Ya comentamos en un post anterior que existe la posibilidad real de dar de alta a un trabajador en Seguridad Social el mismo día que éste empieza a trabajar. Es decir, mediante el sistema RED, o bien desde la Winsuite, el departamento de personal puede realizar la tarea de dar de el alta a un trabajador que acaba de empezar sin problemas. Sin embargo, si intenta hacer el alta un día después de la entrada del trabajador, el alta entrará fuera de plazo y la Seguridad Social registrará esa acción, con todo lo que ello implica si sigues adelante.
Si tenemos en cuenta que el art. 32.3.1 cap.IV delReal Decreto 84/1996 señala:
Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.
Tenemos una paradoja: el sistema habilitado por la Seguridad Social para tramitar las altas, “traga” con un alta dada durante el primer día de trabajo del nuevo empleado, puesto que no la etiqueta como “fuera de plazo”. Y la Inspección de Trabajo en la práctica sanciona sin piedad las altas consideradas como “fuera de plazo” por el sistema, y pasa por alto todas las demás.
No obstante, esta regla general de la actuación inspectora se rompe si, tal y como comentaba Joaquín Valero ocurre algo desgraciado e inesperado como un accidente de trabajo durante el primer día de desempeño profesional. La jurisprudencia se hace eco de ello en la ST 764/2007 de 5 de diciembre de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que juzga el siguiente caso:
- Se contrata a un trabajador, que sufre un accidente el primer día de trabajo. El resultado de este accidente es una invalidez permanente total para su profesión habitual y en primera instancia se hace responsable a la empresa del pago de la prestación por no haber cursado el alta con carácter previo, sino durante la misma mañana en la que tiene lugar el accidente.
La sentencia cierra filas en torno al artículo arriba mencionado, incidiendo en que es muy claro, y agrega:
- dado que el alta ha de ser previa, el trabajador nunca debió empezar a trabajar ese día,
- el alta tramitada el mismo día de la prestación de servicios pero con posterioridad al accidente no tiene como consecuencia la cobertura completa de ese día, con independencia de la hora en la que se curse el alta.
Conclusión
A pesar de que el sistema deja hacer un alta el primer día, no debe hacerse. Si a pesar de ello lo haces y el primer día no ocurre nada (muy probable), al menos hoy por hoy, y desde siempre, la Inspección no se fija en ti. En otras palabras, hay un día de gracia sobre la norma, si no ocurre una desgracia. Como poco, sorprendente.
Artículos relacionados:
- ¿Qué plazo exacto hay para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social?
- El alta en Seguridad Social de cualquier trabajador, incorporará también el Convenio Colectivo aplicable
- El alta on-line en la Seguridad Social de un trabajador, paso a paso
- Modelo TA.2: el justificante del alta en Seguridad Social
- ¿Esta alta de un trabajador en su empresa es correcta?: una introducción al TA2
{ 34 comentarios }
Deja un comentario
Deja un comentario
sara borruel,
lo de los 15 días no es cierto, pero por otro lado si no cotizas por esos 15 días, el INEM no va a poder detectarlo y te pagará por esos 15 días.
Buenas tardes,
Que debo hacer si al estar cobrando el paro me seleccionan de una empresa en la que he empezado a trabajar este lunes y me he enterado que todavía estoy cobrando la prestación pq la empresa no me ha dado de alta y ellos me dicen que no tienen obliación pq tienen 15 días para darme de alta?
Hola, he rechazado un trabajo (buscado por mí, no por INEM, ni entidades colaboradoras), no firme contrato, ni hice acto de presencia. Cuando se lo dije al empresario me amenazó con que mi alta ya estaba tramitada y que perdería el paro, ademas de insultos y descalificaciones hacia mi persona.
Me llegó a casa una carta certificada del INEM para optar por extinción de desempleo o bien elegir compatibilidad con trabajo a tiempo parcial. Seguidamente me fui a la TGSS y resulta que la empresa ha hecho una anulacion de ese alta el mismo día de registrarlo y no consta en mi vida laboral dicha empresa.
