Regularización de irpf en enero

por admin el 03/02/2011 · 10 comentarios

en Irpf/Renta,Nomina

Una regularización es simplemente un ajuste del irpf en la nómina, un incremento o un descenso en el porcentaje que se aplicó en la nómina anterior.

Ahora muchos han experimentado en sus nóminas dos regularizaciones seguidas, la primera en diciembre (ajuste porque se acaba el año), y la segunda ahora, en enero, (ajuste porque empieza un nuevo año). Y claro, ver que tu porcentaje de irpf (no en todos los casos) se mueve dos meses seguidos, mosquea. Por lo general suceden dos tipos de mosqueo:

Mosqueo 1: el porcentaje de irpf aumenta en diciembre y luego baja en enero

Lógicamente aquí el mosqueo viene en diciembre. A veces las subidas son brutales, sobre todo en casos de trabajadores con contrato temporal, o en aquellos casos en los que simplemente, por algún motivo, no se hizo antes una regularización previa cuando tocaba. Sobre este punto ya hemos hablado en los enlaces que ponemos a continuación, tal vez pueden interesarte:

Cada cuánto tiempo se recalcula el irpf en la nómina

Por qué cambia el irpf si nada ha variado en la nómina

Por otra parte, la bajada en enero, también puede provocar algún tipo de conflicto en el trabajador, ya que puede pensar: ¿si ahora baja, no ocurrirá en diciembre de 2011 lo mismo que ha pasado en diciembre de 2010?.

Realmente no tiene por qué, un error en el 2010 no tiene por qué extrapolarse al 2011. Un error que dispara las retenciones de irpf en diciembre, afecta a la nómina de diciembre o incluso a la extra de diciembre si la  hay, y ahí para todo, porque el año fiscal se cierra.  La regularización de enero es totalmente independiente y es un cálculo que suele ser más preciso. Digo que es más preciso por una simple razón: mientras que durante el año pueden pasar mil cosas que pueden provocar mil regularizaciones, en enero se efectúa un solo cálculo hipotético de lo que ganará el trabajador en base a las cantidades económicas que ya ganó éste durante el año anterior. Una vez que pasa enero, es cuando verdaderamente empieza “la marcha”.

Mosqueo 2 : el porcentaje de irpf aumenta en diciembre y se mantiene en enero

Éste es realmente el mosqueo guapo. Para mí solamente puede deberse a que el trabajador cobre en la nómina de diciembre de golpe una cantidad inesperada de dinero. Por ejemplo, un bonus anual potente, o una cantidad en metálico en concepto de plan de pensiones. Algunos trabajadores con nóminas altas, pactan cobrar este tipo de conceptos al final del año porque les compensa más rentabilizar su dinero por su cuenta durante el año. Es decir, prefieren que les suba un 12% de golpe a final de año en lugar de un 2% mes a mes, porque quieren dedicar ese 2% a otras cosas.

En este caso, sí hay una ligera conexión entre diciembre y enero, porque como veremos a continuación, la cantidad inesperada de dinero cobrada en diciembre, se tendrá en cuenta también en enero.

¿Qué se hace en la regularización de enero?

En enero se hace una hipótesis del dinero que va a ganar el trabajador durante ese año. Para ello se toma en cuenta la suma de:

  1. el salario anual fijo del trabajador al importe que tenga en enero,
  2. el salario variable que ha cobrado el año anterior (comisiones, bonus, etc…).

Al tener en cuenta el salario variable del año anterior se pretende que el irpf sea lo más homogéneo posible desde enero. Es decir, que haya el menor número de sorpresas posibles durante el año. De tal forma que sólo cuando se supere el salario fijo anual más el salario variable del año anterior, el porcentaje de irpf se verá incrementado.

¿Quieres evitar problemas?: solicita un irpf voluntario y entrega el modelo 145

Creo que casi todos los trabajadores piensan que la regularización de irpf en enero escapa a su control, como las demás (por ejemplo la de diciembre), y esto no es realmente así. Puedes solicitar un irpf voluntario siempre que sea mayor del que te han calculado. También puedes pedir que no te consideren el variable del año anterior, y dejar que el irpf aumente a medida que vayan entrando los variables en la nómina.

Por último, no esperes a que la empresa te pase el modelo 145, rellénalo tú mismo y entrégalo firmado al departamento de RRHH para que puedas beneficiarte todo el año de las deducciones por hijos a cargo, vivienda, etc. Esta semana hablaremos del nuevo modelo 145. En cuanto a calcular el porcentaje de irpf por ti mism@, sólo tienes que descargarte el programa de ayuda de Hacienda 2011 y seguir estas instrucciones.

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10/02/2011 at 22:05
1 Cantos 20/07/2011 a las 12:49

Buenos dias,
Mi duda es la siguiente, el 15 de Abril de 2011, despues de un año con contrato temporal, me hicieron indefinida. La sorpresa, que en vez de aplicarme un 11% que es lo que me corresponde al ganar 16.000 al año (14 pagas) me estan quitando un 15%. Supongo que es lo normal, por que antes con el contrato temporal me aplicaban un 2%, y el 15% que me aplican ahora es por que se esta regularizando mi IRPF, o eso creo, pero hasta cuando???Tengo que esperar hasta Diciembre, para que me apliquen el 11% que es lo que me corresponde????

