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Firma

Una chica de 16 años finaliza su contrato eventual y se dispone a firmar su finiquito. ¿Esta firma va a tener validez?. Ella no sabe nada de estas cosas, así que firma. Sin embargo luego en casa se da cuenta de que no está de acuerdo con los cálculos efectuados por la empresa. Así que decide presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social, al fin y al cabo ella es menor de edad, y los Juzgados podrán tutelarla.

En la demanda, la chica alega que el consentimiento prestado en el recibo de saldo y finiquito, siendo mayor de 16 años, pero menor de 18, se encontraba “viciado” al no ir acompañado además de la firma de los padres.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 636/2005, de fecha 19 de septiembre de 2005 se encargó de resolver la cuestión en segunda instancia.

Así, la sentencia recuerda que los menores de 18 y mayores de 16 años tienen reconocida capacidad para contratar (art.7ºb ET) aunque no plena, precisando el complemento de la autorización de determinadas personas como el padre, la madre, el tutor o la institución que lo tenga a su cargo, y que este punto sí quedó adecuadamente cumplido mediante la firma, junto a la menor, de la madre, tanto en el contrato inicial como en la prórroga suscrita. Este hecho es uno de los determinantes del fallo, puesto que, conforme previene claramente el art. 7ºb, 2º pár. ET:

una vez autorizado el menor para realizar un trabajo, queda éste también autorizado para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.

La pretensión de la chica queda de esta forma, al igual que en primera instancia, desestimada.

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