Al consultar el estado de mi prestación por desempleo me han dado de baja por colocación por trabajo en cuenta ajena. Mi pregunta es la siguiente ¿para serguir cobrando la prestación qué tengo qué hacer? ¿Qué documentos me pueden pedir?
Gracias!
Saludos.
Hola ,queria saber si es posible recibir una nomina y estar dada de alta en la seguridad social sin haber firmado el contrato por no estar de acuerdo.Gracias y un saludo.
Hola:
He rechazado un trabajo y resulta que ya me habian dado de alta en la seguridad social .
He acudido a la TGSS y resulta que la empresa a hecho una anulacion de ese alta y no consta en mi vida laboral dicha empresa .Mi pregunta es la siguiente ¿para serguir cobrando la ayuda familiar tendre problemas?
Gracias!
Tengo un problema, he estado trabajando para la Gerencia Regiona de Salud de Cyl en el Hospital de Medina del Campo hasta el dia 31 de Mayo, con fecha 1 Junio comienzo a trabajar en la misma Gerencia pero para Atencion Primaria Area Este de Valladolid; la TGSS me comunica el dia 1 de Junio que he sido dado de baja en la SS; pero al no decirme nada del alta llamo por telefono y efectivamente no he sido dado de alta.
¿En que me puede repercutir?¿Tiene efectos sobre al antiguedad y la jubilacion?
Muchas gracias
estuve cobrando el prodi 4 meses, empeze a trabajar durante 9 meses resulta que me finalizo el contrato y me dieron mis papeles para echar la ayuda, me dijeron que tenia otra ayuda del prodi de dos meses, y me dijeron q si la queria coger una o la otra, coge la del prodi que eran dos meses para no perderla resulta que se me acaba la ayuda y ahora me disen que tengo que trabajar para coger la otra ayuda de 6 meses, ¿habria alguna otra solucion para arreglar los papeles de la ayuda ya que es imposible trabajar hoy en dia en q sea un dia? gracias
Hola,
mi caso es el siguiente, he dado de alta a un trabajador al día siguiente a comenzar a trabajar ya que el número de la Seguridad Social indicado por el trabajador era erróneo y me fue imposible localizar a dicho trabajador ya que trabajaba en turno de mañana y yo lo hize por la tarde.
Que me puede ocurrir?
Espero vuestra respuesta.
Saludos.
Everon 22/03/2011 at 12:42
Hola,
mi caso es el siguiente: yo estoy cobrando el paro desde el viernes y el lunes me llama el q era mi jefe en la ultima empresa q estube para ofrecerme trabajo para empezar al dia siguiente. Yo le digo q en principio me interesa pero q lo llamaria en una hora pq estaba comiendo. En esa hora (las 15:30) me lo pienso, lo llamo y le digo q no me interesa y me dice q ya me ha dado de alta y q puedo perder el paro…Mi pregunta es: ¿Es posible dar de alta en la seguridad social a una persona el dia anterior al dia q supuestamente deberia haber empezado, sin haber iniciado la actividad laboral en dicha empresa y sin haber firmado ningún contrato? y si es posible ¿que deberia hacer para no perser el paro?. Gracias.
Everon, si te estas quieto si puedes tener problemas, ya que al constar en tesorería un movimiento de alta, interrumpe el cobro de prestación, es posible dar el alta en TGSS sin que firmes nada, ya que las comunicaciones desde hace varios años se efectúa por vía telemática, sin tener que firmar ningún documento.
Ahora bien, ¿que haría en tu caso? lo único que debes cumplir sería acudir a tu oficina de Tesorería de la Seguridad Social y verificar si ese movimiento de alta ha sido anulado por la empresa, ya que no te has incorporado en ningún momento a trabajar, en el supuesto de que haya sido anulado, deberá la empresa presentar también un escrito en la oficina del Inem que te corresponda en el que diga que por error cursaron un alta a tu nombre cuando los datos debían corresponder a otra persona, o que la gestión para la que fue solicitada tu alta se renunció por parte de la contrata, ya que si el motivo fuese que no has acudido se extinguiría por baja voluntaria.
Espero haberte ayudado. No olvides valorar mi aportación y si quieres puedes esperar a ver si es cierto lo que te digo antes de hacerlo. Gracias.