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2 Alanda 24/06/2011 a las 10:27

Buenos dias:
Trabajo en una asesoría en el departamento laboral. Nos ha llegado una sancion de Hacienda de una empresa cliente porque en el ejercicio 2009 practicamos erroneamente la retención en la nómina de un trabajador. He comprabado los calculos de Hacienda con el programa que tienen ellos y efectivamente tienen razón, aunque segun nuestros calculos con el programa de nóminas, la retencion que se practico en su dia fue correcta. Realizamos las regularizaciones cada dos meses. Ademas se trataba de un trabajador que cobra siempre lo mismo. La empresa cliente me dice que me tengo que hacer cargo yo de esta diferencia, ademas de la correspondiente sancion, supongo. He hablado con los del programa y me han comunicado que en el ejercicio 2009, Hacienda realizo varias actualizaciones en el modulo de calculo de retenciones debido a varios errores. Que estaban recibiendo muchas quejas con lo mismo. Segun los del programa, ellos se guian por lo que les envía Hacienda. He hablado igualmente con Hacienda y me dicen que ellos vuelcan todas las actualizaciones y que el programa debe preocuparse de configurarlo en base a sus directrices. No se si ha quedado muy claro. La conclusión es que el progama no se hace responsable y dice que es culpa de Hacienda. Hacienda por su lado dice que es culpa del programa. Yo lo único que sé, es que tengo que abonar la diferencia. Además, indicar que Hacienda me dijo que no estaban poniendo ahora sanción por ese error, cosa que me parece muy rara (sera porque algo de culpa tendran???). ¿Qué opinais?

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3 JOSE 07/02/2011 a las 22:47

hola,
tengo un sueldo bruto de 1250 e. mensuales, en 12 pagas.
contrato indefinido
discapacitado
2 hijos
casado
mi esposa no trabaja
¿Cual es la retención que me deben de aplicar?

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4 admin 07/02/2011 a las 21:29

Hola JOSE,

11%

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5 JOSE 07/02/2011 a las 20:30

Me han regularizado el irpf en la nominas de enero 2011 al 11%, durante todo al año pasado me han retenido en 2%.
¿Cual sera me retencion fija a partir del mes de Febrero?
Gracias

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6 admin 06/02/2011 a las 21:27

Hola monika,

antes que nada, tienes todo mi apoyo (me ha llegado tu historia),

cada trabajador tiene el deber de comunicar cualquier variación (de hecho, no comunicarlo suele ir en perjuicio del propio trabajador, como es el caso que comentas), y lógicamente también tiene la obligación de comunicar algo que coincida con la realidad, puesto que está firmando el documento.

Desde mi punto de vista RRHH solo tiene el deber de procesar el 145 firmado que el trabajador entregue y de avisar al trabajador sólo si ve alguna incoherencia en cómo se ha rellenado el formulario.

O llegado el caso ayudar al trabajador si no entiende algo al completarlo (es decir, si pide tu ayuda antes de perpetrar cualquier cosa).

Si el 145 no es correcto, luego al hacer la declaración de la renta el empleado tendrá que informar de su situación familiar correcta, y cualquier diferencia relacionada con este incidente no afecta a la empresa, que puede justificarlo con la firma del trabajador en el 145.

Una posible idea es informar a todos los trabajadores a través de una intranet o de un manual de acogida de que si el trabajador:

-se casa,
-tiene hijos,
-se divorcia,
-etc….
(así, en plan sencillito, con dibujitos y eso),

tiene que hacer un nuevo 145, y ponerles unos ejemplos de cómo se rellena.

Igual en un futuro lo abordamos en un post.

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7 monika 06/02/2011 a las 00:42

A mi cada año se me plantea la misma duda: Tengo dos opciones que son entregar el 145 en blanco, o entregarlo cumplimentado con los datos que tengo en ese momento. Qué os parece más correcto?
Y luego qué pasa con la gente que firma por firmar, y no se fija en lo que pone? En principio tengo claro que los datos ahí declarados son responsabilidad de cada persona y yo no entro en si es verdad o no los datos que me dan, pero qué pasa si un trabajador se olvida de poner un hijo que el año anterior tenía, por ejemplo? Es problema mio tenerle que avisar? El año pasado tuve un trabajador que no puso a su hijo y yo pensé vale, no lo pone porque este año no le interesa. En noviembre me viene con que le parece que tiene mucha retención y tiene un hijo y ahí es cuando nos damos cuenta de que no ha puesto al crio, y claro, como en recursos humanos somos todos tan malos, pues va y me dice que cómo no le avisé, si yo sabía que tenía ese hijo, que es culpa mía. Este año un montón de gente me lo ha entregado con datos diferentes al 2010 y me pregunto por qué narices tengo que hacer de policia, encima resulta que tengo que ir uno por uno para que me confirme lo que me ha puesto? Qué opinais?

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8 admin 03/02/2011 a las 21:40

Hola Francisco,

efectivamente, solo tiene sentido pedirlo si ambos saben que el variable va a ser inferior al del año pasado.

Redacté el post pensando en esa opción y no en que pueda ser una elección a la carta.

Gracias por la puntualización.

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9 Francisco García González 03/02/2011 a las 19:24

Lamento no coincidir contigo respecto a que le trabajador pueda pedir que no le consideren el variable del año anterior, ahí el trabajador no tiene nada que opinar, es la empresa, la pagadora y obligada de retener quien excepcionalmente y sólo si tiene razones de peso para pensar que el variable no se repetirá (y ojo que en caso de Inspección deberá de estar en condiciones de acreditar este razonamiento), puede obviar en el cálculo inicial del IRPF el variable del ejercicio anterior.
Muchas gracias y un cordial saludo a todos.
Felicidades por el blog

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