaria saber por que presentando la sentencia que falla el despido inprocedente ante el inem, me envian la regulacion interna que hacen ellos, (me dan de alta como si fuera la primeravez que me inscribo en el paro) y cuando me envian la nueva situacion me dicen por carta que debo reintegrar los salarios de tramitación, segun Real Decreto art 34 625/ 1985 de 2 de abril del importe de la prestación se procedera a compensar el codro indebido que usted tiene pendiente de reintegrar a esta fecha hasta que produzca la liquidación total del mismo. Mi prgunta seria ¿estoy obligado a pagar alguna cantidad, cuando yo no he cobrado ninguna , a excepción del paro.?

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13 admin 28/02/2010 a las 17:41

Hola pedro,

la prestación del paro es incompatible con cualquier otra remuneración, incluida los salarios de tramitación.

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14 xavier orozco 26/02/2010 a las 01:52

Hola.
Tengo una duda, mi empresa no me admite despues de mi excedencia, se procedera a demandar y mi duda es que si se declara despido improcedente por lo cual me tendrian que readmitir o indemnizar, tendrian que pagar salarios de tramitacion?, que yo este cobrando el desempleo significa que me lo restaran dado que mi sueldo era muy superior, que no tendre derecho?
Gracias de antemano.

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15 Antonio Montánchez Justiniano 07/01/2010 a las 12:43

Buenos dias. En mi caso el despido se produjo en diciembre de 2008 por despido objetivo. Tras recurrir,la sentencia del Juzgado de lo Social fue de DESPIDO NULO. A fecha de hoy (enero 2009) y tras recursos no admitidos a trámite por no haber consignado, el Juez mantiene su sentencia quedando pendiente solo el recurso de queja. Suponiendo que ganemos el último recurso, ¿está la empresa a pagar los salarios de tramitación con los incrementos de IPC del 2009 y 2010?
Muchas gracias.

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16 admin 10/01/2010 a las 00:07

Hola Antonio,

Si la sentencia estima que el despido es nulo, puedes reincorporarte a la empresa, y pase lo que pase, la empresa está obligada a pagarte los salarios atrasados. En la sentencia se decidirá que otras cantidades te pagan (intereses legales, etc) para restablecer tus derechos económicos.

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17 jacquelines espinosa hernandez 05/09/2009 a las 16:50

hola, a mi el juez dicto una sentencia condenatoria a la empresa donde yo trabajaba por despido improcedente, quisiera saber si despues de haber transcurrido el plazo que le da el juez para la indemnizaciòn o redmisiòn al puesto de trabajo la empresa no da respuesta que podria pasar en este caso

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18 Iñaki 22/07/2009 a las 11:13

Yo tengo diversas dudas respecto de los salarios de tramitación:
1º) Si el trabajador es de retribución mensual; ¿el TC2 de la L02 que se genere por los meses de los salarios de tramitación serán también de 30 días? Lo pregunto porque he visto un ejemplo de una sentencia condenatoria respecto de una trabajadora de retribución mensual y el importe diario que establece la sentencia es por días naturales y el TC2 complementario respecto de esos días es por días naturales
2º) Respecto del tipo de IRPF a aplicar a los salarios de tramitación cuando se opta por la readmisión:
Si en el momento del despido no se regularizó el tipo yo creo que lo más práctico es tampoco hacerlo en la reincorporación y mantener el que se tenía en la fecha del despido. Es cierto que el importe de esos salarios excluye cantidades no salariales como el plus transporte que el trabajador cobra y que se integran en la base de IRPF con lo que en puridad habría que regularizar para disminuir el tipo de retención en base a esto. Pero creo que lo más práctico es retener de más salvo que el trabajador se quejase. Hacienda no lo va a hacer porque retendríamos de más.
Si la sentencia sale al año siguiente del año del despido, al dar de alta en la empresa nuevamente a ese trabajador creo que deberíamos considerar como ingresos brutos sujetos a retención:
-las cantidades que va a cobrar desde el uno de enero hasta la fecha de la readmisión: importe según los salarios de tramitación (incluye la parte proporcional de paga extra y excluye el plus transporte)
- las cantidades que va a cobrar desde el día siguiente a la readmisión hasta final de año: en base al sueldo que tenía (incluyendo plus transporte y de la parte proporcional de la paga extra que se devenga en ese semestre descontando la correspondiente desde el 1 de enero hasta la fecha de la reincorporación porque ya está incluida en los salarios de tramitación). ¿Correcto?
3º) Fecha de control de la L02 de los salarios de tramitación y plazo de envío en RED de dicha L02: La fecha de control creo que es la fecha de notificación de la sentecia y el plazo de envío hasta el día 18 del mes siguiente a la de la notificación (si se paga con la modalidad de cargo en cuenta). ¿Correcto?
4º) ¿Cuál es el plazo de pago de los salarios de tramitación?
Gracias
Salu2

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