Las vacaciones liquidadas pueden dar mucho juego a la hora de ir al INEM y solicitar la prestación por desempleo. Valga de muestra lo ocurrido en nuestra asesoría la semana pasada:
Nos ocupamos de hacer el despido de un trabajador para uno de nuestros clientes. Preparamos toda la documentación, nos cercioramos de que todo estaba en orden, y la cosa fue realmente bien: el trabajador no pone ninguna pega, y pronto nos olvidamos del asunto.
Para nuestra sorpresa, pasado un tiempo nos llamó el trabajador despedido para pedirnos un favor. Resultó que al tramitar el desempleo el funcionario correspondiente revisó concienzudamente toda la documentación que le dimos y lanzó una observación tan inusual que no dábamos crédito; le comentó que era una pena, pero que si tuviera unos pocos días más de vacaciones, tendría derecho a dos meses más de paro. Al trabajador, como es lógico, no hizo falta que se lo repitiese dos veces. Rápidamente llamó a su empresa, nuestro cliente, que accedió a sus pretensiones, ante nuestra estupefacción. De modo que tuvimos que estirarle las vacaciones en su certificado de empresa los días necesarios para que pudiera alargar un par de meses el cobro de la prestación.
No seremos nosotros quienes juzguemos aquí la conducta del funcionario, a pesar del patente fraude que instigó en el trabajador. Y no lo haremos porque esta persona, sin conocerla, nos cae fantásticamente bien; por su eficiencia y proactividad, y porque sinceramente pensamos que un funcionario debería estar ahí para facilitar las gestiones del día a día.
Lo que sí queremos resaltar es que el hecho de estirar las vacaciones pasa totalmente desapercibido a la hora de solicitar el paro; ningún funcionario, salvo el lince de nuestra historia, se fija en ello, y aún fijándose, ninguno puede darse cuenta del fraude, salvo que éste sea notorio (¿qué sabe el INEM si en las vacaciones la empresa incluye o deja de incluir un determinado concepto?). Es decir, hoy en día, si se liquidan vacaciones a un trabajador por el importe de 300 euros, lo mismo da que se reparta en 5, que en 7 días, y nadie, absolutamente nadie, salvo nuestro querido funcionario, va a enterarse del asunto.
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{ 5 comentarios }
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Hola, totalmente de acuerdo con este artículo, también trabajo en una asesoria en el departamento de laboral y la verdad que ves cosas que te quedas perpleja, esto del funcionario para mi es una vergüenza, y con lo de las vacaciones que puedes poner los días que quieras y no hay comprobación al efecto, totalmente de acuerdo como ya he dicho antes.
Enhorabuena por el bolg la verdad que se publican artículos muy interesantes, lo sigo desde hace ya bastantes meses y suelo coincidir bastante con lo publicado.
Un saludo.
Buenos días:
Tengo una pregunta que tiene que ver con las vacaciones en un supuesto un tanto especial y que te planteo aquí porque sino no se donde hacerlo. La pregunta es la siguiente:
En una situación de permiso sin sueldo de un mes establecida por convenio colectivo (en la que se cotiza por la situación de alta sin remuneración); ¿sería legal el descuento de la parte proporcional de vacaciones a disfrutar en ese año por los días de permiso sin sueldo, de tal forma que el trabajador tendría menos días a disfrutar en el año? ¿Y si ya ha disfrutado todas las del año?
Gracias
Salu2
hola mi duda es( aver si alguien me lo puede aclarar)te puede mardar la empres un correo electronico cambiar tus vacaciones un dia antes de empezar a disfrutarlas , me explico en el mes de mayo nos dan a elegir las vacaciones de verano (15 dias)se la senvio firmadas y despues de reclamarselas (5 veces)para que me las confirme no recibo respuesta y doy por hecho que esta de acuerdo y un dia antes me lo comunican por correo ¿es esto legal o tengo que perder todo lo que estaba planeado y reservado?
la empresa pertenece al convenio de metalurgica