Hola,
mi caso es el siguiente: yo estoy cobrando el paro desde el viernes y el lunes me llama el q era mi jefe en la ultima empresa q estube para ofrecerme trabajo para empezar al dia siguiente. Yo le digo q en principio me interesa pero q lo llamaria en una hora pq estaba comiendo. En esa hora (las 15:30) me lo pienso, lo llamo y le digo q no me interesa y me dice q ya me ha dado de alta y q puedo perder el paro…Mi pregunta es: ¿Es posible dar de alta en la seguridad social a una persona el dia anterior al dia q supuestamente deberia haber empezado, sin haber iniciado la actividad laboral en dicha empresa y sin haber firmado ningún contrato? y si es posible ¿que deberia hacer para no perser el paro?. Gracias.
Estoy deacuerdo con Juanjo, pues ya estamos bien jodidos para que estos nos pongan francciones de 626€. A mi me ha pasado lo mismo que a ti, pero yo voy a recurrir y voy a decir que el trabajador estaba dado de alta el mismo día que empezo el contrato y que la gestoria lo da de alta via sistema red. y que soy una empresa que con el agua que esta cayendo pago religiosamente todos los meses la segurida social. Tambiem conocemos bien el caso de Marruecos y cada vez que se baja allí herramienta hay que pagar una montonada de aranceles, mientras que ellos aquí entran como les da la gana.
La que tienen que hacer es que ahora que no hay tanto trabajo quitar inspectores que estan chupando del bote y tienen que justificar su trabajo, jodiendo a los demá. Ay que hartita estoy!
Hola JESUS,
sale en el IDC, ahora cuando das un alta, salen 2 documentos, el ta2 tradicional, y a continuación el IDC.
HOLA:
En las altas previas, se puede ver la bonificacion del trabajador o esta sale una vez que está consolidada el alta?
gracias
buenos días, haber si alguien me puede ayudar.
¿sabeis que pasa cuando se le hace un contrato y se le da de alta en la seguridad social a un trabajador que no tiene permiso de trabajo, sólo de residencia?¿que sanción ahí? ¿está comunicado tesorería con extranjería?
gracias
hola cristina,
hay 6 días naturales a partir de la fecha de baja, para dar de baja en SS a un trabajador, luego o ella ha entendido algo mal, o hay algo más enmedio.
buenas tardes, haber si alguien me puede ayudar.
el dia 17 de agosto, me llamo un cliente para dar de baja a un trabajador. le prepare toda la documentacion y como los ficheros wisuite no se mecanizan en el acto y como las bajas tambien se pueden hacer previas, envie el fichero con la baja del trabajador el mismo dia.
pues al medio dia, sobre las 1540, tuvimos una inspeccion de trabajo y ahora la inspectora me dice que el trabajador en el momento de la inspeccion estaba dado de baja porque se genero el fichero antes de la inspeccion.
alguen me puede ayudar????
Hola Juan,
la empresa tiene el mismo interés que tú en anular el alta. Creo que tienen 48 hrs. para anularla online. Si se les pasara, tendrían que presentar un escrito y tardarían más.
También se les puede haber olvidado, todo puede ser.
yo cobraba el paro, una empresa me contrató , pero a las 3 horas dejé el empleo, en el paro me dicen que la empresa debería anular mi alta,pues yo consto como baja voluntaria, y siendo así, no pueden seguir pagándome el paro.
Mi pregunta es: la empresa puede negarse a anular mi alta?
y si no se niega, les afectará en algo, pueden tener algun problema de la seguridad social?
En una administracion publica me han dado de alta y de baja el mismo dia de empezar a trabajar. El contrato de trabajo solo estaba firmado por mi, es decir no siguó su curso.
Por una metedura de pata de la administracion me largan a mi casa. No me han dado carta de despido
¿se puede considerar despido improcedente?
