A lo largo de estos meses hemos podido comprobar cómo se ha instalado la creencia de que todos los trabajadores tuvieron derecho durante el 2008 a los 400 euros completos y que si no los recibieron entonces en sus nóminas, lo harán a través de la declaración de este año.
Esta creencia, llevada aún más lejos, culmina en la exageración de considerar que, si no estás obligado a presentar la declaración, no importa, debes hacerla a toda costa para que te devuelvan los 400 euros. Esta postura es infundada. Veamos los casos.
1) Si el trabajador fue indefinido y trabajó todo el año de forma contínua, podrá encontrar diferencias, yo mismo las he padecido en mis nóminas, pero no son significativas. La mayoría de estos casos se han ajustado bastante bien en las nóminas. En la declaración poco se podrá sacar en este sentido.
2) Si el trabajador fue temporal sí se pudo alterar significativamente la correcta percepción de los 400 euros. O incluso si fue indefinido pero empezó a trabajar más allá del mes de junio o en periodos discontínuos. En el primer caso porque le han retenido al 2%, y en el segundo porque ha perdido algún mes de aplicación de la deducción. En relación al primer caso ya hablamos en su momento del peligro evidente de presentar la declaración, y en el segundo queremos traer a colación lo que con buen tino anunciaba el diario Expansión hace unos meses: los 400 euros se deducen de la retención anual aplicada sobre las rentas de trabajo, pero sólo si quedan retenciones una vez se hayan aplicado las deducciones por vivienda, planes de pensiones, etc. Es decir, los 400 euros serán deducidos sólo si queda algo que pueda ser deducido. Si no, tendrían que ser devueltos.
En definitiva, si no estás obligado a presentar la declaración, aconsejamos presentarla:
- Si no has tributado por un el tipo fijo de un 2% y no has trabajado en algún momento comprendido entre los meses de junio y diciembre de 2008 por motivo de un cambio de trabajo.
- Cuando sepas que la empresa por lo que sea, no te ha aplicado los 400 euros cuando te correspondía.
- Y por último, por supuesto, como en declaraciones anteriores, cuando tengas otras deducciones. En este caso, si tienes 800 euros de retenciones y una deducción por vivienda de 1.000 euros, y te han deducido 400 euros en tus nóminas, te tocará devolver 200, pero será mejor que perder 600 por no hacerla y dejar de aplicarte la deducción por vivienda.
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