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Deduccion irpf

Este post es en respuesta a la pregunta que hacía marta ayer

Una vez que ha sido publicado el RD, sigo manteniendo lo que decía: aquellas personas que tienen un porcentaje de irpf de un 2% no se verán beneficiados por la deducción. No hay una restricción en concreto para este colectivo en el RD, desde luego, pero en la práctica este colectivo está virtualmente fuera de juego.

Empecemos diciendo que se aplica un 2% de irpf a aquellos contratos temporales de duración inferior a un año (contratos eventuales y contratos de obra cuya duración se estime inferior a un año). Los contratos de estas características llevan aparejado ya de entrada el hándicap de unos sueldos mensuales bajos, todos lo sabemos, a lo que se suma que cuentan con un número de pagas menor, lo que en definitiva hace que las rentas de trabajo anuales en estos casos sean reducidas. Una vez dicho esto, sigamos con un ejemplo:

He trabajado, pongamos que nueve meses, y he ganado 12.000€, me aplican un 2% de retención. En números 12.000*2%=240€ retenidos por la empresa en el año. ¿No es fantástico??, !!tengo derecho a la deducción por esos 240€!!, no son 400, pero no está mal. Pero esto no va a ser del todo cierto. Para asegurarnos vamos a la página web de Hacienda, allí descargamos el programa de ayuda para el cálculo de retenciones 2008, y aplico mi caso: mis 12.000€ al año y la situación familiar de soltero y sin hijos, y veo con sorpresa que… !me corresponde un 5% de retención!!!. Es decir, de los 12.000€ que he ganado, tendrían que haberme retenido un 5%!!!. No solo no me van a devolver nada, sino que tengo que pagar 200€!!!!!!!.

Consecuencias:

  1. Si he trabajado en una sola empresa, no tendré obligación de presentar la declaración de la Renta, puesto que he ganado menos de 22.000€ en el 2008. Así que me olvido de presentarla para obtener devoluciones.
  2. Si he trabajado en varias empresas, estaré en la mayor parte de los casos obligado a presentar la declaración, y se me podrá aplicar la deducción, pero tendré que pagar esos 200€. Podrás decirme, vale, esto es un ejemplo concreto, puede no ocurrir así para todo el mundo, y tienes razón en parte. Si ganara menos, digamos que 8.000€, la retencion sería de 0%, y no habría que pagar nada, pero tampoco habría deducción. Si fuera de 16.000€ obviamente la situación es peor a la del ejemplo de los 12.000€. Sólo podrían “salvarse” de esta situación desfavorable los trabajadores que combinen situaciones familiares favorables (es decir, que minoran el irpf, como por ejemplo tener hijos, parientes a cargo, cónyuge sin ingresos, etc) con ciertas retribuciones que podrían oscilar entre los 12.000 y los 14.000€, pero esta “combinación ganadora” será una auténtica quiniela de pocos acertantes.

La situación que planteo no es nueva, la retención del 2% trae estos problemas con o sin deducción de 400 euros, pero claramente la mayor parte de estos trabajadores no va a tener ni un céntimo más en sus bolsillos por esta medida.

Si estás en una situación parecida o conoces el caso de alguien cercano y cree/s que puede/s salir “indemne” puedes escribir un comentario explicando las razones.

Un cordial saludo a todos.

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