El plazo legal máximo que la empresa tiene para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social es el día que éste inicia sus servicios como empleado o, lo que es lo mismo, el día que marca el contrato de trabajo como primero para la prestación de los servicios acordados, que será también reflejado fielmente en la nómina a los efectos oportunos. Dentro de ese día, no existe ninguna limitación horaria; el empresario dispone de las 24 horas del día para poder comunicar el alta, ya que ésta se realiza mediante el envío telemático directo de los datos, vía internet, a los servidores de la Seguridad Social. Esta acción se ejecuta a través del Sistema Red (modo on-line), o la Winsuite (modo diferido), servicios ambos que se encuentran a disposición del empresario de forma ininterrumpida. Muy al contrario, si el alta se hace mediante solicitud en papel, sí habría limitación horaria, ya que las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social permanecen abiertas sólo de lunes a viernes hasta las 14:00 horas, y la opción del fax no siempre es la más segura. De todos modos estas posibilidades han quedado obsoletas frente a la comodidad y rapidez de la comunicación telemática de datos.
Acabamos de hablar del límite temporal máximo que debe respetar el empresario, sin embargo es posible comunicar el “alta con carácter previo”, en concreto con una antelación de hasta 60 días naturales respecto a la fecha real de inicio de la actividad del empleado. Pocas empresas realmente utilizan todo ese plazo de antelación, ya que la realidad del mercado de trabajo es tan dinámica y cambiante hoy en día que una semana o unos pocos días, para evitar sorpresas de última de hora, suele ser el plazo realmente escogido por la empresa en la mayoría de los casos. Hay que recordar que las altas con carácter previo son útiles, pero también necesarias, no sólo porque permiten a la empresa organizarse con tiempo sino porque también posibilitan, por ejemplo, dar de alta un viernes a un trabajador de fin de semana, cosa que de otra forma no sería viable en muchos casos.
El alta que se comunica en un día posterior a aquel en el que se inicia la prestación laboral se denomina “alta fuera de plazo”, y puede resultar enormemente perjudicial para la empresa si fuera objeto de Inspección Laboral, ya que puede enfrentarse a una sanción de entre 300€ y 600€ por cada una de las altas que fueron comunicadas fuera de plazo. Hablaremos más adelante de cómo la empresa esquiva esta posibilidad y de los efectos de su acción en la nómina del trabajador.
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