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Renta no exenta de tributacion

No es algo nuevo, pero siempre se presta a equívocos. En un trabajo anterior escuché decir en varias ocasiones que todas las indemnizaciones “oficiales” están exentas de irpf, se pone en el mismo saco de esta forma la indemnización por despido improcedente, o por despido objetivo, por ejemplo, con la de finalización de contrato temporal, craso error. Esta última indemnización, que el Estatuto fija en un importe de 8 días por año de servicio y que está destinada básicamente a contratos eventuales, de obra o servicio, y de relevo (así se desprende del art. 49.1.c ET), no es como las demás.

Las indemnizaciones “oficiales”, tal y como yo escuchaba, son aquellas indemnizaciones reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, sin embargo:

Además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por cese; por el contrario en los casos en que el trabajador tiene derecho a una indemnización por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta.

En consecuencia, las cantidades que se perciban estarán, como rendimientos del trabajo, plenamente sujetas al impuesto y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0511-08 (7/3/08).

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