El Sistema de la Seguridad Social es un sistema con pluralidad de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación por realizar una actividad laboral o profesional la protección adecuada en determinadas contingencias y situaciones.
Según el tipo de actividad o sector económico al que se pertenezca el profesional se va a determinar en cual de los régimenes va a estar incluido, asi como la cotización que va a permitir posteriormente el acceso a las diversas prestaciones (bajas por enfermedades, maternidad, jubilación, desempleo, etc.)
Se entiende que están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional.
Régimen General y Régimen Especial de la Seguridad Social:
Dentro del Sistema de Seguridad Social se distingue entre un Régimen General aplicable a trabajadores por cuenta ajena de la industria o servicios y los Regímenes Especiales.
a) Régimen general:
En él se encuentran englobados los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a ellos, es decir, los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario independientemente de la modalidad contractual.
La peculiaridad respecto a Afiliación es que las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan exceder de los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista para la iniciación de la misma. Respecto a cotización, la obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador.La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes.
La ley General de la Seguridad Social en su articulo 97 detalla quienes se encuentran comprendidos en el régimen general.
Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan también incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización:
Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales
Sistema Especial de la Industria Resinera
Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería
Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores
Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas
Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública
b) Régimen especial:
En él se incluyen las personas que realizan actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hace preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Quienes están incluidos en este régimen tienen unas peculiaridades respecto a afiliación y/o cotización diferentes respecto a los que están incluidos en el régimen general.
En el articulo 10 de la Ley General de Seguridad social vemos que incluye:
Régimen Especial Agrario ,se incluyen a todos los trabajadores por cuenta ajena, que de forma habitual realicen labores agrarias propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional. Estos trabajadores tienen la particularidad de que están obligados a su inscripción en el censo de dicho Régimen Especial.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos . Se entiende por trabajador autónomo aquél que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Régimen Especial de Empleados de Hogar , estarán incluidos en este régimen las personas mayores de dieciséis años que se dediquen en territorio nacional a prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en la casa que constituya el hogar del cabeza de familia, a cambio de una remuneración de cualquier clase que sea.
Régimen Especial de Minería del Carbón ; quedan comprendidos en este régimen especial los trabajadores por cuenta ajena de las Empresas dedicadas a la minería del carbón y actividades complementarias de la misma.
Régimen Especial de Trabajadores del Mar ; estan incluidos en este régimen los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia decicados a actividades marítimo-pesqueras.
Ana Belén Siles es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y actualmente trabaja en el departamento de RRHH de una empresa a nivel nacional.
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¿Y los colectivos profesionales integrados? Aunque sea Régimen General, tienen su enjundia suficiente para diferenciarlos.
una persona que ha estado 15 años en el régimen esp.agrario de contable,ahora se tiene que jubilar con 40 años de edad por enfermedad(ya tiene la invalidez permanente absoluta)…mi pregunta es:¿ la empresa puede cotizar por él los últimos 4 años(eso he oido decir) la diferencia entre el régimen especial agrario y el régimen general?. En estos momentos está cobrando 580 € y si estuviera en el régimen general serían sobre los 2000 €.No sé si me he explicado bien .Le agradecería una respuesta ya que lo he oído decir varias veces pero nadie me lo sabe confirmar a ciencia cierta.Muchas gracias por adelantado.
tengo en la actualidad 54 años de edad, y cotizados a la seguridad quince años tres meses y dieciocho dias, quisiera saber que tengo que hacer para cobrar la jubilación que me corresponde a los sesenta y cinco años, pues me han informado que no tengo derecho a ella, pues deje de cotizar en el año 1984 en el mes de mayo, más dos años de paro, mi cotización fue en el régimen general y por cuenta ajena