Tienes una visita: es la Inspección de Trabajo

by admin on 07/03/2010 · 1 comment

Es curioso cómo cuando pensamos en la Inspección de trabajo y lo hacemos desde la perspectiva de las empresas, vemos a este organismo como el “lobo feroz” que tanto miedo nos da, y del que siempre nos vemos amenazados o pretendemos huir. Aunque lo habitual y lo que debe ser es que todos tengamos todos nuestros trámites hechos en regla y cumpliendo la normativa. Pero siempre existe un “por si acaso” que crea esa idea de que los inspectores son “polis malos”. Sin embargo desde  la perspectiva del trabajador, la Inspección de Trabajo es una mano amiga a la que acudir para recibir sus consejos y denunciar los abusos o malas gestiones por parte de las empresas.

¿Qué es exactamente la Inspección?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público que se encarga de ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades correspondientes en caso de infracción o incumplimiento, desarrollando para ello tanto actuaciones preventivas como correctoras o sancionadoras.

Para el desarrollo de sus funciones la Inspección de Trabajo cuenta con funcionarios de dos niveles:

  • Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social
  • Subinspectores de Empleo y Seguridad Social

El inicio de la actuación inspectora puede surgir por distintas vías;  puede ser como consecuencia de una orden superior, por la propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos (de la jurisdicción social o de la de Seguridad Social) o en virtud de denuncia, en este caso deberá identificarse el denunciante sin que se tramiten las denuncias anónimas o las que no sean de su competencia.

De dónde viene, y a dónde va

Respecto a modalidades de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollan de distintas maneras:

  • Visita a los centros de trabajo personándose a tal fin el funcionario o los funcionarios actuantes sin necesidad de aviso previo.
  • Comparecencia de los sujetos obligados en la oficina pública de la Inspección con la documentación requerida, o para efectuar las aclaraciones pertinentes.
  • Comprobación de datos o antecedentes que obren en las Administraciones Públicas mediante cruces informáticos o mediante solicitud de antecedentes e información.
  • Expediente administrativo cuando de su contenido se dedujeran los elementos suficientes de convicción para llevar a cabo la actuación inspectora.

Su forma de proceder

El funcionario actuante, realizadas las comprobaciones previas que motiven su actuación, extenderá diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo a disposición de la misma. Si bien recaerá una presunción de certeza sobre las comprobaciones que haga la inspección, los interesados pueden aportar las pruebas en defensa de sus respectivos derechos o intereses.

Terminada la actividad inspectora, el funcionario actuante podrá adoptar las  medidas que en derecho procedan sin que necesariamente tenga que iniciarse un procedimiento sancionador o de liquidación, el inspector por ejemplo puede extender un Acta de Advertencia al sujeto responsable, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y no se deriven perjuicios directos para los trabajadores, pero si se da el supuesto de que considera que existe un incumplimiento la normativa de la  Seguridad Social  o débitos a la Seguridad Social en los casos de fata de afiliación, diferencias de cotización o por derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago entonces extenderá un  extenderá un Acta de Infracción o Liquidación. Las Actas de infracción o liquidación se notificarán a los interesados dentro de los 10 días hábiles siguientes a su fecha y contra las mismas se podrán formular alegaciones en el plazo de 15 días hábiles.

A la vista de lo actuado, el órgano competente dicta la resolución sobre el acta contra la que se podrá recurrir en alzada en el plazo de 1 mes. El recurso de alzada que no fuera resuelto y notificado en el plazo de 3 meses deberá entenderse desestimado.

Ana Belén Siles es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y actualmente trabaja en el departamento de RRHH de una empresa a nivel nacional.

{ 1 comentarios }

1 fer 10/05/2011 at 21:58

Pues los Inspectores de trabajo tendrían que darse una vuelta por CORREOS TELECOM S.A. y verán cómo oh casualidad TODOS los trabajadores hicieron una novacion extintiva de su contrato de trabajo en el que a la muy inmensa mayoria les bajaron VOLUNTARIAMENTE el sueldo.
Al resto nos habian despedido días antes….

Podrán ver cómo no hay calendario laboral con el nº de horas a trabajar, cómo no aplican Convenio colectivo, cómo las horas extras se camuflan de otra manera, cómo se inclumplen sistematicamente los descansos entre jornada y jornada, cómo no todo se prorratea para el cálculo de las pagas extras, etc

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