Todos los meses la empresa detrae de tu nómina una cantidad en concepto de irpf. Esta cantidad viene determinada por el resultado de aplicar un porcentaje sobre determinadas retribuciones de tu nómina gravadas por este impuesto (en realidad todo el sueldo es gravable en principio, salvo algunas pocas excepciones).
El porcentaje a aplicar es mayor cuanto mayor sea el salario, es decir, a principio del año se calcula un primer porcentaje estimado, y a medida que se van produciendo cambios en el salario (si se producen), el porcentaje de irpf bascula. Lo que importa saber aquí es que el porcentaje es el instrumento que permite a la empresa alcanzar el objetivo final de retener lo que corresponde en relación a las retribuciones anuales de los trabajadores, de tal forma que cada nómina podría considerarse una mini-declaración de la renta, y el porcentaje de irpf el instrumento encargado de ajustar las retenciones mensuales a las anuales que serán solicitadas en la declaración de la Renta.
En ocasiones, estos ajustes son bruscos, y el trabajador pide saber la razón. Este tipo de ajustes se dan por 3 motivos fundamentales:
- la persona encargada de las nóminas ha olvidado en algún momento regularizar el porcentaje de irpf, y según pasan los meses, el error se acumula hasta explotar en la nómina de diciembre. Esto debe evitarse, según establece el reglamento de irpf (art.87.4.2º pár.), regularizando el porcentaje de irpf, al menos cada tres meses;
- conversión de contratos temporales a indefinidos. Cuanto más tarde se produzca la conversión, mayor impacto sufrirá el porcentaje de irpf. Esto podría evitarse mediante la solicitud por el trabajador de un porcentaje de irpf voluntario con la suficiente antelación;
- aplicación de la norma, y cambios normativos no previstos. Ejemplo de lo primero lo vemos en el cambio de situación familiar por el nacimiento de un hijo, y de lo segundo lo hemos podido ver con la deducción de 400 euros, que produjo desajustes en el 2008, y la reducción de un 2% por ayuda a la vivienda.
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