En respuesta a fernando.
El Estatuto de los trabajadores, en su art.35, dispone:
mediante Convenio Colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Efectivamente, no sólo pueden compensarse las horas extras por vacaciones, sino que a falta de pacto concreto, debe efectuarse tal conversión. Además, aunque el art.38 ET establece un máximo de 80 horas extras al año, las horas compensadas mediante vacaciones no computan para tal límite máximo.
¿Pero y al revés?, ¿vacaciones por horas extras?. Suena extraño en un principio, pero en un finiquito la empresa puede querer compensar las vacaciones que el trabajador ha disfrutado de más durante el año con las horas extras que también realizó. Es el caso que ilustra con claridad la Sentencia 983/2007 de 31 de octubre del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que la trabajadora alega no haber recibido contrapartida a sus horas extras y la empresa se defiende manifestando que se compensaron con un exceso de vacaciones disfrutadas con anterioridad. El Tribunal da la razón en este punto a la trabajadora, ya que el ET prevee como tope mínimo 30 días de vacaciones naturales al año, tope que según el Tribunal, aunque este no sea el caso, podría rebasarse; y por otro lado el disfrute de las vacaciones aún no devengadas se lleva a cabo con el consentimiento de la empresa:
…el exceso del periodo disfrutado de vacaciones, en relación con la parte de anualidad transcurrida hasta el cese contractual, no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final, ya que el periodo vacacional anual no tiene límite máximo legal y su disfrute anticipado es una disposición o concesión voluntaria del empresario, sea por acto individual, o por pacto incluido en el Convenio Colectivo.
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{ 12 comentarios }
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Me gustaria saber si se pueden meter en nómina las horas extras ? Yo estoy en el convenio del metal.Mi jornada es de 40 horas/semanales + las horas extras Muchas gracias .
Un saludo
Hola.
Me he cambiado de empresa y he disfrutado todos mis dias de vacaciones.
Estoy esperando mi finiquito y cual es mi sorpresa cuando me llaman
de mi antigua empresa y me comentan que les debo un monton de dinero
ya que he disfrutado todas mis vacaciones y estamos en octubre
Puedo hacer algo o directamente pedirles el numero de cuenta e ingresarles el dinero.
Graciss por ayudarme
hola
yo trabajo en una floristeria y hago horas extras, que este año no me pagaron ninguna todavia… y quisiera saber si puedo exigirlas en nomina. tambien en mi nomina viene un plus de portes de 50€ quisiera saber si ese plus es para mi desplazamiento o es como dice la empresa para hacer reparto a los clientes con mi vehiculo. por favor contestarme…
Por favor me gustaria saber si se pueden incluir el dinero de las vacaciones en la nomina ya que mi empresa de almacen de citricos nos obligan a cojer un mes de vacaciones sin cobrar ,dandonos de vaja de la seguridad social,diciendonos que en el sueldo ya tenemos todo incluido.Yo me creo que las pagas extras si pero las vacaciones?,si es asi que gano al mes 700€?trabajando más que un tonto.GRACIAS.
Hola Fidel,
1 hora extra= 1 hora de descanso retribuido.
Un saludo.
“…o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.”
¿esto que quiere decir?…si yo tengo 8 horas extras:
¿me corresponde un día (1 día= 8 hroas)? … o bien…
8 horas extras (que son 96 euros supongamos) y el día me pagan a 30 ¿serían 3 días ?
Hola cristina,
No veo por qué no, de hecho para una empresa de este tipo no sería una mala solución. Normalmente no se refleja en nómina, sólo se suele hacer un control a efectos internos (cuadrantes), puesto que equivale a una hora/día de vacaciones retribuido.
Un saludo.
Tengo una pregunta: ¿ y si se hacen horas extra en una empresa ( sin ir en nomina pero retribuidas en B digamos), que se cobran pues todos los dias, pueden las empresas cambiarte las vacaciones por uno de esos dias que cobras pero no vas? No se si me he explicado bien, en caso afirmativo, como quedarian reflejadas esas vacaiones en una nomina?, al igual que si se cambian horas extras que irian en nomina por vacaciones? bueno, no se.
Hola Javier,
El ET (art.53.2) establece para el caso de extinción del contrato por causas objetivas que el trabajador tiene derecho durante el mes de preaviso a una licencia retribuida de 6 horas semanales, básicamente para la realización de entrevistas.
Ahora bien, por el caso que planteas (un fin de contrato) y siempre a salvo de lo que pueda establecer el Convenio de aplicación, los retrasos y ausencias injustificados pueden perfectamente descontarse en la nómina. De hecho, para mayor seguridad deben descontarse en el mes en que dichas ausencias o retrasos se producen.
Un cordial saludo.
Y si es al reves?? si un empleado por retrasos y ausencias que deben ser descontadas en finiquito puedo quitarles dias de vacaciones asumiendo estas faltas como dias disfrutados??
por que mas de una vez me he encontrado que al co municar el fin contrato a un empleado este se “toma” sus dias para asistir a entrevistas que me parece logico y se lo permito, pero no lo pago, y le descurento las horas como vacaciones que siempre queda muy feo eso de los descuentos en nomina
Eso si lo puedo hacer no??
Gracias
JAvier
Hola Sergio:
tras arduas investigaciones, es probable que este fin de semana publiquemos un artículo con los resultados que tenemos; ya que nos ha costado bastante tiempo y esfuerzo, creemos que la cuestión bien merece un artículo aparte y además, lo más razonado posible, y así lo haremos. De esta forma aprovecharemos para contestaros a los dos.
Gracias por seguirnos.
Un saludo.
Hola,
Me he convertido en seguidor de tu página, encuentro muy útiles los artículos que publicas.
En referencia a la sentencia del artículo que dice que “el exceso del periodo disfrutado de vacaciones, en relación con la parte de anualidad transcurrida hasta el cese contractual, no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final, ya que el periodo vacacional anual no tiene límite máximo legal y su disfrute anticipado es una disposición o concesión voluntaria del empresario, sea por acto individual, o por pacto incluido en el Convenio Colectivo”.
¿Significa ello que en ningún caso se pueden descontar vacaciones disfrutadas de más en el finiquito con independencia del motivo de la extinción (causas voluntarias al trabajador o ajenas a su voluntad)? Lo pregunto porque la sentencia parece decir que si se disfrutan vacaciones de más es con el conocimiento y consentimiento de la empresa con lo que en caso de que se extinga el contrato y se hayan disfrutado más días de vacaciones que los devengados parece ser que la sentencia no permite un posible descuento en el finiquito en base a que ese exceso de más no supone un crédito exigible por parte del empresario al trabajador. Es decir, en palabras llanas, si el empresario concede más días de vacaciones que los devengados, es él quien ha de asumir las consecuencias de ello. ¿Qué opinas?
Había leido que no se pueden descontar en el caso de que el trabajador haya disfrutado más días que los que le pertoca como causa del cierre del centro de trabajo (el típico caso de cierre de la empresa en el mes de agosto, supuesto que, por cierto, se plantea en otro mensaje dentro de otro artículo de tu página). Primero porque la empresa debe retribuirle todos los días, incluidos los del exceso y, segundo, en estos casos, tanto si el trabajador causa baja voluntaria como si la extinción del contrato deriva de otras causas, no se le puede descontar vacaciones porque las disfrutadas en exceso lo han sido por causas ajenas al trabajador.
Saludos.