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Irpf/Renta

En respuesta al comentario de Maria Victoria.

Dado que muchas personas aún permanecen escépticas en este punto, abordamos algunas razones justificadas por las que la empresa, en efecto, no está obligada a deducir los 400 euros, como venimos sosteniendo desde este blog.

  1. Jurídica (jerarquía normativa y principio de seguridad jurídica): la razón de mayor peso, que ya exponíamos en el artículo anterior, es que el RD 861/2008 en el que se instrumenta la colaboración de la empresa en la aplicación de la medida NO tiene rango de ley, sino que es una disposición que se limita al desarrollo reglamentario del Real Decreto Ley (RDL) 2/2008 de medidas de impulso a la actividad económica. En ninguna parte se recoge un régimen sancionador por si el empresario decide incumplir la medida; por su mayor rango, este régimen sancionador tendría que haber sido previsto al menos en el RDL, que sí tiene rango de ley. Os pongo a continuación un ejemplo de RDL en el que SÍ se prevee una serie de sanciones para caso de incumplimiento, es algo antiguo, pero para el caso sirve, se trata del RDL que el Gobierno aprobó en el año 1.999 en relación a la regulación de los certificadores de firma electrónica en nuestro país. Os pongo un enlace a un artículo del periódico “el Mundo”, donde se explica el anteproyecto.
  2. Tributaria: la empresa es responsable del irpf que haya calculado mal, pero sólo si éste ha sido calculado por debajo de lo que correspondía aplicarse siguiendo las directrices vigentes de Hacienda. Así lo expone claramente la Dirección General de Tributos en dos de sus consultas vinculantes (V0229-08,V1299-07).
  3. Administrativa: los modelos 110 y 111, a través de los cuales la empresa se encarga de pagar las retenciones y pagos a cuenta que practican en nuestras nóminas, así como los certificados de retención emitidos por la empresa individualizadamente a cada empleado para que podamos hacer nuestra declaración de la Renta, no van a disponer, de momento eso parece, de una casilla especial para mostrar el importe de los 400 euros que la empresa haya adelantado, siendo así que sólo mostrará, como todos los años, las renta obtenida y la retención y pago a cuenta practicados, ya minorados estos últimos en el importe que corresponda.
  4. Política: una promesa electoral de estas características, no puede compeler a las empresas a que colaboren de forma obligatoria; exigirlo bajo sanciones sería excesivo e incluso impropio de un Gobierno democrático. Es además una medida llamada a ser temporal y se halla estrechamente vinculada a la crisis económica que estamos padeciendo.

No buscamos con ello la polémica, pero sí queremos, con fundamentos, mostraros también la otra cara de las cosas. Hoy en día no hay nada que una buena campaña de marketing no pueda vender, y los 400 euros es una de ellas. Esperamos vuestros comentarios.

{ 28 comentarios }

Las empresas no están obligadas a deducir los 400 euros en la nómina

11.06.2008

Este artículo es en respuesta al comentario de Alejandra. A mí me surgió la misma pregunta cuando se aprobó el RD, y es curioso que nadie más me la haya planteado, ni clientes, ni amigos, ni blogueros, ni visitantes. En su momento, una seguidora de tusnominas fue a un cursillo organizado por Sagardoy, primer despacho [...]

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