¿Qué son los salarios de tramitación?

by admin on 03/05/2008

Son aquellos salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia que califique por primera vez el despido (si opta por la indemnización), o hasta la readmisión (si opta por ésta).

Intentaremos dar una visión rápida, actualizada y útil del fenómeno de los salarios de tramitación, que ha sufrido un vaivén legislativo importante en su historia.

Qué salarios debe incluir:

  • a pesar de tener naturaleza salarial la jurisprudencia estima que que su verdadera finalidad es indemnizatoria, así pues se debe tener en cuenta el salario dejado de percibir incluyendo las partes proporcionales de pagas extras, de la misma forma que se hace con una indemnización. A tener en cuenta que en los contratos temporales los salarios a incluir son los que van hasta la fecha de finalización de estos.

Qué salarios debe descontar:

  • si en las fechas de devengo de los salarios de tramitación el trabajador obtiene un empleo, hay que descontar estas ganancias, aunque corresponde al empresario la carga de probar la existencia del empleo y la retribución que perciba (si no logra probar este segundo punto se descontará la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional y las partes proporcionales de pagas extras).
  • la percepción de prestaciones por incapacidad temporal o por desempleo en este periodo es incompatible con los salarios de tramitación.

Cotización e IRPF

  • El empresario debe cotizar por el trabajador antes del último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, auto judicial o acto de conciliación. En la práctica se traduce en dar de alta al trabajador con efecto retroactivo y cotizar por los citados periodos, lógicamente esta acción no tendrá recargo, debe hacerse mediante la inclusión de un código específico en los TC´s.
  • En cuanto al Irpf los tribunales vienen reconociendo la naturaleza salarial de estos conceptos, así que debe practicarse igualmente la correspondiente retención a cuenta con independencia de que el pagador sea el propio empresario o el Estado.

El Estado paga una parte:

  • La sentencia dictada con un retraso de más de 60 días hábiles (a contar desde la demanda) legitima a la empresa para pedir al Estado el pago de los salarios de tramitación desde el día 61.

¿Cómo evitarlos?

  • Mediante la consignación en depósito judicial de la indemnización en el plazo máximo de 48 horas desde la fecha del despido. Un posible error en el cálculo de la indemnización no es obstáculo si el juez estima que no es malicioso.

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{ 8 comentarios }

El Estado debe asumir el coste del retraso judicial en despidos (o David Vs. Golliath) | Tus nominas.com
04/05/2008 at 12:23
Iñaki 22/07/2009 at 11:13

Yo tengo diversas dudas respecto de los salarios de tramitación:
1º) Si el trabajador es de retribución mensual; ¿el TC2 de la L02 que se genere por los meses de los salarios de tramitación serán también de 30 días? Lo pregunto porque he visto un ejemplo de una sentencia condenatoria respecto de una trabajadora de retribución mensual y el importe diario que establece la sentencia es por días naturales y el TC2 complementario respecto de esos días es por días naturales
2º) Respecto del tipo de IRPF a aplicar a los salarios de tramitación cuando se opta por la readmisión:
Si en el momento del despido no se regularizó el tipo yo creo que lo más práctico es tampoco hacerlo en la reincorporación y mantener el que se tenía en la fecha del despido. Es cierto que el importe de esos salarios excluye cantidades no salariales como el plus transporte que el trabajador cobra y que se integran en la base de IRPF con lo que en puridad habría que regularizar para disminuir el tipo de retención en base a esto. Pero creo que lo más práctico es retener de más salvo que el trabajador se quejase. Hacienda no lo va a hacer porque retendríamos de más.
Si la sentencia sale al año siguiente del año del despido, al dar de alta en la empresa nuevamente a ese trabajador creo que deberíamos considerar como ingresos brutos sujetos a retención:
-las cantidades que va a cobrar desde el uno de enero hasta la fecha de la readmisión: importe según los salarios de tramitación (incluye la parte proporcional de paga extra y excluye el plus transporte)
- las cantidades que va a cobrar desde el día siguiente a la readmisión hasta final de año: en base al sueldo que tenía (incluyendo plus transporte y de la parte proporcional de la paga extra que se devenga en ese semestre descontando la correspondiente desde el 1 de enero hasta la fecha de la reincorporación porque ya está incluida en los salarios de tramitación). ¿Correcto?
3º) Fecha de control de la L02 de los salarios de tramitación y plazo de envío en RED de dicha L02: La fecha de control creo que es la fecha de notificación de la sentecia y el plazo de envío hasta el día 18 del mes siguiente a la de la notificación (si se paga con la modalidad de cargo en cuenta). ¿Correcto?
4º) ¿Cuál es el plazo de pago de los salarios de tramitación?
Gracias
Salu2

jacquelines espinosa hernandez 05/09/2009 at 16:50

hola, a mi el juez dicto una sentencia condenatoria a la empresa donde yo trabajaba por despido improcedente, quisiera saber si despues de haber transcurrido el plazo que le da el juez para la indemnizaciòn o redmisiòn al puesto de trabajo la empresa no da respuesta que podria pasar en este caso

Antonio Montánchez Justiniano 07/01/2010 at 12:43

Buenos dias. En mi caso el despido se produjo en diciembre de 2008 por despido objetivo. Tras recurrir,la sentencia del Juzgado de lo Social fue de DESPIDO NULO. A fecha de hoy (enero 2009) y tras recursos no admitidos a trámite por no haber consignado, el Juez mantiene su sentencia quedando pendiente solo el recurso de queja. Suponiendo que ganemos el último recurso, ¿está la empresa a pagar los salarios de tramitación con los incrementos de IPC del 2009 y 2010?
Muchas gracias.

admin 10/01/2010 at 00:07

Hola Antonio,

Si la sentencia estima que el despido es nulo, puedes reincorporarte a la empresa, y pase lo que pase, la empresa está obligada a pagarte los salarios atrasados. En la sentencia se decidirá que otras cantidades te pagan (intereses legales, etc) para restablecer tus derechos económicos.

xavier orozco 26/02/2010 at 01:52

Hola.
Tengo una duda, mi empresa no me admite despues de mi excedencia, se procedera a demandar y mi duda es que si se declara despido improcedente por lo cual me tendrian que readmitir o indemnizar, tendrian que pagar salarios de tramitacion?, que yo este cobrando el desempleo significa que me lo restaran dado que mi sueldo era muy superior, que no tendre derecho?
Gracias de antemano.

pedro 26/02/2010 at 11:26

Hola respecto a los salarios de tramitación me gustaria saber por que presentando la sentencia que falla el despido inprocedente ante el inem, me envian la regulacion interna que hacen ellos, (me dan de alta como si fuera la primeravez que me inscribo en el paro) y cuando me envian la nueva situacion me dicen por carta que debo reintegrar los salarios de tramitación, segun Real Decreto art 34 625/ 1985 de 2 de abril del importe de la prestación se procedera a compensar el codro indebido que usted tiene pendiente de reintegrar a esta fecha hasta que produzca la liquidación total del mismo. Mi prgunta seria ¿estoy obligado a pagar alguna cantidad, cuando yo no he cobrado ninguna , a excepción del paro.?

admin 28/02/2010 at 17:41

Hola pedro,

la prestación del paro es incompatible con cualquier otra remuneración, incluida los salarios de tramitación.

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