Mi prestacion por desempleo fué paralizada al darme de alta en la seguridad social y tuve que volver al INEM para activarla de nuevo
Hola juanjo,
tienes que esperar a la liquidación de la sanción para luego poder pagarla en la sección de recaudación de una TGSS.
pero una cosa ellos me han de enviar una notificacion donde tengo que pagar no o sino donde ingreso yo eldinero
Hola juanjo,
por supuesto, si no pagas ahora, se acumulurán más intereses hasta llegar al embargo. Lo mejor que puedes hacer es pagar y contestar. Yo me limitaría a pagar, pero entiendo tu postura.
ya he recibido la notificacion de la sancion es de 626 euros si recurro crees que puedo conseguir algo ademas de tiempo y si durante este tiempo esto acrrea intereses en la sancion.
A la hora de pagar la sancion ellos me tienen que enviar otra notficacion de donde la tengo que pagar y se puede negociar la forma de pago?
mi intencion es pagar pero no voy a darselo corriendo a esta pandilla de cabrones que como estan las cosas qu nos viene justo para subexistir nos van jodiendo a todas horas ademas ahora zapatero ha dado carta verde para que marruecos entre los productos agricolas que quieran sin controles fitosanitarios ni seguridad social de trabajadores con jornales irrisorios etc madre mia esto no hay quien lo aguante nos falatban estos dandonos palos
Hola nagore,
si han conseguido anular el alta, no tiene por qué pasarte nada, podrás cobrar tu prestación.
yo estaba cobracion prestacion por desempleo,y el dia 9 de este mes me dieron de alta en una empresa y 2 horas mas tarde me fui y me anularon el alta en la empresa¿puedo seguir cobrando el paro?
estoy muy preocupada
Hola juanjo,
habría que interponer un recurso administrativo contra la Seguridad Social, o simplemente ir a la Tesorería y convencer a algún funcionario para que te lo arregle. Posibilidad de éxito: cero en cualquiera de los dos casos, porque el ET dice claramente que el alta debe ser previa.
he estado hoy en la inspeccion dando los documentos y me han dicho que me va a poner la sancion minima que son unos 600 euros esto se podria recurrir y que posibilidad de exito tengo?
Hola juanjo,
evalúan todas las circunstancias de forma global y en su contexto (por ejemplo si hay una rotación de personal muy alta, pueden pasarlo por alto). Pero en principio pueden ponerte una sanción de 300€ en adelante, en función de la gravedad que estimen.
Te estaría muy agradecido si cuando supieras algo en firme lo compartieras con todos.
Muchas gracias, un saludo.
Terminamos con un trabajador el 30 de Octubre que lo dimos de baja y el 16 de Noviembre Lunes surgio la necesidad de contratarlo pero a las 9:30 cuando tuvimos la inspeccion y cuando la gestoria que lleva nuestros asuntos no habia abierto todavia y aleguemos que estabamos llamando a la gestoria para darlo de alta y que el dia antes era domingo ¿que sancion nos puede acarrear?
Hola silvia,
lo único que te salvaría es un justificante de haber enviado previamente el alta a través de la Winsuite. Es decir, que por un error técnico no imputable a vosotros, no fuera posible procesarlo con anterioridad. Si no es el caso, se suele pedir que tengan en cuenta que ha sido el único caso de la empresa, y que se encuentra al corriente en los pagos a la Seguridad Social. Yo también diría que, estrictamente no es un alta fuera de plazo, ya que el TA2 de alta no lo indica (la fecha de alta y la fecha de efectos coinciden). Cuanto más grande sea la empresa, más peso tiene el argumento.
Y luego suerte.
¿como fundamentar las alegaciones en contra de un acta de infraccion por dar de alta el mismo dia? Tuvimos la mala suerte de sufrir una inspeccion a la hora de comenzar a trabajar, y fuimos inmediatamente a darles de alta, haciendolo presencialmente ese mismo día. Alguien me puede ayudar?
Gracias!
Hola FALCONETTI,
gran verdad, yo me he visto en las mismas.
Un saludo.
Hola:
Es mi primera aparicion por aquí. Sitio interesante para los que estamos todo el santo dia con las nominas.
Respecto a lo del alta con caracter previo, pues efectivamente, asi debe ser, pero en la practica diaria es imposible. Yo llevo mucha hosteleria y el mismo dia: oye, fulanito de tal, con tal DNI, dámelo de alta.
Y busca su NAF en la web y dalo de alta cuando lleva currando 4 horas. Demasiado poco pasa
Un saludo